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11001031500020220506900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-09-21

Radicación interna: 8180 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Sandra Calle Gomez·Demandado: Providencia Del 13 De Febrero De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 05069 00 (8180) Demandante: Sandra Calle Gómez Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, e. s. e. (e. s. e. Hospital Simón Bolívar III Nivel) Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ Pronunciamientos sobre la demanda Vencido el término de traslado, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, e. s. e. (e. s. e. Hospital Simón Bolívar III Nivel) y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.

Las pruebas De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. Por otro lado, se ordena requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita copia de la totalidad del expediente 25000 23 42 000 2013 01362 00, en el que fungió como demandante la señora Sandra Calle Gómez.

Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.