CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2020-00730-00 (2150-2020)1 Solicitante: Gloria Patricia Valencia de Zapata Convocada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema: Reconocimiento de pensión de sobrevivientes Actuación: Rechaza solicitud Sería del caso estudiar sobre la admisión de la solicitud del epígrafe, si no fuera porque resulta extemporánea conforme a las razones que a continuación se compendian I.
ANTECEDENTES El 10 de octubre de 2019 la señora Gloria Patricia Valencia de Zapata, por intermedio de apoderada, deprecó de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional la extensión de los efectos de la sentencia de 30 de mayo de esa anualidad2, con la finalidad de que se le reconozca la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge supérstite del agente fallecido Augusto León Zapata Cardona.
La anterior solicitud fue resuelta de manera desfavorable «mediante correo electrónico» de 1° de abril de 2020, con el argumento de que «[…] el Decreto 2063 de 1980 exigía 15 años de labores en la Institución para poder otorgarle […]»3 la mencionada prestación. El 29 de agosto de 2020 la convocante pidió ante esta sección se le extendieran los efectos del aludido fallo de 30 de mayo de 2019, con el propósito de que se le reconozca el referido derecho pensional.
II. CONSIDERACIONES La extensión de la jurisprudencia fue instituida por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y procura la efectividad e igualdad de derechos respecto de casos con idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los decididos mediante sentencias de unificación emanadas de esta Corporación. 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, expediente 25000-23-42-000- 2013-02235-01 (2602-16), consejero ponente William Hernández Gómez. 3 Si bien no obra en el expediente copia de la respuesta de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de esa fecha, lo cierto es que así lo aduce la solicitante en la petición presentada ante esta Corporación. Expediente: 11001-03-25-000-2020-00730-00 (2150-2020) Extensión de la jurisprudencia de Gloria Patricia Valencia de Zapata contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional 2 En lo concerniente al trámite de esta figura, el artículo 102 del CPACA prevé que la persona deberá deprecar de la Administración la extensión de los efectos de la sentencia de unificación deseada, que haya sido proferida por el Consejo de Estado.
Formulada la solicitud ante el correspondiente ente estatal, de acuerdo con el artículo 6144 del Código General del Proceso (CGP)5, este deberá solicitar concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), que en un término no mayor a diez (10) días debe informar su intención de rendirlo, en caso afirmativo, tendrá que presentarlo dentro de los veinte (20) días siguientes.
Finalizado el lapso anterior, la autoridad administrativa cuenta con 30 días para dar respuesta a la petición; de no hacerlo, el solicitante tiene 30 días contados a partir del vencimiento del plazo anterior para acudir ante el Consejo de Estado; así lo dispone el referido artículo 102 del CPACA: Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado.
En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código [se destaca]. En ese orden de ideas, cuando se formule una solicitud de extensión de la jurisprudencia ante un ente público, los 30 días con los que dispone la Administración para dar respuesta, se contabilizan una vez vencidos los 306 días que tiene la ANDJE para emitir concepto.
A su turno, el artículo 269 (inciso 4°, numeral 2) del CPACA7 establece que la petición de extensión se rechazará de plano cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2. Se haya presentado extemporáneamente. 4 «Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días. El término a que se refiere el inciso 4° del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero». 5 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. 6 Recuérdese diez (10) días para expresar su intención de intervenir y veinte (20) para emitir concepto. 7 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021.
Expediente: 11001-03-25-000-2020-00730-00 (2150-2020) Extensión de la jurisprudencia de Gloria Patricia Valencia de Zapata contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional 3 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5.
Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. […] (resaltado fuera de texto).
En el caso sub examine el 10 de octubre de 2019 la solicitante deprecó de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 30 de mayo de esa anualidad. Revisado el expediente, se advierte que no obra documento que contenga la respuesta dada por la convocada a la petición de extensión de la jurisprudencia incoada por la señora Gloria Patricia Valencia de Zapata, sin embargo, en el acápite denominado «[h]echos» del escrito interpuesto ante esta Corporación expresa, que aquella fue puesta en conocimiento, a través de correo electrónico, el 1° de abril de 2020, en el sentido de negar lo pretendido.
En ese orden de ideas, comoquiera que la solicitud fue formulada por la convocante ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el 10 de octubre de 2019, esta tenía hasta el 10 de enero de 20208 para comunicarle su pronunciamiento frente al tema, por lo que la respuesta de 1° de abril siguiente resulta extemporánea.
Así las cosas, de conformidad con lo anterior, el término de 30 días para acudir ante esta Corporación se debe contabilizar a partir del día siguiente al vencimiento del tiempo que tenía la Policía Nacional para contestarle, esto es, desde el 13 de enero de 20209, por ende, su radicación ante la secretaría de esta sección el 29 de agosto de la misma anualidad se realizó por fuera de la oportunidad destinada para ello, pues esta feneció el 21 de febrero de ese año, razón por la cual se rechazará de plano la petición de extensión jurisprudencial impetrada, en virtud del artículo 269 (numeral 2) del CPACA.
Por último, en atención a que la solicitante confirió poder, se reconocerá personería a la profesional del derecho destinataria de este. En mérito de lo expuesto, se 8 En atención a que la oportunidad para dar respuesta de la ANDJE feneció el 26 de noviembre de 2019. 9 Toda vez que el término de los treinta (30) días con el que contaba la Administración transcurrió entre el 27 de noviembre de 2019 y el 10 de enero de 2020.
Expediente: 11001-03-25-000-2020-00730-00 (2150-2020) Extensión de la jurisprudencia de Gloria Patricia Valencia de Zapata contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional 4 DISPONE: 1º. Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia formulada por la señora Gloria Patricia Valencia de Zapata contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, conforme a lo expuesto en la considerativa. 2º.
Reconocer personería a la abogada Blanca Lucelly Zapata Arenas, con cédula de ciudadanía 43.037.458 y tarjeta profesional 136.956 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a la solicitante en los términos del poder otorgado. 3º. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archívense las diligencias.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER