Micelio
11001031500020230074200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-13

Radicación interna: 1105 · HABEAS CORPUS

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jhonny Fredy Castaño Mosquera·Demandado: Juzgados De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Cali Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00742-00 Demandante: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 21 de febrero de 2023 Referencia: Habeas corpus Radicación: 11001-03-15-000-2023-00742-00 Demandante: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Demandados: Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Bogotá y otros Asunto: Deja sin efecto y declara falta de competencia En atención a lo dispuesto en la providencia del 20 de febrero de 2023, dictada por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, que dispuso «NO DAR trámite a la impugnación» formulada por el señor Jhonny Fredy Castaño Mosquera contra la providencia del 14 de febrero de 2023, el Despacho dispone: 1.

Declarar la falta de competencia para conocer de la acción de habeas corpus impetrada por el señor Jhonny Fredy Castaño Mosquera, en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional C-187 de 20061 y del acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PSAA07-3972 de 13 de marzo de 20072. 2. Dejar sin efecto todo lo actuado desde el auto admisorio del 13 de febrero de 2023, inclusive. 3.

Enviar inmediatamente el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (reparto), para que tramite y decida el habeas corpus formulado por el señor Castaño Mosquera. Cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 8.2.1.4. El Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición. 2 ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto.

Con arreglo a la ley, la atención de las acciones de Hábeas Corpus corresponde a: a. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. […] Parágrafo. - Los Magistrados señalados en el literal a. de este artículo conocerán de las acciones de Hábeas Corpus únicamente en segunda instancia.