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17001233300020140010201Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2017-12-11

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Aguas De Manizales S.A.·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 17001 23 33 000 2014 00102 01 Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 28 de noviembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 28 de noviembre de 2024 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 28 de noviembre de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia recurrida el cual quedará así:

SEGUNDO. - CONDENAR en agencias en derecho a la actora a favor de la demandada en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 2 Número único de radicación: 17001 23 33 000 2014 00102 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: CONDENAR a la demandante al pago de agencias en derecho en esta instancia, en la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. […]”. La aclaración de voto y sus fundamentos 2. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA16-10554 de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 3.

De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que negó las pretensiones de la demanda, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.

En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.