Radicado: 11001-03-15-000-2022-00498-00 Demandante: Yeny Paola Chicaiza Cucunuba 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00498-00 Demandante YENY PAOLA CHICAIZA CUCUNUBA Demandado FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Al estudiar el expediente se advierte que la parte accionada es la “UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E INTERVENCION TEMPRANA DE DENUNCIAS y UNIDAD DE DELITOS EN CONTRA DE LA INASISTENCIA ALIMENTARIA” pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación. Argumenta la accionante en el escrito de tutela la posible vulneración de su derecho de petición por parte de estas autoridades, en razón a que no le han dado respuesta a dos de las solicitudes presentadas.
Por consiguiente, la señora Yeny Paola Chicaiza Cucunuba es clara en la narración de los hechos y pretensiones, al señalar que lo discutido es la respuesta a los derechos de petición que ha presentado a la Fiscalía General de la Nación, sin obtener respuesta de fondo. Que por reparto le correspondería su conocimiento a los Juzgados del Circuito.
En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señora Yeny Paola Chicaiza Cucunuba. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO