Micelio
11001031500020220584101Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2023-03-21

Radicación interna: 2244 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Orlando Rafael Mercado Valeta·Demandado: Karina Espinosa Oliver

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05841-01 Solicitante: Orlando Rafael Mercado Valeta CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05841-01 Solicitante: ORLANDO RAFAEL MERCADO VALETA Congresista: KARINA ESPINOSA OLIVER ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, me permito aclarar el voto en la providencia expedida en el asunto de la referencia, toda vez que, aunque comparto lo allí establecido en cuanto se declaró probada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, se ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia de nulidad electoral del 13 de julio de 20231, considero que en la parte resolutiva del fallo se tenía que emitir pronunciamiento frente al elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura invocada.

A mi juicio, teniendo en cuenta la competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo como juez de segunda instancia en los procesos de pérdida de investidura de los congresistas (art. 2 de la Ley 1881 de 2018)2, el problema jurídico debía concretarse en definir, en los términos del recurso de apelación, si la senadora convocada incurrió en la causal de desinvestidura señalada en el artículo 183 numeral 13 de la Constitución Política, por violación del régimen de inhabilidades previsto en el artículo 179 numeral 54 del mismo ordenamiento, y no centrar la discusión en «determinar si se configuraron los presupuestos de aplicación del parágrafo del artículo 1 de la Ley 1881 de 2018».

Lo anterior, porque advierto que si bien en aplicación del parágrafo del artículo 1 de la Ley 1881 de 20185, en este caso se debe tener en cuenta la sentencia del 13 de julio de 2023, expedida por la Sección Quinta de esta corporación en el proceso de nulidad electoral, ello se circunscribe al elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura, de ahí que una vez verificada la cosa juzgada en cuanto a la no configuración de la inhabilidad alegada (elemento objetivo), lo propio y en ejercicio de la competencia que le asiste a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en asuntos como el presente, era referirse al elemento subjetivo que comprende el juicio 1 Rad. 11001-03-28-000-2022-00267-00 (acumulados). 2 ARTÍCULO 2o.

Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido. 3 ARTÍCULO 183.

Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 4 ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas. 5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. 5 PARÁGRAFO.

Se garantizará el non bis in idem. Cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del Congresista, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura.

En todo caso, la declaratoria de pérdida de investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad electoral en cuanto a la configuración objetiva de la causal. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05841-01 Solicitante: Orlando Rafael Mercado Valeta 2 de culpabilidad, como en efecto se hizo en la parte motiva de la sentencia, al ponerse de presente que «[n]o es del caso pronunciarse sobre la culpabilidad de la congresista Espinosa Oliver, pues, según la providencia del juez electoral, no se cumplieron los presupuestos objetivos de la causal de inhabilidad», lo que estimo, también tenía que constar en la parte resolutiva, negando las pretensiones frente al mismo.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO