Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05001-23-31-000-2010-02359-01 Demandante: Jorge Eduardo Vallejo Toro Demandado: Nación − Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y otros Referencia: Acción popular Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 1 de marzo de 2023, en la cual se confirmó la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
La presentación de una acción popular exige del actor, como mínimo, la invocación de los derechos e intereses colectivos que se consideran vulnerados y los hechos que dan cuenta de la conducta que se considera vulneratoria. En otros términos, el ejercicio de la acción popular implica una carga de identificar los hechos y razones por las cuales se considera que deben prosperar las pretensiones.
No basta con la narración de unos hechos particulares que afectaron una situación individual del actor y que no tienen una relación directa con derechos e intereses colectivos. Por lo tanto, en el caso, ante la falta de cargos concretos en la demanda, debieron, por esa sencilla razón, negarse las pretensiones. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado