CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04773-00 Accionantes: John Fredy Mena Cossio y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, manifiesto que no comparto la que declaró improcedente la tutela presentada por John Fredy Mena Cossio y otros, pues considero que el escrito de amparo sí superó el requisito de relevancia constitucional y, por lo tanto, había lugar a estudiar de fondo la posible configuración del defecto fáctico en que incurrió el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia del 27 de febrero de 2023 y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante.
En efecto, el análisis de la responsabilidad de la Policía Nacional que realizó la autoridad judicial accionada en la sentencia objeto de tutela, no podía radicar en la legalidad de la medida de aseguramiento o en las actuaciones del proceso penal, entendidos estos documentos como pruebas del proceso de reparación directa, dado que el fundamento en la demanda ordinaria de la falla del servicio lo constituyó la falsedad del informe de captura en flagrancia y su ratificación, que dieron lugar a la judicialización y privación de la libertad de John Fredy Mena Cossio.
En este sentido dejo presentado mi salvamento de voto. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado