CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01323-00 Actora: Evangelina Isabel Castillejo de Sales Accionados: Magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la señora Evangelina Isabel Castillejo de Sales, por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y vida, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), toda vez que el ente estatal que regenta es demandante en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Sucre copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 70001-23-33-000-2018-00343-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Evangelina Isabel Castillejo de Sales contra los señores magistrados de la subsección A de la Expediente: 11001-03-15-000-2023-01323-00 Evangelina Isabel Castillejo de Sales contra los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado 2 sección segunda del Consejo de Estado. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlase a este asunto constitucional al señor presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Sucre copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 70001-23-33-000-2018-00343-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.
Reconócese personería al abogado Rafael Andrés Mendoza Cuello, identificado con cédula de ciudadanía 1.065.635.290 y tarjeta profesional 303.002 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER