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11001031500020230158700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2023-03-28

Radicación interna: 2467 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Luis Alberto Echeverria Castillo·Demandado: Providencia Del 24 De Febrero De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Consejero Ponente: César Palomino Cortés Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01587 00 Demandante: Luis Alberto Echeverría Castillo Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones- Asunto: Salvamento parcial de voto a la sentencia de 26 de febrero de 2024 proferida por la Sala Segunda Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de por la Sala Segunda Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo parcialmente mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento parcial, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 26 de febrero de 2024 y sus consideraciones; y ii) el salvamento parcial de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 26 de febrero de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sala Segunda Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la sentencia de 26 de febrero de 2024, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01587 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

PRIMERO: DECLÁRASE infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis Alberto Echeverría Castillo contra la sentencia del 24 de febrero de 2021, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente por concepto de agencias en derecho, para lo cual se fijará la suma equivalente a (1) salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, que deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por la parte recurrente […]” 2. La Sala consideró, por un lado, que no se configuraba la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111.

Y, por el otro, respecto a la condena en costas consideró que “[…] en el presente asunto se encuentra probado que la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de apoderado, presentó escrito de oposición al recurso extraordinario de revisión, razón por la cual se condenará en costas por agencias en derecho y se fijará por dicho concepto la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, de acuerdo con los criterios y tarifas establecidos, respectivamente en los artículos 2 y 5 del Acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable por remisión del numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso22, teniendo en cuenta la naturaleza, la calidad y la gestión desplegada por el apoderado de la entidad demandada en el trámite del recurso extraordinario de revisión. […]”.

El salvamento parcial de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 2552 de la Ley 1437; ii) 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, sobre la composición de las costas; iv) 366 ibidem, sobre liquidación de costas y agencias en derecho y v) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los artículos 2.°4, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho y 5.°5, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Modificado por el artículo 70 de la Ley 2080. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Artículo 2º.

Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. 5 Artículo 5º.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. […] Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […] 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01587 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Atendiendo a que la condena en costas: i) está compuesta, por un lado, por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y, por el otro, por las agencias en derecho; ii) para su imposición debe tenerse en consideración las reglas previstas en el artículo 365 de la Ley 1564; iii) de conformidad con el numeral 8.° ibidem, solo habrá lugar cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación; y iv) en relación con la determinación de las agencias en derecho tendrá en cuenta los criterios para su fijación y las tarifas indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 5.

Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la sentencia en cuanto declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia, considero que, para la imposición de la condena en costas, en relación con las agencias en derecho, deben probarse los gastos en que incurrió la parte demandada en su defensa. lo cual no ocurrió en el caso sub examine.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado