Demandante: John Fabio Marín Larrahondo Demandado: Procuraduría General de la Nación Radicado: 41001-23-33-000-2025-00039-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 41001-23-33-000-2025-00039-01 Demandante: JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Tutela contra acto administrativo Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
Mediante el presente asunto, la parte actora pretendía que se avalara su capacidad para actuar en nombre propio dentro del trámite adelantado ante la Procuraduría 11 Judicial II para Asuntos Administrativos, en virtud de que la solicitud de conciliación extrajudicial por él elevada se tuvo por no presentada, al no haberse acreditado su derecho de postulación. En este orden de ideas, estoy de acuerdo en confirmar la sentencia impugnada que negó el amparo solicitado por la parte actora, al no haberse configurado la vulneración a los derechos fundamentales invocados, pues la autoridad administrativa accionada se limitó a exigir el cumplimiento de los requisitos de ley establecidos para adelantar el trámite de la conciliación extrajudicial, sin que se evidencie una exigencia desproporcional o injustificada.
Sin embargo, en mi sentir, la subsidiariedad se superaba sencillamente al atender la pretensión del actor, ya que no le era dable reclamar sus intereses en otro escenario, pues el señor Marín Larrahondo pretendía actuar en causa propia sin contar con el título de abogado, de manera que, el argumento expuesto en la providencia sobre la ineficacia de las medidas cautelares o la configuración de una inepta demanda o el indebido agotamiento de los requisitos formales excedía el análisis propio del juez de tutela.
En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la decisión mayoritaria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx