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11001032400020250015700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-25

Radicación interna: 458 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jose Wbaldo Salazar Ramirez·Demandado: Instituto Agustin Codazzi

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00157 00 Actor: JOSÉ WBALDO SALAZAR RAMÍREZ Asunto: Declara falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El señor JOSÉ WBALDO SALAZAR RAMÍREZ1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 17-000-041-2024 de 30 de diciembre de 2024, “Por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral urbana del municipio de Chinchiná, departamento de Caldas y se determina la vigencia de los avalúos resultantes”, expedida por la Directora Territorial de Caldas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi4.

Para resolver, se considera: Esta Sección, en casos idénticos, “[…] ha concluido que los actos administrativos expedidos por los directores territoriales del IGAC no pueden ser considerados como del orden nacional sino territoriales y/o departamental y, por lo tanto, las demandas incoadas contra éstos, es de competencia de los Tribunales Administrativos que ejerzan jurisdicción en el lugar de expedición de los mismos. […]”5. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 3 de noviembre de 2023;

C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de 11001 03 26 000 2023 00269 00. VER TAMBIÉN: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Auto 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00157 00 Actor: JOSÉ WBALDO SALAZAR RAMÍREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior y atendiendo a que: i) el demandante pretende que se declare la nulidad del acto indicado supra; y ii) el lugar de expedición del acto fue la ciudad de Manizales, el Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Caldas, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente del proceso de la referencia a dicho Tribunal para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250015700, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Caldas (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2) de 23 de octubre de 2019. Expediente 11001-03-24-000-2019-00082-00. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P. Oswaldo Giraldo López. Auto de 21 de julio de 2012. Expediente 11001-03-24-000-2018-00413-00.