CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Radicado: Nulidad 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil1 y otros.
Asunto: Estudio de excepciones. Auto Decide el despacho sobre los medios exceptivos formulados por los demandados en el medio de control de la referencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2. I. Antecedentes 1.1. Las demandas 1. En el proceso de la referencia, al cual se acumularon 66 demandas de nulidad, se pretende la anulación de los siguientes actos administrativos: 1.1.
Acuerdo CNSC 20161000001346 del 12 de agosto de 2016 expedido por la CNSC «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital». 1.2.
Acuerdo CNSC 20161000001446 del 4 de noviembre de 2016 expedido por la CNSC, «por el cual se modifica el Acuerdo 20161000001346 de 2016, por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital». 1.3.
Acuerdo CNSC 20161000001456 del 17 de noviembre de 2016 expedido por la CNSC, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la presente Convocatoria 431 de 2016 – Distrito Capital». 1 En adelante: CNSC 2 En adelante: CPACA Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 1.4.
Resolución 0514 del mayo de 2015 expedida por el Concejo de Bogotá, D.C., «[p]or la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Concejo de Bogotá D.C.» 1.5. Lista de elegibles resultantes de la convocatoria 431 de 2016. 2. En el concepto de violación, los demandantes manifestaron, entre otras cosas, que la convocatoria demandada fue expedida sin competencia, con infracción de las normas en que debía fundarse y violación del debido proceso por ausencia del requisito de publicidad. 1. 2.
Las contestaciones de la demanda 3. Los autos admisorios fueron expedidos el 25 de mayo y 21 de noviembre de 2017, así como el 16 de mayo y 6 de junio de 2022: Auto admite Not.3 Término Fecha de presentación 2 de mayo de 2017 25 de mayo de 2017 18 de agosto de 20174 Oportuna - Caja de Vivienda Popular: 30/06/20175 y 12/07/20176 - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: 30/06/20177 - Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático: 4/07/20178 - Instituto para la Economía Social: 4/07/20179 - Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud: 5/07/201710 - Jardín Botánico: 5/07/201711 - Veeduría Distrital: 10/07/201712 - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: 11/07/201713 - Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal: 11/07/201714 - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos: 11/07/201715 - Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico: 12/07/201716 - Secretaría Distrital de Ambiente: 25/07/201717 - Instituto Distrital de Recreación y Deporte: 27/07/201718 - Secretaría Distrital de Movilidad: 4/08/201719 - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial: 8/08/201720 - Personería de Bogotá:8/08/201721 - Secretaría del Hábitat: 9/08/201722 - Concejo de Bogotá: 10/08/201723 3 Notificación. 4 Se aplica el artículo 172 original del CPACA: 30 días que se cuentan después de los 25 días de la última notificación. 5 Folio 155. 6 Folio 494. 7 Folio 169. 8 Folio 179. 9 Folio 312. 10 Folio 342. 11 Folio 359. 12 Folio 374. 13 Folio 382. 14 Folio 387. 15 Folio 392. 16 Folio 456. 17 Folio 513. 18 Folio 585. 19 Folio 636. 20 Folio 672. 21 Folio 677. 22 Folio 712. 23 Folio 758.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros - Secretaría Distrital de Integración Social: 11/08/201724 - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: 14/08/201725 - CNSC: 17/08/201726 - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital: 17/08/201727 - Instituto Distrital de Turismo: 18/08/201728 Extemporánea - Secretaría Distrital de Salud: 27/08/201729 19 de octubre de 2017 21 de noviembre de 2017 1 de marzo de 201830 Oportuna - Secretaría Distrital del Hábitat: 14/12/201731 - Caja de Vivienda Popular: 23/01/201832 - Secretaría Distrital de Movilidad: 15/12/201733 - Instituto para la Economía Social: 7/02/201834 - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: 16/02/201835 - Concejo de Bogotá: 20/02/201836 - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital: 26/02/201837 - Jardín Botánico: 28/02/201838 - Instituto Distrital de Turismo: 1/03/201839 - CNSC: 27/02/201840 Extemporánea - Secretaría Distrital de Integración Social: 5/03/201841 - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos: 6/03/201842 - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: 8/03/201843 - Instituto para la Protección de la Niñez y Juventud: 15/03/201844 16 de mayo de 2022 15 de junio de 2022 4 de agosto de 2022 Oportuna - Veeduría Distrital: 27/07/202245 - Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud: 27/07/202246 - Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático: 29/07/202247 - Secretaría Distrital de Movilidad: 29/07/202248 - Caja de Vivienda Popular: 29/07/202249 - Secretaría Distrital de Salud: 1/08/202250 - Secretaría Distrital del Hábitat: 1/08/202251 24 Folio 764. 25 Folio 815. 26 Folio 842. 27 Folio 903. 28 Folio 921. 29 Folio 945. 30 Se aplica el artículo 172 original del CPACA: 30 días que se cuentan después de los 25 días de la última notificación. 31 Folio 1022. 32 Folio 1033. 33 Folio 1041. 34 Folio 1099. 35 Folio 1115, 1139, 1167. 36 Folio 1188, 1215. 37 Folio 1235. 38 Folio 1254, 1263, 1267, 1273. 39 Folio 1287. 40 Expedientes 1203-17, 1206-17, 1208-17, 1211-17, 1212-17, 1213-17, 1214-17, 1215-17, 1217- 17, 1218-17, 1220-17, 1574-17, 1575-17, 1578-17, 1579-17, 1581-17, 1582-17, 1584-17, 1585-17, 1975-17, 1977-17, 1978-17, 1979-17, 1979-17, 1980-17, 1983-17, 2112-17, 2114-17. 41 Folio 1307. 42 Folio 1318. 43 Folio 1335. 44 Folio 1357, 1374. 45 Samai, índice 481. 46 Samai, índice 482. 47 Samai, índice 483. 48 Samai, índice 484, 485, 486. 49 Samai, índice 487. 50 Samai, índice 488. 51 Samai, índice 489.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros - Instituto Distrital de Turismo: 1/08/202252 - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: 2/08/202253 - Instituto para la Economía Social: 25/07/202254 - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: 3/08/202255 - Instituto Distrital de Recreación y Deporte: 27/07/202256 - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: 2/08/202257 - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital: 4/08/202258 - CNSC: 4/08/202259 - Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal: 14/07/202260 - Secretaría Distrital de Ambiente: 2/08/202261 4.
En las contestaciones de la demanda se propusieron las siguientes excepciones: Entidad Auto 5/05/2017 Auto 19/10/2017 Auto 16/05/2022 Secretaría Distrital del Hábitat - Sin excepciones. - Sin excepciones. Secretaría Distrital de Ambiente - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - El concepto del Consejo de Estado no es vinculante para la administración. - Incorrecta interpretación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
Secretaría Distrital de Movilidad - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Falta de legitimación en la causa por pasiva. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Sin excepciones Secretaría Distrital de Integración Social - Inepta demanda. - Inexistencia de iolación de las normas constitucionales y legales. - Legalidad de los actos administrativos.
Secretaría Distrital de Salud Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Inepta demanda. - Fuerza vinculante de las sentencias de constitucionalidad y observancia de las disposiciones demandadas sobre los preceptos de - Falta de legitimación de la causa por pasiva. - Falta de nexo de causalidad. - Inepta demanda. - Fuerza vinculante de las sentencias de constitucionalidad y 52 Samai, índice 490. 53 Samai, índice 491. 54 Samai, índice 504. 55 Samai, índice 492. 56 Samai, índice 504. 57 Samai, índice 495. 58 Samai, índice 496. 59 Samai, índice 497. 60 Samai, índice 501. 61 Samai, índice 502.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros carácter constitucional. observancia de las disposiciones demandadas sobre los preceptos de carácter constitucional. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Falta de legitimación en la causa por pasiva.
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Sin excepciones. - Sin excepciones. Instituto Distrital de Turismo - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Falta de legitimación por pasiva. - Aplicación del precedente constitucional – cosa juzgada constitucional. - Indebida utilización de la acción de nulidad.
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - Interpretación teleológica del numeral 1 del artículo «27» de la Ley 909 de 2004. - Inexistencia de violación al principio de planeación y coordinación. - Existencia de un acto administrativo complejo. Certificación del jefe de la entidad como acto administrativo que concurre a la formación del acto administrativo complejo. - Evolución jurisprudencial del Consejo de Estado sobre el alcance del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. - Interpretación teleológica del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. - Inexistencia de violación al principio de planeación y coordinación. - Existencia de un acto administrativo complejo.
Certificación del jefe de la entidad como acto administrativo que concurre a la formación del acto administrativo complejo. Instituto para la Investigación y el Desarrollo Pedagógico - Indebida utilización de la acción de nulidad para atacar actos administrativos legalmente proferidos. Instituto Distrital de Recreación y Deporte - Legalidad de los actos impugnados. - Legalidad de los actos impugnados. - Falta de legitimación de la causa por pasiva.
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - Presunción de legalidad de los acuerdos expedidos por la CNSC. Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Legalidad de los actos administrativos y cumplimiento de los deberes legales y la formalidad. - Inepta demanda. - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Legalidad de los actos administrativos y cumplimiento de los deberes legales y la formalidad. - Inepta demanda.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud - Legalidad de los actos administrativos demandados. - Cumplimiento del deber constitucional y legal. Instituto para la Economía Social - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Falta de legitimación por pasiva.
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Falta de legitimación en la causa por pasiva. Orquesta Filarmónica de Bogotá Jardín Botánico José Celestino Mutis - Falta de unas firmas no es un hecho grave que le permita en legal forma declarar la nulidad de las actuaciones administrativas adelantadas por la CNSC. - La voluntad de adelantar el concurso de méritos por parte de las entidades del distrito capital que participan en esta convocatoria no se encuentra en entredicho. - Vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos que válidamente han participado en la convocatoria por la falta de una firma que constituye como un requisito meramente formal. - El defecto presentado no tiene la entidad necesaria para hacer que el acto sea declarado nulo. - Falta de legitimación parcial en la causa para pronunciarse acerca de la presunta falta de publicación del acto administrativo del Concejo de Bogotá - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - Ausencia de cualquier tipo de responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP en el presente proceso. - Falta de legitimación en la causa.
Caja de Vivienda Popular - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Coordinación de la CNSC con la Caja de Vivienda Popular para el cumplimiento de los fines estatales. - Falta de legitimación material en la causa por pasiva. - Legalidad de los actos administrativos demandados. - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Legalidad de los actos administrativos demandados.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros - Legalidad de los actos administrativos demandados. Concejo de Bogotá - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - Falta de legitimación en la causa por pasiva. Personería Distrital de Bogotá - Falta de legitimación en la causa por pasiva.
Veeduría Distrital - Sin excepciones. CNSC - Sin excepciones. - Sin excepciones. - Sin excepciones 1.3. Trámite de la demanda 5. La demanda primigenia, con número interno 1219-2017, fue admitida en auto del 2 de mayo de 201762. En providencia del 19 de octubre de esa anualidad se dispuso la admisión y acumulación de 27 demandas de nulidad al proceso primigenio.
Posteriormente, en autos del 16 de mayo y 6 de junio de 2022 se acumularon 38 demandas y se suspendió el trámite del proceso hasta tanto todas alcanzaran el mismo estado procesal. 6. De conformidad con lo ordenado en el artículo 175, parágrafo 2, del CPACA, por Secretaría de la Sección Segunda se corrió traslado de las excepciones propuestas por las demandadas por el término de tres 3 días63, sin que hubiera manifestación de los demandantes64. 7.
No obstante, la Secretaría Distrital de Salud descorrió el traslado bajo el argumento de que se debían declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causal por pasiva e inepta demanda, con el fin de evitar perjuicios irremediables a los participantes del concurso de méritos demandado.65 II. Consideraciones 2.1.
Trámite de las excepciones 8. De conformidad con el artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 202166, las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso67. 9. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el artículo 101, inciso 2°, del CGP, esta se decretará en el auto que cite a la audiencia inicial y se realizará en el curso de esta.
En esa misma instancia procesal se deberán resolver las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. 62 Visible a índice 53 del cuaderno principal del expediente 1219-2017 63 Constancias visibles a folios 452, 1382 y 1535 del expediente 1219-2017; 115 del proceso 4244- 2018 y 97 del expediente 4245-2018 y 661 del proceso 4650-2018 64 Actuación visible a índices 14 y 15 de Samai 65 Memorial visible a folio 662 del expediente 4650-2018 66 De conformidad con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, esta empieza a regir de manera inmediata a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de su promulgación. En ese orden,, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011. 67 En adelante: CGP Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 10.
En efecto, el artículo 101 ibidem previó que (i) las excepciones previas se formularán en el término de traslado de la demanda y se decidirán de la siguiente manera: «1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados. 2.
El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante. Cuando se requiera la práctica de pruebas, el juez citará a la audiencia inicial y en ella las practicará y resolverá las excepciones.
Si prospera la de falta de jurisdicción o competencia, se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda y lo actuado conservará su validez. Si prospera la de compromiso o cláusula compromisoria, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos. Si prospera la de trámite inadecuado, el juez ordenará darle el trámite que legalmente le corresponda.
Cuando prospere alguna de las excepciones previstas en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 100, el juez ordenará la respectiva citación. 3. Si se hubiere corregido, aclarado o reformado la demanda, solo se tramitarán una vez vencido el traslado. Si con aquella se subsanan los defectos alegados en las excepciones, así se declarará. Dentro del traslado de la reforma el demandado podrá proponer nuevas excepciones previas siempre que se originen en dicha reforma.
Estas y las anteriores que no hubieren quedado subsanadas se tramitarán conjuntamente una vez vencido dicho traslado. 4. Cuando como consecuencia de prosperar una excepción sea devuelta la demanda inicial o la de reconvención, el proceso continuará respecto de la otra.» 11. De acuerdo con lo anterior, antes de la audiencia inicial, se deberán resolver las excepciones previas previstas en el artículo 100 del estatuto procesal citado que son las siguientes: Artículo 100.
Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: 1. Falta de jurisdicción o de competencia. 2. Compromiso o cláusula compromisoria. 3. Inexistencia del demandante o del demandado. 4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. 5.
Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. 6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. 8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. 9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. 10.
No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. 11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.» 12. A más de lo anterior, es del caso precisar que, el artículo 175 del CPACA previó que «[l]as excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticidada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A».
A su turno, este último artículo [182A], dispuso lo siguiente: «Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: [ ] 3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.» [se resalta] 13.
Entonces, de lo expuesto se concluye que (i) antes de la audiencia inicial se resolverán exclusivamente las excepciones previas, siempre y cuando no se requiera la práctica de pruebas; y (ii) de requerirse [las pruebas], el juez deberá decretarlas en el auto que cita a la audiencia inicial y, en esta las practicará y resolverá sobre los medios exceptivos. 2.2.
Caso concreto 14. Lo primero que debe señalarse es que las entidades vinculadas al proceso propusieron excepciones que no se encuentran previstas en el artículo 100 del CGP y que constituyen verdaderos argumentos de defensa, razón por la cual se deberán resolver al momento de proferir la sentencia. 15. Ahora, algunas de ellas también propusieron la excepción de inepta demanda.
El argumento de este medio exceptivo consistió, fundamentalmente, en que los actores no cumplieron con la carga argumentativa en el concepto de violación o con los fundamentos de derecho que imponía el numeral 4 del artículo 162 del CPACA. El tenor literal de la norma es el siguiente: «Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: [ ] 4.
Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.» 16. En efecto, ello constituye la excepción previa prevista en el numeral 5 del artículo 100 del CGP, el cual prevé que será la «[i]neptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones».
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 17. Respecto de esta excepción, esta Sección ha señalado que, la exigencia del concepto de violación se satisface cuando, en la demanda, se señalan las normas que se consideran violadas o desconocidas por el acto demandado, «así como la sustentación de los cargos que se formulan, sin que ello demande que su exposición se haga bajo un modelo estricto de técnica jurídica»; de esa manera, solo si la demanda carece por completo de este requisito, se puede considerar la ocurrencia de la excepción. 18.
Del mismo modo, la Sección Primera, en la sentencia proferida el 28 de enero de 2019, se explicó que si bien es cierto que una de las cargas de la parte demandante consiste en exponer con claridad, pertinencia y suficiencia las razones por las cuales el acto incurrió en una causal de nulidad, también lo es que el requisito previsto en el CPACA se cumple cuando se invoca la norma violada y se expresa «el concepto de su violación, así éste sea incorrecto, ambiguo o impreciso». 19.
En efecto, la norma prevé que deberán exponerse los fundamentos de derecho así como el concepto de violación. Es así porque a partir del hilo argumentativo que se exponga en el escrito inicial, la contraparte contestará la demanda, podrá proponer excepciones y, por su parte, el juez podrá fijar el litigio, de ahí que se exija claridad y precisión en los reparos que se formulen contra el acto enjuiciado. 20.
Así, el requisito deberá ser evaluado al momento de adelantar el estudio de admisibilidad del medio de control; para ello, basta con examinar si la parte demandante indicó la norma que consideró vulnerada y si se justificó en debida forma su dicho, pero no se podrá exigir alguna técnica jurídica específica, máxime cuando se trata de acciones públicas. 21.
En ese orden de ideas, procederá la excepción únicamente cuando la demanda carezca absolutamente de la invocación normativa y de los argumentos o, por ejemplo, cuando las razones que se exponen sean flagrantemente incongruentes con lo que se pretende; solo en estos casos se podrá declarar probada la excepción de ineptitud de la demanda. 22.
Precisado lo anterior, como supra se reseñó, en las demandas acumuladas, los actores plantearon argumentos semejantes, tales como: i. Desconocimiento del artículo 31 de la Ley 909 de 2004: los acuerdos fueron suscritos por el presidente de la CNSC y no por el jefe de la entidad u organismo beneficiario del concurso, de manera que fueron expedidos de manera irregular. ii.
Desconocimiento de las Leyes 594 de 2000 y 1006 de 2006: la Resolución 0514 de mayo de 2015, por la cual el Concejo de Bogotá modificó su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, desconoció las referidas normas, pues omitió incluir a los profesionales de la «administración pública» para proveer los empleos de carácter administrativo, así como también a los profesionales de la «[a]rchivística», en cuanto a las vacantes relacionadas con las funciones de archivo y gestión documental. iii.
Desconocimiento de los artículos 209 de la Constitución, 8 y 65 de la Ley 1437 de 2011: el Concejo de Bogotá, al expedir la Resolución 0514 de mayo de Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 2015 incumplió el deber de publicidad impuesto por la Constitución en su artículo 209, y por la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 8 y 65, toda vez que no fue publicado en la Gaceta Oficial, cómo lo obliga la normativa aplicable; y que por lo tanto el mismo es ineficaz, inoponible, inválido y no debió generar efectos jurídicos. iv.
Violación de los artículos 209 de la Constitución, 8 y 65 del CPACA: la administración no publicó el acto en la Gaceta Oficial, como lo obliga la normativa aplicable; por lo tanto es ineficaz, inoponible, inválido y no debió generar efectos jurídicos. 23. Como se observa, en las demandas no solo se enunciaron las normas que presuntamente fueron quebrantadas, sino que, además, se expusieron las razones que daban cuenta de dicha transgresión, razón suficiente para desestimar la excepción de inepta demanda propuesta por algunas de las entidades vinculadas. 2.3.
Solicitudes de coadyuvancia 24. Advierte el despacho que a esta causa judicial acudieron para coadyuvar los argumentos expuestos por los demandantes, las siguientes personas: Giovanni Rojas; Martha Lizarazo Castro; Héctor Hugo Cortés Lozano; Marco Fidel Velandia; Paulo César Bocanegra Narváez; Willy Habad Romero Anzola; Alejandro Badillo;
Reynaldo Roa Parra; Jaime Alberto García Romero; Norman Alfonso Cardoso Valderrama; Fabio Hernán Rodríguez Valderrama; Edwin Yamid Ortiz Salas; Henry Rivera; Félix Alfonso Rubio Ramirez; Levis Steven Páez Ubaque; Julio César Sánchez Donoso; David Enrique Santos Borda; Anderson Jair Vega Morales; Jonathan Estiben Zamudio; Euclides Vega;
Edgar Durán; Rubén Darío Avella; Ramón Alexander Sandoval Gutiérrez; John Alexander Neira Ramírez; Gustavo Valderrama; Héctor Dueña Pedraza; Deisy Yuranni Vega Acera; Alexandra Medrano Rodríguez; Pablo Raúl Rodríguez Mojica; Orlando Vega Silva; Mauricio Matallana; Jheisson Adrián Montaño Álvarez; Dick Armando Echeverry; Helbert Useche;
Edgar Romero Daza; Nathalie Gualtero Salazar; Yaneth Gómez Torres; Nancy Paola Romero Bayona; Zulma de Montenegro Reyes; Rosa Camacho; Bertha Jacqueline Gamba Castiblanco; Gloria Marinella Álvarez; Martha Emilia González Mariño; Sandra Patricia Sánchez; Sandra Marcela Garzón Serrato; Nelly Amparo Benavides; Lilia Patricia Bustos; Andrés Genaro Gutiérrez;
Diego Escandón Fierro; Juan Carlos Dima; María Ruby Rocha; Carolina Niño Fajardo; Gloria Inés Cely Luna; Sandra Patricia Forero Moreno; Gloria Lucía Garzón Prieto: Ana Yolanda Durán. 25. De conformidad con el artículo 223 del CPACA, las solicitudes de coadyuvancia en los procesos de nulidad se podrán presentar «desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial». 26.
En consecuencia, comoquiera que no se ha celebrado la audiencia inicial, se aceptarán las coadyuvancias en favor del extremo demandante, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 223 del CPACA. 2.4. Poderes, renuncias y revocatorias. 27. El despacho (i) por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 75 del CGP y 160 del CPACA, reconocerá personería para actuar a los profesionales del Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros derecho que aportaron el poder con sus respectivos soportes; y (ii) se aceptarán las renuncias y revocatorias que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 76 del CGP. 28.
Es del caso precisar que el artículo 75 del Código General del Proceso prevé que «[e]l poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado ( )». Para el caso, se observa que, para algunas, inicialmente se otorgó poder a un profesional del derecho, pero luego fue presentado otro, de lo que se entiende que el mandato fue revocado tácitamente.
En la parte resolutiva se resolverá de conformidad. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Declarar no probada la excepción de inepta demanda formulada por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Segundo. Aceptar las solicitudes de coadyuvancia presentadas por Giovanni Rojas; Martha Lizarazo Castro;
Héctor Hugo Cortés Lozano; Marco Fidel Velandia; Paulo César Bocanegra Narváez; Willy Habad Romero Anzola; Alejandro Badillo; Reynaldo Roa Parra; Jaime Alberto García Romero; Norman Alfonso Cardoso Valderrama; Fabio Hernán Rodríguez Valderrama; Edwin Yamid Ortiz Salas; Henry Rivera; Félix Alfonso Rubio Ramirez; Levis Steven Páez Ubaque;
Julio César Sánchez Donoso; David Enrique Santos Borda; Anderson Jair Vega Morales; Jonathan Estiben Zamudio; Euclides Vega; Edgar Durán; Rubén Darío Avella; Ramón Alexander Sandoval Gutiérrez; John Alexander Neira Ramírez; Gustavo Valderrama; Héctor Dueña Pedraza; Deisy Yuranni Vega Acera; Alexandra Medrano Rodríguez; Pablo Raúl Rodríguez Mojica;
Orlando Vega Silva; Mauricio Matallana; Jheisson Adrián Montaño Álvarez; Dick Armando Echeverry; Helbert Useche; Edgar Romero Daza; Nathalie Gualtero Salazar; Yaneth Gómez Torres; Nancy Paola Romero Bayona; Zulma de Montenegro Reyes; Rosa Camacho; Bertha Jacqueline Gamba Castiblanco; Gloria Marinella Álvarez; Martha Emilia González Mariño;
Sandra Patricia Sánchez; Sandra Marcela Garzón Serrato; Nelly Amparo Benavides; Lilia Patricia Bustos; Andrés Genaro Gutiérrez; Diego Escandón Fierro; Juan Carlos Dima; María Ruby Rocha; Carolina Niño Fajardo; Gloria Inés Cely Luna; Sandra Patricia Forero Moreno; Gloria Lucía Garzón Prieto: Ana Yolanda Durán. Tercero. Frente a cada uno de los apoderados de las entidades: Caja de Vivienda Popular → Se reconoce personería para actuar a Carlos José Herrera Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79.954.623 y tarjeta profesional 141.955 del C.S. de la J. → Se entiende revocado el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar a Irma Sorangel Torres Vega, identificada con cédula de ciudadanía 52.705.229 y tarjeta profesional 129.569 del C.S. de la J. como apoderada principal y a María Gabriela Posada Forero, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.749.640 y tarjeta profesional 251.114 del C.S. de la J. como apoderada suplente. → Se acepta la renuncia presentada por Irma Sorangel Torres Vega y María Gabriela Posada Forero.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros → Se reconoce personería para actuar a María Gabriela Posada Forero, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.749.640 y tarjeta profesional 251.114 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia presentada por la abogada María Gabriela Posada Forero. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Zolangie Carolina Franco Díaz, identificada con cédula de ciudadanía 53.049.746 y tarjeta profesional 166.377 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia presentada por la abogada Zolangie Carolina Franco Díaz. → Se reconoce personería para actuar al abogado Carlos Alberto Álvarez Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 7.713.138 y tarjeta profesional 152.629 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia presentada por el abogado Carlos Alberto Álvarez Pérez.
CNSC → Se reconoce personería para actuar a Mónica Amparo Mantilla Navarrete, identificada con cédula de ciudadanía 52.454.477 y tarjeta profesional 127.892 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior. Se reconoce personería para actuar al abogado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, identificado con cédula de ciudadanía 6.756.878 y tarjeta profesional 16.456 del C. S. de la J. → No se acepta la renuncia al abogado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar al abogado John Edward López Garzón, identificado con cédula de ciudadanía 79.765.476 y tarjeta profesional 214.983 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior. Se reconoce personería al abogado Luis Alfonso Leal Núñez, identificado con cédula de ciudadanía 19.410.390 y tarjeta profesional 38.355 del C.S. de la J. Concejo de Bogotá → Se reconoce personería para actuar a la abogada María Carolina Arbeláez Molina, identificada con cédula de ciudadanía 51.688.294 y tarjeta profesional 74.567 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia al poder presentada por la abogada María Carolina Arbeláez Molina. → Se reconoce personería para actuar al abogado Henry Alberto González Molina, identificado con cédula de ciudadanía 79.450.267 y tarjeta profesional 75.496 del C.S. de la J..
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público → Se reconoce personería para actuar al abogado Julián Fernando González Niño, identificado con cédula de ciudadanía 80.190.016 y tarjeta profesional 175.434 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior. Se reconoce personería para actuar al abogado David Llanos Carrillo identificado con cédula de ciudadanía 19.443.214 y tarjeta profesional 67.333 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia presentada por el abogado David Llanos Carrillo. → Se reconoce personería para actuar al abogado Michael Adolfo Marín Calderón, identificado con cédula de ciudadanía 1.015.400.720 y tarjeta profesional 237.629 del C.S. de la J. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital → Se reconoce personería para actuar al abogado Nelson Javier Otálora Vargas, identificado con cédula de ciudadanía 79.643.659 y tarjeta profesional 93.275 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar a la abogada Diana Marcela Simijaca Ibarra, Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros identificada con cédula de ciudadanía 1.022.324.810 y tarjeta profesional 161.363 del C.S. de la J. Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático → Se reconoce personería para actuar a la abogada Mónica Marcela Quijano Salamanca, identificada con cédula de ciudadanía 41.954.315 y tarjeta profesional 209.246 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia al poder presentada por Mónica Marcela Quijano Salamanca.
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal → Se reconoce personería para actuar al abogado José Gabriel Calderón García, identificado con cédula de ciudadanía 80.854.567 y tarjeta profesional 216.235 del C.S. de la J. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural → Se reconoce personería para actuar a la abogada Félida del C. Rodríguez Fernández, identificada con cédula de ciudadanía 24.099.510 y tarjeta profesional 136.724 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia al poder presentada por la abogada Félida del C. Rodríguez Fernández. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Gladys Sierra Linares, identificada con cédula de ciudadanía 52.496.420 y tarjeta profesional 181.429 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Natalia Pérez Fernández, identificada con cédula de ciudadanía 1.111.193.324 y tarjeta profesional 335.300 del C.S. de la J., conforme al poder de sustitución aportado. → Se acepta la renuncia al poder presentada por Renuncia Natalia Pérez Fernández. → Se reconoce personería para actuar al abogado William Javier Rodríguez Salcedo, identificado con cédula de ciudadanía 80.725.862 y tarjeta profesional 143.039 del C.S. de la J. Instituto Distrital de Recreación y Deporte → Se reconoce personería para actuar a la abogada Gloria Stella Bautista Cely, identificada con cédula de ciudadanía 40.016.321 y tarjeta profesional 73.201 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar al abogado Ernesto Ramírez Avellaneda, identificado con cédula de ciudadanía 79.425.325 y tarjeta profesional 78.811 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior. Se reconoce personería para actuar a la abogada Gloria Stella Bautista Cely, identificada con cédula de ciudadanía 40.016.321 y tarjeta profesional 73.201 del C.S. de la J. Instituto Distrital de Turismo → Se reconoce personería para actuar al abogado Javier Mauricio Castro Peña, identificado con cédula de ciudadanía 7.177.608 y tarjeta profesional 177.079 del C.S. de la J. → Se acepta la revocatoria al poder otorgado al abogado Javier Mauricio Castro Peña. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Damaris Lagos Duarte, identificada con cédula de ciudadanía 1.014.182.197 y tarjeta profesional 183.137 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar al abogado Diego Fernando Fonnegra Vélez, identificado con cédula de ciudadanía 80.490.711 y tarjeta profesional 109.562 del C.S. de la J., conforme con el poder de sustitución, → Se acepta la renuncia al poder presentada por el abogado Diego Fernando Fonnegra Vélez.
Entiéndase que la apoderada de la entidad es Damaris Lagos Duarte. Instituto para la Economía Social → Se reconoce personería para actuar a la abogada Martha Cecilia Cañón Solano, identificada con cédula de ciudadanía 52.033.053 y tarjeta profesional 72.585 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia al poder presentada por la abogada Martha Cecilia Cañón Solano. Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros → Se reconoce personería para actuar al abogado Jorge Alberto Cañón Uribe, identificado con cédula de ciudadanía 7.490.448 y tarjeta profesional 81.734 del C.S. de la J. Instituto para la Investigación y Desarrollo Pedagógico → Se reconoce personería para actuar al abogado Edison Enrique Barreto Torres, identificado con cédula de ciudadanía 79.891.704 y tarjeta profesional 191.397 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Yenny Carolina Guevara Rivera, identificada con cédula de ciudadanía 46.451.252 y tarjeta profesional 119.365 del C.S. de la J. → Se acepta la revocatoria al poder de la abogada Yenny Carolina Guevara Rivera. → Se reconoce personería para actuar al abogado Carlos Eduardo Martínez Marulanda, identificado con cédula de ciudadanía 80.049.770 y tarjeta profesional 140.791 del C.S. de la J. → Se acepta la revocatoria al poder del abogado Carlos Eduardo Martínez Marulanda. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Camila Andrea Bernal Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía 1.110.547.542 y tarjeta profesional 286.743 del C.S. de la J. → Se acepta la revocatoria al poder de la abogada Camila Andrea Bernal Rodríguez. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Lady Gisela García Colorado, identificada con cédula de ciudadanía 41.945.321 y tarjeta profesional 116.264 del C.S. de la J. → Se acepta la revocatoria al poder de la abogada Lady Gisela García Colorado. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Natalia Sánchez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía 1.094.907.879 y tarjeta profesional 217.255 del C.S. de la J. → Se acepta la revocatoria al poder de la abogada Natalia Sánchez Martínez. → Se reconoce personería para actuar al abogado Camilo Ernesto Mercado Mutis, identificado con cédula de ciudadanía 79.864.874 y tarjeta profesional 116.871 del C.S. de la J. → Se acepta la revocatoria al poder del abogado Camilo Ernesto Mercado Mutis. → Se reconoce personería para actuar al abogado Fabio Alberto Otálora Moreno, identificado con cédula de ciudadanía 4.191.061 y tarjeta profesional 37.628 del C.S. de la J. → No se acepta la renuncia al poder presentada por el abogado Fabio Alberto Otálora Moreno. → Se reconoce personería para actuar al abogado Andrés Mauricio Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía 80.223.497 y tarjeta profesional 195.352 del C.S. de la J. Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud → No se reconoce personería para actuar al abogado Camilo Andrés Cruz Bravo, identificado con cédula de ciudadanía 80.102.233 y tarjeta profesional 162.400 del C.S. de la J. Jardín Botánico José Celestino Mutis → Se reconoce personería para actuar los abogados Neil Amstrong Lozano Falla, identificado con cédula de ciudadanía 80.418.734 y tarjeta profesional 90.880 y Juan Guillermo Vergara Uribe, como abogado sustituto, identificado con cédula de ciudadanía 1.032.409.078 y tarjeta profesional 245.042 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar al abogado Emilio Aguilar Gómez, identificado Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros con cédula de ciudadanía 1.047.409.869 y tarjeta profesional 204.082 del C.S. de la J. Orquesta Filarmónica de Bogotá → No se reconoce personería para actuar al abogado James Edgardo Cueto Morales, identificado con cédula de ciudadanía 80.097.230 y tarjeta profesional 312.419 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Yoana Alexandra Flechas Yavar, identificada con cédula de ciudadanía 52.848.771 y tarjeta profesional 125.741 del C.S. de la J. Personería Distrital de Bogotá → Se reconoce personería para actuar a la abogada Leyla Lizarazo Valencia, identificada con cédula de ciudadanía 63.314.470 y tarjeta profesional 55.571 del C.S. de la J. → Se aceptar la revocatoria del poder otorgado a la abogada Leyla Lizarazo Valencia. → Se reconoce personería para actuar al abogado Luis Fernando Millán Salazar, identificado con cédula de ciudadanía 79.399.603, y tarjeta profesional 87.431 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia al poder presentada por el abogado Luis Fernando Millán Salazar. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Olga Lucía Barrera García, identificada con cédula de ciudadanía 52.960.223 y tarjeta profesional 158.477 del C.S. de la J. Secretaría Distrital de Ambiente → Se reconoce personería para actuar al abogado Andrés Velásquez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía 79.781.725 y tarjeta profesional 110.994 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar al abogado Cristian Alonso Carabaly Cerra, identificado con cédula de ciudadanía 1.130.605.619 y tarjeta profesional 190.115 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Andrea Cristina Buchely Moreno, identificada con cédula de ciudadanía 1.085.250.737 y tarjeta profesional 194.369 del C.S. de la J., en los términos de poder de sustitución allegado. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Maribel Mesa Correa, identificada con cédula de ciudadanía 43.745.233 y tarjeta profesional 125.907 del C.S. de la J., en los términos del poder de sustitución allegado.
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte → Se reconoce personería para actuar a la abogada Luz Ángela Cardoso Bravo, identificada con cédula de ciudadanía 52.776.369 y tarjeta profesional 148.039 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia al poder presentada por la abogada Luz Ángela Cardoso Bravo. Secretaría Distrital de Integración Social → Se reconoce personería para actuar a la abogada Ivonne Adriana Díaz Cruz, identificada con cédula de ciudadanía 52.084.485 y tarjeta profesional 77.748 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar al abogado Juan Ramón Baracaldo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 79.626.991 y tarjeta profesional 112.333 del C.S. de la J. Secretaría Distrital de Movilidad → No se reconoce personería para actuar al abogado Orlando Salamanca Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía 19.497.301 y tarjeta profesional 118.939 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar al abogado Sergio Alejandro Barreto Chaparro, identificado con cédula de ciudadanía 1.024.521.050 y tarjeta profesional 251.706 del C.S. de la J. Secretaría Distrital de Salud → Se reconoce personería para actuar a los abogados Johan Farid Parra Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía 79.917.967 y tarjeta profesional 193.764 del C.S. de la J. y Juan Pablo Molina Sinisterra, identificado con cédula de ciudadanía 14.839.527 y tarjeta profesional 140.793 del C.S. de la J. Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar al abogado Juan Carlos Vargas Zarate, identificado con cédula de ciudadanía 11.312.302 y tarjeta profesional 185.365 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar como apoderada sustituta a la abogada Blanca Myriam Vargas Sunce, identificada con cédula de ciudadanía 51.745.979 y tarjeta profesional 74.294 del C.S. de la J. Secretaría Distrital del Hábitat → Se reconoce personería para actuar al abogado Aldo Agustín Guarín Durán, identificado con cédula de ciudadanía 13.462.869 y tarjeta profesional 53.134 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia presentada por el abogado Aldo Agustín Guarín Durán. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Sara Inés Abril Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía 52.479.425 y tarjeta profesional 156.674 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia presentada por la abogada Sara Inés Abril Carvajal. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Sandra Mejía Arias, identificada con cédula de ciudadanía 52.377.001 y tarjeta profesional 167.911 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar a la abogada Daniela Ávila Torres, identificada con cédula de ciudadanía 1.012.421.393 y tarjeta profesional 333.366 del C.S. de la J.. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial → Se reconoce personería para actuar a la abogada Olga Patricia Mendoza Navarro, identificada con cédula de ciudadanía 52.102.343 y tarjeta profesional 97.291 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar al abogado Francisco Javier Núñez Varela, identificado con cédula de ciudadanía 93.236.522 y tarjeta profesional 170.577 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior. Se reconoce personería para actuar al abogado Daniel Alberto Sánchez Rivera, identificado con cédula de ciudadanía 1.053.340.444 y tarjeta profesional 248.763 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia al poder presentada por el abogado Daniel Alberto Sánchez Rivera. → Se reconoce personería para actuar al abogado Javier Mauricio Murcia Moscoso, identificado con cédula de ciudadanía 1.019.048.869 y tarjeta profesional 324.054 del C.S. de la J. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos → Se reconoce personería para actuar a la abogada Nesky Pastrana Ramos, identificada con cédula de ciudadanía 84.090.493 y tarjeta profesional 151.078 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar al abogado Edmundo Toncell Rosado, identificado con cédula de ciudadanía 84.083.698 y tarjeta profesional 110.573 del C.S. de la J. → Se acepta la renuncia al poder presentada por el abogado Edmundo Toncell Rosado. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Ludy Fernanda Fagua Neira, identificada con cédula de ciudadanía 1.049.626.008 y tarjeta profesional 255.008 del C.S. de la J. Veeduría Distrital → Se reconoce personería para actuar a la abogada Janneth Caicedo Casanova, identificada con cédula de ciudadanía 52.514.943 y tarjeta profesional 128.555 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar a la abogada María José del Río Arias, Radicado: 11001-03-25-000-2020-00194-00 (0195-2020) 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros identificada con cédula de ciudadanía 52.853.153 y tarjeta profesional 130.980 del C.S. de la J. → Se reconoce personería para actuar a la abogada Steffi Rosbensa Acevedo Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.416.282 y tarjeta profesional 223.641 del C.S. de la J. → Se entiende revocado tácitamente el poder anterior.
Se reconoce personería para actuar al abogado Alexander Potdevin Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía 79.264.905 y tarjeta profesional 52.403 del C.S. de la J. Cuarto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Quinto. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para continuar su trámite.
Notifíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PTH