Radicado: 11001-03-27-000-2021-00095-00 (26243) Demandante: Juan Rafael Osorno Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2021-00095-00 (26243) Demandante JUAN RAFAEL OSORNO JARAMILLO Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Mediante sentencia del 19 de julio de 2023, la Sala declaró la nulidad de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017.
La ratio decidendi acogida fue: “Aunque los activos que, acorde con la norma reglamentaria, califican como inversión, podrían ser los que de manera preponderante son requeridos para el desarrollo de muchas actividades económicas, lo cierto es que partiendo de la definición técnica de «propiedad planta y equipo» referida a activos tangibles, así como la de «inventarios», esta calificación, excluiría per se otro tipo de activos que pudieran ser indispensables para el desarrollo de algunas actividades económicas”.
Aclaro el voto para precisar que, la norma reglamentaria al hacer mención al “monto mínimo de propiedad”, se refiere al derecho de propiedad lo que involucraría cualquier tipo de activo, por esto, la decisión debió fundarse en una interpretación literal de la norma, sin embargo, acompaño la decisión por cuanto dada la nulidad declarada, lo que se establece es que la inversión comprendería todo tipo de activos que pudieran ser necesarios para el desarrollo de las actividades económicas, lo que coincide con el fin último de la interpretación que aduje.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO