Micelio
11001031500020230102100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-24

Radicación interna: 1493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Antonio Rubiano Anaya·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01021-00 Accionante: Antonio Rubiano Anaya Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Antonio Rubiano Anaya en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso “y aquellos que por conexidad resultaren vulnerados”. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 25 de agosto de 2022, emitida al interior del proceso de reparación directa de radicado No. 11001-33-36-031-2019-00387-01, resolvió modificar parcialmente el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, en el sentido de negar el pago de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Antonio Rubiano Anaya en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Antonio Rubiano Anaya en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, que conoció en primera instancia el proceso de reparación directa de radicado No. 11001-33-36-031-2019-00387-01, y al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno – Fondo de Desarrollo Local de los Mártires y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, que fungieron como demandados en el referido asunto ordinario, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR a la secretaría del Juzgado 31 Administrativo de Bogotá que, en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de reparación directa de radicado No. 11001-33-36-031-2019-00387-01.

QUINTO: TENER como pruebas lo documentos arrimados con la solicitud de amparo.

SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente