Micelio
11001031500020220162800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-14

Radicación interna: 2391 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Darwin Alexis Rincon Sandoval·Demandado: Secretaria De Transito Y Movilidad De Piedecuesta Santander

Rad. 11001-03-15-000-2022-01628-00 Demandante: Darwin Alexis Rincón Sandoval Demandado: Secretaría de Tránsito y Movilidad de Piedecuesta Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-01628-00 Demandante: DARWIN ALEXIS RINCÓN SANDOVAL Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD DE PIEDECUESTA SANTANDER Tema: Remite por falta de competencia. AUTO 1.

Revisada la demanda en el proceso de la referencia, el Despacho advierte que el señor Darwin Alexis Rincón Sandoval, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Piedecuesta, Santander, que es una dependencia de la alcaldía de esa misma municipalidad y según lo establecido en el inciso 4º del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, se trata de una autoridad territorial del orden municipal. 2.

Así las cosas, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la autoridad accionada, se concluye que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer y decidir la demanda de cumplimiento. 3. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, las acciones de cumplimiento ejercidas contra autoridades del orden municipal deben ser conocidas en primera instancia por los juzgados administrativos, disposición que textualmente señala: “ARTÍCULO 155.

COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.”.

Rad. 11001-03-15-000-2022-01628-00 Demandante: Darwin Alexis Rincón Sandoval Demandado: Secretaría de Tránsito y Movilidad de Piedecuesta Santander Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. De acuerdo con el anterior precepto resta precisar que el artículo 3º de la Ley 393 de 1997 dispone que, para determinar la competencia por el factor territorial, se deberá tener en consideración el domicilio del actor. 5.

En este caso, el domicilio del accionante, según consta en su demanda, está en Piedecuesta, Santander, y ante la falta de despacho judicial administrativo en esa municipalidad, es lo procedente remitir el expediente a la Oficina de Servicios para los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, para que realizado el respectivo reparto lo remita al despacho que corresponda. 6.

En conclusión, el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar y decidir la demanda presentada por el señor Darwin Alexis Rincón Sandoval contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Piedecuesta, Santander, siendo el competente el juez administrativo de Bucaramanga al que por reparto sea asignado el expediente. En consecuencia, se

RESUELVE

REMITIR el expediente a la Oficina de Servicios para los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, para que realizado el respectivo reparto lo remita al despacho que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”