CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04384-00 Solicitante: CAROLINA MEDELLÍN MEDELLÍN Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales de procedencia. TUTELA CONTRA TUTELA-Presupuestos para que proceda excepcionalmente.
TUTELA CONTRA TUTELA-No procede para revisar la decisión. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por Carolina Medellín Medellín contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 21 de agosto de 2024, Carolina Medellín Medellín, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la reparación administrativa, que alegó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia al proferir el auto del 5 de agosto de 2024 que revisó en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín dentro del incidente de desacato de la tutela Rad. nº. 05001-33- 33-025- 2024-00033-01.
En virtud amparo solicita que se revoque el auto de 5 de agosto de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que revocó la sanción impuesta por Juzgado Veinticinco Oral del Circuito de Medellín como consecuencia de un incidente 2 Radicación:11001-03-15-000-2024-04384-00 Accionante: Carolina Medellín Acción de tutela – Sentencia de primera instancia de desacato y se ordene a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a dar cumplimiento al fallo de tutela. 2.
Hechos relevantes La señora Carolina Medellín interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Integral a las Víctimas-UARIV con el fin de obtener la protección a su derecho fundamental de petición, para que le informaran una fecha estimada para el pago de la reparación administrativa, pues es víctima del desplazamiento forzado.
Mediante sentencia de 19 de febrero de 2024 el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de Medellín ampró el derecho fundamental de petición y le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la sentencia, le informe a la señora Carolina Medellín Medellín el resultado del Método Técnico de Priorización, y en caso de que arroje un resultado negativo, se le informe el plazo o la fecha aproximada en la cual se le hará la entrega de la medida de indemnización. Como la UARIV no dio cumplimiento a la orden, la señora Medellín instauró incidente de desacato en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el fin que se le informen los plazos aproximados del pago de la indemnización. El 9 de julio de 2024 la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Integral a las Víctimas-UARIV en respuesta a la apertura del incidente de desacato señaló que la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas emitió la Resolución No. 04102019- 1028846 del 19 de abril de 2021, por la cual se reconoce el derecho a recibir la indemnización administrativa a la accionante.
Sin embargo, señaló que no es posible indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento pues las órdenes de pagar sin cumplir con el procedimiento atentan contra los derechos de las otras víctimas. Finalmente informó que mediante la comunicación enviada a la accionante le fue anexado el resultado del método técnico de priorización del año 2023. 3 Radicación:11001-03-15-000-2024-04384-00 Accionante: Carolina Medellín Acción de tutela – Sentencia de primera instancia El Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín, mediante providencia del 29 de julio de 2024, resolvió sancionar con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad de Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por incumplimiento al fallo de tutela proferido.
La sentencia fue consultada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, despacho que mediante auto de 5 de agosto de 2024 decidió revocar la decisión adoptada. 3. Fundamentos de la solicitud La accionante sostiene que el Tribunal dio plena credibilidad a la respuesta dada por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, sin tener en cuenta que en el fallo de tutela no se ordena un pago inmediato, sino que «se le debe informar en esa misma oportunidad el plazo o fecha aproximada en la cual se le hará entrega a la indemnización, acorde con los lineamientos expuestos en la parte motiva».
Sostiene que con la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia se le están vulnerando sus derechos fundamentales por cuanto se está permitiendo que la entidad accionada dentro del proceso de tutela, desacate la decisión del Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín. Además, que la orden de tutela se encuentra acorde con las sentencias T-205 de 2021, T-248 de 2021, T-377 de 2022 y T-450 de 2019 que fue reiterada en el auto 331 de 2019, de la Corte Constitucional, según las cuales aunque la persona no resulte priorizada, tiene derecho a conocer un plazo aproximado para conocer la medida de indemnización. 4.
Trámite procesal El 28 de agosto de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada, así como a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV. 4 Radicación:11001-03-15-000-2024-04384-00 Accionante: Carolina Medellín Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En el escrito de contestación el Tribunal Administrativo de Antioquia manifestó que con relación a la orden dada en la acción de tutela, no se observó una actuación dolosa o culposa por parte del encargado del cumplimiento, toda vez que otorgó respuesta a la petición presentada por la accionante y se le informó que, el resultado de la aplicación del Método Técnico de Priorización del 08 de mayo de 2024, no fue favorable a ella y su núcleo familiar, por lo que se aplicará nuevamente para la vigencia de 2025.
El Secretario del Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín, envío copia del expediente de la acción de tutela. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela contra el auto de 5 de agosto de 2024, por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la decisión adoptada por el Juez Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín de sancionar a la Representante de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Integral a las Víctimas-UARIV por el incumplimiento del fallo de tutela. 6.
Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental1.
De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que 1 Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. 5 Radicación:11001-03-15-000-2024-04384-00 Accionante: Carolina Medellín Acción de tutela – Sentencia de primera instancia el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela2.
Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. Acción de tutela contra sentencia de tutela Se ha establecido que la acción de tutela contra una decisión de tutela es improcedente, salvo que se reúnan los siguientes presupuestos: i) que se cumplan los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencia judicial, ii) que no se haya configurado el fenómeno de la cosa juzgada, iii) que la decisión controvertida sea producto de un fraude y iv) que no exista otro mecanismo legal para resolver la situación3.
Caso concreto Mediante sentencia de 19 de febrero de 2024 el Juzgado 25 Oral Administrativo de Medellín, tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Medellín y ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV a que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la sentencia, le notifique a la señora Carolina Medellín Medellín el resultado del Método Técnico de Priorización y, en caso de que arroje un resultado negativo, se le informe el plazo o 2 Ibidem. 3 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-627 del 1 de octubre de 2015 [fundamento jurídico 4.6.2.2]. 6 Radicación:11001-03-15-000-2024-04384-00 Accionante: Carolina Medellín Acción de tutela – Sentencia de primera instancia la fecha aproximada en la cual se le hará la entrega de la medida de indemnización, acorde con los lineamientos expuestos en la parte motiva.
La señora Medellín considerando que no se le dio cumplimiento a la orden de tutela, por ello, instauró incidente de desacato, el cual fue decidido por el juez de tutela, ordenando sancionar con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad de Directora de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por incumplimiento al fallo de tutela proferido.
Al conocer del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 5 de agosto de 2024 decidió revocar la sanción impuesta a la representante de la UARIV al considerar que no se observó en el caso objeto de tutela una actuación dolosa o culposa por parte del encargado del cumplimiento, toda vez que otorgó respuesta a la petición presentada por la accionante y se le informó que, el resultado de la aplicación del Método Técnico de Priorización del 08 de mayo de 2024 no fue favorable a ella y su núcleo familiar, por lo que se aplicará nuevamente para la vigencia de 2025.
La providencia reprochada se dictó con ocasión de un incidente de desacato dentro del trámite de una acción de tutela. Como la solicitud no satisface los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial, ni los supuestos excepcionalísimos de procedencia del amparo contra una decisión de tutela, pues los reproches de la solicitante se fundan en su desacuerdo con la decisión, la solicitud es improcedente.
La Corte Constitucional ha establecido que de aceptarse la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela ésta perderá su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para amparar los derechos fundamentales, en este sentido si la acción de tutela, procediera contra fallos de tutela, siempre sería posible postergar la resolución definitiva de la petición objeto de tutela.4. 4 Corte Constitucional.
Sentencia SU 1219 DE 2001. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda 7 Radicación:11001-03-15-000-2024-04384-00 Accionante: Carolina Medellín Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela de Carolina Medellín Medellín contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ