Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede el despacho a resolver la solicitud de medida cautelar, de suspensión provisional, respecto de la Circular Conjunta número 100-005-2022 del 29 de diciembre de 2022.
ANTECEDENTES La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el demandante solicita la declaratoria de nulidad del acto administrativo determinado como Circular Conjunta número 100-005-2022 del 29 de diciembre de 2022, emanada de manera conjunta del Departamento Administrativo de la Función pública DAFP y la Escuela Superior de Administración pública ESAP, mediante la cual, se expiden los «lineamientos del plan de formalización de empleo público en equidad – vigencia 2023».
Solicitud de medida cautelar La solicitud está contenida en la demanda radicada el 21 de febrero de 2023. El demandante pide decretar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo descrito en el punto 1.1 de la presente providencia. Trámite procesal Con autos del 5 de septiembre de 2024, se admitió la demanda y se dio traslado de la solicitud de medida cautelar.
Sería del caso decidir sobre la solicitud de medida cautelar; no obstante, el Despacho advierte que, ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, cursa el proceso con radicación 11001-03-24-000-2023-00010-00 (69700), contra la misma Circular Conjunta número 100-005-2022 del 29 de diciembre de 2022, el cual, se admitió el 31 de agosto de 2023 y en el que, el 16 de septiembre de 2024, se decretó medida cautelar de suspensión provisional.
Igualmente, se observa que, este Despacho, el 5 de septiembre de 2024, dentro del proceso con radicado núm. 11001-03-25-000-2023-00098-00 (1314-2023), en el que, funge como demandante el señor Juan José Ojeda Perdomo y como demandados la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública y la ESAP, consideró que: «En el presente asunto la parte actora pretende que se declare la nulidad de forma parcial de la Circular Conjunta número 100-005-2022 del 29 de diciembre de 2022, específicamente de su numeral 3 el cual señala: “3.
La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran.” Con relación a dicha Circular, el magistrado ponente de la Subsección C, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el auto del 25 de agosto de 2023, del proceso Radicado 11001032400020230000800 (69539), por el cual admitió la demanda de nulidad contra la referida Circular, consideró: 1) Que al indicar que deben racionalizarse los contratos de prestación de servicios contratando únicamente el personal requerido de acuerdo con las finalidades previstas en la ley, por un periodo de cuatro (4 meses), durante el que las entidades deben estudiar cuál es la planta temporal necesaria para suplir sus necesidades misionales y administrativas, la mentada Circular contiene una decisión con carácter vinculante y con efectos jurídicos hacia los administrados, por consiguiente, constituye un acto administrativo y es pasible de ser enjuiciada a través del medio de control de nulidad. 2) Que la Sección Tercera de la Corporación es la que tiene competencia para conocer este asunto, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, que le atribuyó a esta Sección el conocimiento de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos contractuales.
En este orden de ideas, al observar que el contenido del numeral 3 de la Circular Conjunta número 100-005-2022 del 29 de diciembre de 2022, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, cuya nulidad se pretende en el presente proceso, no es de naturaleza laboral, sino contractual, como ya lo determinó la Sección Tercera de esta Corporación en la providencia del 25 de agosto de 2023 antes referida, que admitió la demanda contra dicha Circular, se concluye que este Despacho no es competente para conocer el asunto por especialidad temática y que se debe remitir a la Sección Tercera por el mismo criterio.» Con base en lo anterior, se dispuso declarar que, por su especialidad temática, esta Sección y este Despacho carecen de competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada contra el numeral 3 de la Circular Conjunta número 100-005-2022 del 29 de diciembre de 2022, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública y, en consecuencia, ordenó remitir por competencia el proceso a la Sección Tercera – Reparto.
En consecuencia, y, acorde con la línea argumentativa planteada, se ordenará la remisión de la actuación, para que sea acumulada al proceso con radicado 11001-03-24-000-2023-00010-00 (69700), Sección Tercera, Subsección B, de esta corporación, consejero ponente Alberto Montaña Plata. Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que por su especialidad temática esta Sección y este Despacho carecen de competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada en el presente asunto, contra la Circular Conjunta número 100-005-2022 del 29 de diciembre de 2022, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión de la presente actuación, para que sea acumulada al proceso con radicado 11001-03-24-000-2023-00010-00 (69700), que cursa en la Sección Tercera, Subsección B de esta corporación, consejero ponente Alberto Montaña Plata.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente a través de la Secretaría de la Sección Segunda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.