Micelio
11001031500020230215600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-28

Radicación interna: 3373 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Aseos Colombianos Asecolba S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-02156-00 Accionante: Aseos Colombianos Aseocolba S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera Subsección B- Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Aseos Colombianos - Aseocolba S.A.- radicó escrito, en ejercicio de la acción de tutela, en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Magistrado Ponente Henry Aldemar Barreto Mogollón –Secretaría General-, ante la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de la expedición de copia de la sentencia del 11 de mayo de 2022, con la constancia de ejecutoria y de ser primera copia que presta mérito ejecutivo.

La anterior providencia dictada en el proceso de controversias contractuales identificado con el número de radicado 25000-23-36-000-2016- 00889-00. El Despacho ordenará vincular a la Nación-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, a la presente acción Constitucional en consideración a que, la entidad es la parte demandada, en el proceso antes referido.

El escrito de tutela fue recibido por correo electrónico y radicado ante la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado por la Secretaría General de la Corporación el 28 de abril de 2023, así mismo, fue puesto a disposición del Despacho, por parte de dicha dependencia el 2 de mayo de 2023. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Aseos Colombianos - Aseocolba S.A. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera -Subsección B- y la Secretaría General de dicha corporación.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como tercero interesado, a la Nación- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, parte demandada en proceso de controversias contractuales con radicado núm. 25000-23-36-000-2016-00889- 00.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a la entidad vinculada de la forma más expedita posible.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y a la entidad vinculada que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991) y de no haber intervención por parte de la autoridad accionada se tendrán en cuenta los registros de actuaciones del proceso obrantes en la página de la Rama Judicial-Consulta Nacional de Procesos Unificada-.

QUINTO: REQUERIR al abogado Gustavo Valbuena Quiñones quien dice actuar como apoderado de la accionante para que aporte en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, el poder que acredite tal condición, respecto de la presente acción constitucional.

SEXTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Cfiv