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11001031500020240329900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-26

Radicación interna: 5323 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Ronald Hernandez Rios·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03299-00 Demandante: RONALD HERNÁNDEZ RÍOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03299-00 Demandante: RONALD HERNÁNDEZ RÍOS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO El señor Ronald Hernández Ríos, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, con el fin que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso.

La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 26 de junio de 2024, a donde ingresó en la misma fecha. El despacho en auto de 2 de julio de 2024, admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados en el resultado del proceso. Posteriormente, mediante escrito enviado por correo electrónico de 4 de julio de 2024, el señor Ronald Hernández Ríos presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos: “Desistimiento del trámite de la referencia por carencia actual del objeto 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 “(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”. Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20122, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.

De igual manera, en la sentencia T-254 de 2018, la Corte sostuvo que el desistimiento en la acción de tutela es procedente en el trámite de las instancias “y siempre que se relacione con los intereses personales del accionante”3. En esos términos, se impone aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, en tanto la manifestación es oportuna pues aún no se ha dictado sentencia de primera instancia. 1 Índice No. 10 de SAMAI. 2 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03299-00 Demandante: RONALD HERNÁNDEZ RÍOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ACÉPTASE el desistimiento de la acción de tutela presentado por el señor Ronald Hernández Ríos. SEGUNDO.- ARCHÍVASE el expediente de tutela de la referencia. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera