Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05001-23-33-000-2022-00857-01 (69.739) Demandante: Minera de Cobre Quebradona SAS Demandado: Departamento de Antioquia Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de acceder a las pretensiones de la demanda, pero aclaro el voto porque considero que la Sala debió precisar un aspecto en relación con la medida adoptada como restablecimiento del derecho.
El hecho de que en las áreas sobre las cuales versaba la propuesta del contrato de concesión minera estuvieran establecidas comunidades étnicas era un motivo suficiente, en mi criterio, para que la Sala aclarara que, si bien se ordenaba “continuar el trámite de la propuesta de contrato de concesión minera”, las eventuales decisiones administrativas que se adoptaran al respecto debían respetar el derecho fundamental a la consulta previa1 de las comunidades ubicadas en las zonas que serían objeto de explotación. Esta necesaria precisión era consecuente con la Sentencia T – 766 de 2015, en la que la Corte Constitucional dejó “sin valor ni efecto” los actos administrativos a través de los cuales se delimitaron y declararon algunas áreas estratégicas mineras (entre las que se encontraban las áreas que fueron objeto de la propuesta del contrato de concesión minera en torno a la cual giró la presente controversia), precisamente por no haberse respetado el derecho a la consulta previa de las comunidades allí presentes.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 En la aclaración de voto a la Sentencia de esta Subsección de 17 de junio de 2024 (NI. 67042) expuse con mayor detalle algunos aspectos que considero relevantes de la consulta previa.