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11001031500020250500900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-13

Radicación interna: 7887 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Fener Motta Sarmiento·Demandado: Colombia Telecomunicaciones Sa Eps Movistar Colombia

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05009-00 Demandante: Fener Motta Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 19 de agosto de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05009-00 Demandante: Fener Motta Sarmiento Demandados: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Movistar Colombia Tema: Derecho fundamental de petición Auto que remite El señor Fener Motta Sarmiento, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Movistar Colombia), al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición. Como pretensiones, el parte demandante solicitó lo siguiente: Primera.

AMPARAR el derecho fundamental de recibir pronta y oportuna respuesta de peticiones, en los términos jurisprudencialmente referenciados. Segunda. ORDENAR a la entidad accionada a que profiera respuesta a la petición incoada el 27 de mayo de 2025, en los términos del escrito petitorio. Tercera. De manera respetuosa solicito señor juez que, conforme a sus facultades ultra y extra petita, se sirva amparar los demás derechos fundamentales que a bien considere vulnerados por parte de la accionada y que el suscrito no los haya invocado.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Fener Motta Sarmiento contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Movistar Colombia), la deben conocer los jueces municipales de Florencia, departamento del Caquetá, en los términos del numera 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, debido a que la acción constitucional se dirige contra una empresa de economía mixta, que por esa naturaleza es un particular.

Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los Juzgados Municipales de Florencia, la acción de tutela interpuesta por el señor Fener Motta Sarmiento contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Movistar Colombia). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021