Radicado: 11001-03-15-000-2022-06631-01 Accionante: Ice Ober Jiménez Rodríguez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06631-01 Accionante: Ice Ober Jiménez Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional.
Se debió negar el amparo. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional y subsidiariedad. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (igualdad y acceso a la administración de justicia) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la providencia acusada (desconocimiento de las reglas jurisprudenciales).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que no se configuró el defecto alegado y por ello se debió revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo. 2.1.- El daño antijurídico alegado deviene de la demora en el nombramiento en el cargo del accionante, que se efectuó el 12 de julio de 2017.
Por lo anterior, el tribunal accionado concluyó –de manera adecuada– que el término de caducidad para presentar la demanda de reparación directa vencía el 13 de julio de 2019. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06631-01 Accionante: Ice Ober Jiménez Rodríguez 2 2.2.- Por otra parte, no estoy de acuerdo con la decisión de declarar la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad frente al cargo de desconocimiento de reglas jurisprudenciales, pues no existe obligación legal alguna de alegar dicho defecto en el trámite del proceso ordinario.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado