Micelio
11001031500020230607200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-10-05

Radicación interna: 9478 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ricardo Jose Atencia Perez·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06072 00 Accionante: Ricardo José Atencia Pérez Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Derechos: Igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 70001 33 33 001 2022 00050 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Sucre, quienes fungieron como demandados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el 70001 33 33 001 2022 00050 00 [01]. Tercero. Requerir al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 70001 33 33 001 2022 00050 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, el señor Ricardo José Atencia Pérez, y como demandados, la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06072 00 Accionante: Ricardo José Atencia Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, de acuerdo con poder especial, otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.