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11001031500020240378700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-07-23

Radicación interna: 6175 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Margarita Maria Botero Arango·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Sala De Conjueces 2

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03787-00 Accionante: Margarita María Botero Arango Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03787-00 Accionante: Margarita María Botero Arango Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Mora judicial / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por Margarita María Botero Arango contra la Sala de Conjueces de la Sección segunda del Consejo de Estado por la omisión de respuesta a la petición presentada el 20 de junio de 2024 y por la presunta mora judicial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-000-2013-00320-02.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 23 de julio de 2024 la señora Margarita María Botero Arango presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. La accionante considera que esas Radicado: 11001-03-15-000-2024-03787-00 Accionante: Margarita María Botero Arango Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 2 garantías constitucionales fueron vulneradas por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con (i) la omisión de respuesta a la solicitud presentada por la actora el 20 de junio de 2024 para que se notificara la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso con radicado 76001-23-33-000-2013- 00320-02, y (ii) la mora judicial en la notificación de dicha providencia. En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la accionante obra como cesionaria del demandante. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): << 1.

Se ampare el derecho constitucional de petición y debido proceso, en una de sus formas: resolver “sin más dilaciones injustificadas” la solicitud de notificación de sentencia de 2 instancia presentada el 20 de junio de 2024, proferida desde el 7 de junio de 2024, en los términos de la plataforma de información SAMAI, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral rad. 76001233300020130032002 (5634-2018) – incisto cuarto art. 29 constitucional. 2.

Se ordene a la Sección Segunda – Sala de Conjueces del Consejo de Estado – despacho Dr. Néstor Raúl Correa Henao, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, adelante el trámite pertinente para que se resuelva la solicitud de notificación de sentencia de segunda instancia presentada el 20 de junio de 2024, proferida desde el 7 de junio de 2024, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral rad. 76001233300020130032002 (5634-2018) – Dte.

Cesionaria Margarita María Botero Arango (cedente. FELIPE SANTIAGO RESTREPO POSADA) Ddo. Nación – Rama Judicial – DEAJ>>. B. Hechos 3.- El señor Felipe Santiago Restrepo Posada presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, para que se declarara la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el pago de la prima especial de servicios.

El señor Restrepo Posada cedió el crédito reclamado a través de dicho proceso a la señora Margarita María Botero Arango -aquí accionante-. 3.1.- Mediante sentencia del 31 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (i) aprobó la cesión que el señor Restrepo Posada efectuó a la accionante y (ii) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03787-00 Accionante: Margarita María Botero Arango Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 3 3.2.- La demandada y la parte demandante apelaron la anterior decisión. Mediante sentencia del 6 de junio de 2024, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la providencia de primera instancia. 3.3.- El 20 de junio de 2024 la accionante presentó una solicitud de notificación de la sentencia de segunda instancia, que a la fecha no se había notificado.

Sin embargo, al momento de presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta ni se había realizado la notificación de dicha providencia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante señala que se transgredieron sus derechos fundamentales de petición y debido proceso porque, en primer lugar, no se ha resuelto de fondo su solicitud de notificación de la sentencia de segunda instancia presentada el 20 de junio de 2024.

Y, en segundo lugar, por la mora judicial injustificada en la que se incurrió al no haber resuelto dicha solicitud. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado (accionada) solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. Sostuvo que una vez se tuvo conocimiento de la acción de tutela, la Secretaría informó a la accionante que el proceso judicial no había sido entregado formalmente para surtir el proceso de notificación. 6.- Añadió que la Secretaría precisó que la dependencia únicamente notifica las providencias cuando han sido aprobadas por la sala correspondiente y el expediente ha sido entregado para su debida notificación. En consecuencia, una vez este fuese entregado formalmente, los usuarios observarían la anotación recibo providencia y, una vez recibidos los expedientes, su notificación se realizaría dentro de la semana siguiente.

II. CONSIDERACIONES 7.- La sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la presente tutela la autoridad judicial accionada resolvió la Radicado: 11001-03-15-000-2024-03787-00 Accionante: Margarita María Botero Arango Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 4 solicitud presentada por la accionante y realizó la notificación de la sentencia de segunda instancia. 8.- Efectuada la revisión del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-000-2013-00320-02 en el aplicativo SAMAI, se constata que el 31 de julio de 2024 la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó a la accionante que si bien en el índice 70 de SAMAI obra un proyecto de la providencia solicitada, dicha dependencia únicamente notifica la decisión cuando la sentencia ha sido aprobada por la sala correspondiente y el expediente es entregado formalmente.

Y le comunicó que, una vez recibido el expediente, su notificación se realiza máximo dentro de la semana siguiente. 8.1.- Por otra parte, se evidencia que el 1º de agosto de 2024 se notificó la sentencia proferida el 6 de junio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces. 8.2.- De conformidad con lo expuesto, se advierte que la autoridad judicial accionada se pronunció sobre la solicitud formulada por la accionante y realizó la notificación de la sentencia de segunda instancia, por lo que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03787-00 Accionante: Margarita María Botero Arango Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 5 CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado