CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05395-00 Accionante: Beatriz Mancipe Mesa Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Beatriz Mancipe Mesa, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia, “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”, así como los principios de perpetuatio jurisdictionis y seguridad jurídica.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por el Tribunal accionado al proferir la sentencia del 12 de julio de 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Boyacá. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Boyacá, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 15001-33-33-009-2022-00167-01. 1 Identificado con número de radicado 15001-33-33-009-2022-00167-01. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05395-00 Accionante: Beatriz Mancipe Mesa Accionado: Tribunal Administrativo del Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Boyacá. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero, portador de la tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2VF