Micelio
11001031500020260344400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-05-05

Radicación interna: 5384 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Jorge Alberto Muñoz Briceño·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2026-03444-001 Accionante: Jorge Alberto Muñoz Briceño Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Acción: Tutela Decisión: Rechaza Mediante auto de 8 de mayo de 2026, se inadmitió la tutela de la referencia, con el fin que, el accionante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia: (i) expusiera de manera clara y concisa los hechos y razones en los que basa su solicitud;

(ii) señalara con precisión sus pretensiones; y (iii) identificara adecuadamente a las entidades accionadas y las acciones u omisiones endilgadas. Dicho proveído fue notificado el 20 de mayo de 2026; no obstante, el accionante guardó silencio, razón por la cual, se impone rechazar la demanda, conforme lo prevé el artículo 172 del Decreto 2591 de 19913.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela incoada por el señor Jorge Alberto Muñoz Briceño, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO. COMUNICAR por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA 1 Expediente electrónico disponible en Samai. 2 «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano». 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».