CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 52001-23-33-000-2015-00622-02 (0184-2025) Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandado: Municipio de la Llanada.
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Relación laboral encubierta Decisión: Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 23 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño1 (Sala segunda de decisión), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda2. 1.1. Pretensiones. El señor José Carmen Solarte Álvarez, por intermedio de apoderada judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para solicitar la anulación del oficio del 08 de junio de 2012, por el cual, la administración municipal de la Llanada resuelve negativamente la solicitud de reconocimiento de contrato realidad y el pago de prestaciones sociales.
A título de restablecimiento del derecho, pidió la declaratoria de un “contrato realidad” entre las partes, el pago de las prestaciones sociales y laborales, incluyendo el porcentaje relativo a la seguridad social en pensiones a las que estima tenía derecho, en virtud de la relación laboral encubierta bajo 1 La sala conformada por Sandra Lucia Ojeda Insuasty, Ana Beel Bastidas Pantoja y Paulo León España Pantoja 2 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada el ropaje de contratos de prestación de servicios, por el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 19 de diciembre de 2011.
Los hechos en que se fundan las pretensiones son los siguientes: El señor José Carmen Solarte se vinculó al municipio la Llanada mediante sucesivos contratos de prestación de servicios desde el 1 de diciembre de 1994 hasta el 19 de diciembre de 2011. Manifestó que, se desempeñó en el cargo de Coordinador y técnico de apoyo de la UMATA o Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria del municipio de la Llanada, cumpliendo horario, desarrollando su labor bajo la continua subordinación y dependencia del alcalde y el secretario de Gobierno municipal, recibiendo remuneración mensual por sus servicios y al momento de la terminación de la relación laboral la entidad no le pagó las prestaciones sociales.
El accionante solicitó el 18 de mayo de 2012 ante la entidad el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales. Mediante Oficio de 8 de junio de 2012, le fue negada la petición anterior por cuanto el contrato de prestación de servicios no da lugar al pago de las prestaciones reclamadas. 1.2.
Normas violadas y concepto de violación. Constitución Política, artículo 53, Código Sustantivo del Trabajo, artículos 22,27, 46, 47, 127 y 145; Decreto Ley 2351 de 1965; Ley 50 de 1990 modificado por la Ley 789 de 2002; y Ley 80 de 1993. Sostuvo que, el trabajo que desempeñó fue de tareas propias del servicio público y no de un contrato de prestación de servicios profesionales autónomo donde debe ser esencial la independencia y discrecionalidad en la ejecución, la cual él actor no tenía. Además, este tipo de contratación por un periodo aproximado de 17 años continuos ocultó una verdadera relación laboral que infringió las normas de contratación estatal.
Precisó que, el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas busca proteger la existencia de un vínculo laboral, evitando que se 3 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada encubra mediante contratos civiles o comerciales, como los de prestación de servicios y por ello, considera que, los contratos celebrados por él con el municipio de La Llanada vulneran el orden constitucional del artículo 53 que privilegia la primacía de la realidad sobre las formas.
Sus argumentos fueron apoyados con varios pronunciamientos jurisprudenciales relacionados con la primacía de la realidad y la diferencia entre el contrato de prestación de servicios y el de trabajo, asimismo de la temporalidad y la especialidad de los servicios y afirma que por los 17 años que laboró para el municipio de La Llanada, existió una relación laboral conforme los requisitos de los artículos 23 y 24 C.S.T. 2.
Contestación de la demanda 2.1. El municipio de La Llanada. Guardó silencio. 3. La sentencia de primera instancia3. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia proferida el 23 de agosto de 2024, accedió parcialmente a las pretensiones de la demandada; (i) declaró la nulidad parcial del oficio de 8 de junio de 2012; (ii) declaró la existencia de la relación laboral entre el municipio de La Llanada y el actor por los periodos de 1 de diciembre 1994 al 11 de julio de 2002 y del 2 de enero de 2004 al 16 de diciembre de 2011;
(iii) ordenó a la entidad el pago de las prestaciones sociales comprendido entre el 2 de enero de 2004 y el 16 de diciembre de 2011, tomando como base los horarios pactados en los respectivos contratos; (iv) ordenó a la demandada tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional del demandante (promedio mensual del valor pactado a título de honorarios en los respectivos contratos de prestación de servicio) dentro de los siguientes periodos: desde el 1° de diciembre de 1994 hasta el 11 de julio de 2002 y desde el 2 de enero de 2004 hasta el 16 de diciembre de 2011, mes a mes;
(v) declaró que los periodos laborados comprendidos desde el 1º de diciembre de 1994 hasta el 11 de julio de 2002 y desde el 2 de enero de 2004 hasta el 16 de diciembre de 2011, se deben computar para efectos pensionales, (vi) declaró la prescripción por el periodo del 1 de diciembre de 1994 al 11 de julio de 2002; y (vii) condenó en costas. 3 Expediente digital – índice 2 y 4 4 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada La primera instancia comprobó la existencia de los contratos de prestación de servicios suscritos por el actor y la entidad demandada que dan cuenta de la labor ejecutada durante los periodos de enero de 1994 hasta el 11 de julio de 2002 y entre enero de 2004 hasta el 16 de diciembre de 2011.
Estableció que, se cumplieron los elementos de la relación laboral, como la prestación del servicio por parte del demandante como coordinador y de apoyo técnico en la UMATA, cumpliendo diversas funciones las cuales fueron descritas por los testigos que acreditan la prestación personal del servicio, la remuneración y el elemento de subordinación. Finalmente, estableció la prescripción desde el 1º de diciembre de 1994 hasta el 11 de julio de 2002, luego que el reclamante tenía como plazo máximo hasta el 11 de julio de 2005 para formular la solicitud de pago de los derechos adeudados, al no hacerlo así, operó dicho fenómeno. Y respecto del periodo comprendido entre el 2 de enero de 2004 al 16 de diciembre de 2011, como se formuló el reclamo antes del 16 de diciembre de 2014, no operó la prescripción. 4.
El recurso de apelación4. 4.1. La parte demandada el municipio de la Llanada. Considera que, la primera instancia, erró en la valoración probatoria y desconoció las pruebas documentales, al afirmar que no existen los elementos que configuran el contrato laboral entre el ente territorial y el demandante, dado que, no se vislumbran órdenes de ineludible cumplimiento, memorandos o llamados de atención comunicación de horarios preestablecidos.
Asegura que el Tribunal dio prevalencia de testimonios presentados por la parte actora, dejando de un lado las pruebas aportadas por el ente territorial, las cuales demuestran que no hubo subordinación y que las actividades que realizó son totalmente válidas para desarrollarse por contrato de orden de prestación de servicios. 4 Folios 285 a 298 5 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada Asegura que, en la sentencia se llegó a la conclusión que no hubo interrupción entre los contratos suscritos, pero sí se presentan periodos en los cuales la parte demandante no tuvo suscrito ningún documento que lo acreditara como trabajador o asesor del Municipio de La Llanada Nariño, entre estos los relacionados en la demanda de fecha 30 de marzo de 1999 y el 01 de julio del mismo año, lo que determina las posibles omisiones o falta de valoración documental.
Enfatiza que, se desvirtuaron los tres elementos que configuran el contrato de trabajo, (i) que los horarios en que la parte activa ejercicio las obligaciones adquiridas en el contrato de prestación de servicios fueron establecidos y aceptados voluntariamente por el mismo. (ii) La relación con los funcionarios y el tiempo de atención obedecía a los momentos en que acordaba y coordinaba con ellos, en ningún momento fue impuesto por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA LLANADA NARIÑO, de hecho no existe evidencia física, o documental al respecto y (iii) - nunca existió subordinación por parte del accionante en cuanto que las actividades he informes que presentaba obviamente se exigían para la verificación del cumplimiento del contrato de prestación de servicios, tal como lo exige la ley 80 de 1993 (…) Menciona que, el testimonio rendido por el señor Jairo Cadena, deja en evidencia que el demandante tenía toda la libertad para desempeñar sus funciones en los horarios y lugares más convenientes y no se podía verificar una subordinación o cumplimiento de horario. 5.
Trámite del recurso de la Ley 2080 de 2021 Con auto de 24 de febrero de 20255, este Despacho admitió el recurso de apelación conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021; sin embargo, por no existir pruebas que decretar en segunda instancia, se prescindió del periodo para que las partes alegaran de conclusión. II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. De conformidad con el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 25 de Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia por los 5 Índice 00004 expediente Samai 6 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada Tribunales Administrativos.
Como en este caso apeló la demandada la Sala se debe pronunciar sobre los argumentos expuestos con la alzada. 2.2. Problema jurídico. De acuerdo a los argumentos expuestos por el demandado, el problema jurídico se contrae a determinar si en la sentencia de primera instancia se realizó una adecuada valoración de las pruebas que descansan en la foliatura con lo cual se probaron los elementos de la relación laboral en especial el elemento de la subordinación; en caso de encontrarse probada aquella, determinar si se presentó una indebida valoración en periodos que asegura la entidad no existió contrato de prestación de servicios en fecha de 30 de marzo y 1 de julio de 1999. 2.2.1.
Marco normativo y jurisprudencial del contrato realidad. En principio, cabe precisar que, respecto de los contratos estatales de prestación de servicios, la Ley 80 de 1993, en su artículo 32 (numeral 3), dispone: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos general relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. Es decir, que el contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no pueden asumir el personal de planta y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratista, toda vez que debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual.
Por su parte, la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «en ningún caso […] general relación laboral ni prestaciones sociales», contenidas en el precitado numeral 7 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en sentencia C-154 de 1997, precisó las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el de carácter laboral, así: “Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes.
En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.
Del análisis comparativo de las dos modalidades contractuales -contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo- se obtiene que sus elementos son bien diferentes, de manera que cada uno de ellos reviste singularidades propias y disímiles, que se hacen inconfundibles tanto para los fines perseguidos como por la naturaleza y objeto de los mismos.
En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente.
Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo”.
Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2400 de 19686, «[p]or el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil […]», dispone: “Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural.
Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Los empleados civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la República. Quienes presten al Estado Servicios ocasionales como los peritos obligatorios, como los jurados de conciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratadas por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra son meros auxiliares de la Administración Pública y no se consideran comprendidos en el servicio civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes.
Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación 6 Modificado por el Decreto 3074 del mismo año. 8 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada de servicios para el desempeño de tales funciones”.
La parte subrayada de la precitada disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-614 de 2009, al señalar la permanencia, entre otros criterios, como un elemento más que indica la existencia de una relación laboral. Frente al tema, expuso: “La Corte encuentra que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados.
De igual manera, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos”.
De lo anterior se colige que, el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.
En otras palabras, el denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales7. 7 En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en sentencia de 27 de enero de 2011, expediente: 5001-23-31-000-1998-03542-01 (202-10). 9 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada De igual manera, la subsección B de esta sección segunda8 recordó que (i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo;
(ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral; y (iii) por el hecho que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, no se le puede otorgar la calidad de empleado público. 2.2.2.
Lo probado en el proceso. i) De acuerdo a los contratos de prestación de servicios y la certificación del municipio de La Llanura, el señor José Carmen Solarte Álvarez, estuvo vinculado mediante sucesivos contratos de prestación de servicios9, durante los siguientes periodos: No. De Contrato Fecha de inicio / Finalización Objeto del Contrato Valor interrupción - 1 al 31 diciembre de 1993, con prolongación de 1 al 31 de diciembre de 1994.
El contratista; prestará sus servicios a la unidad municipal de asistencia técnica, agropecuaria (UMATA), como coordinador del equipo técnico operativo 2.990.000 13 mensualidades de 230.000 - - 1 de febrero al 31 diciembre de 1995 Prestación de servicios profesionales como coordinador de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria del municipio la Llanada, en la planeación, ejecución y control de las actividades de transferencia de tecnología agropecuaria a pequeños productores del municipio de conformidad con el convenio de cofinanciación No. 1707- 52-011-0 de 1994, celebrado con el fondo de desarrollo rural integrado y el municipio en cumplimiento de los establecido por PDIC 2.985.400 31 días 07 16 de enero al 30 junio de 1996 La prestación de servicios profesionales como director 1.886.450 16 días 8 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, sentencia de 4 de febrero de 2016, expediente: 81001-23-33-000- 2012-00020-01 (316-2014). 9 Samai 00090 otras corporaciones 10 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada de la unidad de asistencia técnica agropecuaria UMATA del municipio. pagos mensuales de 333.900 138 1 de julio al 31 diciembre de 1996 Prestación de servicios profesionales como director de la unidad de asistencia técnica agropecuaria UMATA del municipio 2.003.400 Pagos mensuales de 333.900 - 058 2 de enero a 30 de abril de 1997 Prestación de servicios profesionales como director de la unidad de asistencia técnica agropecuaria UMATA 2.000.00 Pagos mensuales 500.000 1 día 126 2 de mayo a 30 junio de 1997 Prestación de servicios profesionales como director de la unidad de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 1.000.000 Pagos mensuales $ 500.000 1 día 153 1 de julio a 30 de septiembre de 1997 Prestación de servicios profesionales plante del municipio de la Llanada $1.650.000 Pagos mensuales $ 550.000 - 219 1 octubre a 31 de diciembre de 1997 Prestación de servicios profesionales plante del municipio de la Llanada $ 1.650.000 Pagos mensuales $550.000 - 18 2 de enero a 2 de abril de 1998 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 2.340.000 Pagos mensuales $780.000 2 días 68 1 de abril a 30 de junio de 1998 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 2.340.000 Pagos mensuales $780.000 - 181 1 de julio a 30 de septiembre de 1998 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 2.340.000 Pagos mensuales $780.000 - 253 1 de octubre a 31 de diciembre de 1998 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 2.340.000 Pagos mensuales $780.000 - 016 2 de enero a 30 de marzo de 1999 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $2.667.600 Pagos mensuales 889.200 2 días 134 1 de abril a 30 de junio de 1999 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $2.667.600 Pagos mensuales 889.200 1 día 227 Orden de pago 553 Julio a 30 agosto de 1999 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 1.778.400 - 284 1 septiembre a 30 de octubre de 1999 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 1.778.400 Pagos mensuales 889.200 - 366 1 de noviembre a 31 de diciembre de 1999 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 1.778.400 Pagos mensuales 889.200 - 024 1 de enero a 31 de marzo de 2000 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $2.667.600 Pagos mensuales 889.200 - 128 1 de abril a 31 de mayo de 2000 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 1778.400 Pagos mensuales $889.2000 - 250 1 de junio a 31 de julio de 2000 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia $ 1778.400 Pagos mensuales $889.200 - 11 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada técnica agropecuaria UMATA 344 1 de agosto a 30 de septiembre de 2000 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 1778.400 Pagos mensuales $889.200 - 456 1 de octubre a 30 de noviembre de 2000 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 1778.400 Pagos mensuales $889.200 519 1 a 31 de diciembre de 2000 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $ 889.200 Pago mensual $889.200 - 15 1 de enero a 31 de marzo de 2001 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $2.700.000 Pagos mensuales $900.000 - 134 1 de abril a 30 de junio de 2001 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $2.700.000 Pagos mensuales $900.000 - 197 1 de julio a 31 de agosto de 2001 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $1.800.000 Pagos mensuales $900.000 - 256 1 de septiembre a 31 de octubre de 2001 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $1.800.000 Pagos mensuales $900.000 - 338 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2001 Prestación de servicios como apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $1.800.000 Pagos mensuales $900.000 - 24 1 de enero a 31 de marzo de 2002 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $2.700.000 - 107 1 de abril a 31 de mayo de 2002 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $1.334.000 222 1 de junio a 11 de julio de 2002 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA $911.566 - Sin número 2 de enero a 28 de marzo de 2004 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $2.100.000 1 año, 5 meses y 22 días.
Certificación de 31 de diciembre de 2007 2 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007 Contrato de prestación de servicios como técnico de la UMATA 390 2 de abril a 30 de junio de 2005 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $2.237.700 836 6 de julio a 23 de agosto de 2005 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $1.491.800 6 días 1642 8 de septiembre a 25 de octubre de 2005 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $1.600.800 15 días 1263 3 de noviembre a 20 de diciembre de 2005 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $1.490.000 9 días 10 2 de enero a 20 de junio de 2006 Prestación de servicios como técnico de apoyo de $4.500.000 12 días 12 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada la unidad municipal de la Llanada Nariño 171 1 de julio a 25 de agosto de 2006 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $1.750.000 11 días 321 1 de septiembre a 30 de octubre de 2006 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $1.500.000 6 días 443 1 de noviembre a 27 de diciembre de 2006 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $1.500.000 2 días 62 2 de enero a 28 de febrero de 2007 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $1.540.000 6 días 178 1 de marzo a 30 de abril de 2007 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño $1.540.000 - Certificación de 31 de diciembre de 2007 Enero de 2004 a 31 de diciembre de 2007 Prestación de servicios como técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño Certificación de 17 de noviembre de 2011 Enero de 2008 a 16 de noviembre de 2011 Técnico de apoyo de la unidad municipal de la Llanada Nariño 039 Enero 2 a febrero 27 de 2009 Prestación de servicios de Técnico de apoyo de la unidad municipal la Llanada por parte del contrista, en los sitios que le sean encomendados por la Secretaria de Gobierno Municipal, con el objeto de garantizar una relación de intercambio equitativo entre los servicios que presta la alcaldía municipal y las demandas del ciudadano para lograr la satisfacción del mismo. $ 1.766.000 248 4 de mayo a 30 junio de 2009 Prestación de servicios de Técnico de apoyo de la unidad municipal la Llanada por parte del contrista, en los sitios que le sean encomendados por la Secretaria de Gobierno Municipal, con el objeto de garantizar una relación de intercambio equitativo entre los servicios que presta la alcaldía municipal y las demandas del ciudadano para lograr la satisfacción del mismo. $ 1.766.000 456 2 de septiembre 27 de octubre de 2009 Prestación de servicios de Técnico de apoyo de la unidad municipal la Llanada por parte del contrista, en los sitios que le sean encomendados por la Secretaria de Gobierno Municipal, con el objeto de garantizar una relación de intercambio equitativo entre los servicios que presta la alcaldía municipal y las demandas del ciudadano para lograr la satisfacción del mismo. $ 1.766.000 041 18 de enero a 25 de junio de 2010 Prestación de servicios de Técnico de apoyo a la gestión como director de la unidad municipal técnico agropecuaria del municipio de la Llanada por parte del contrista, en los sitios que le sean encomendados por $4.865.333 13 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada la Secretaria de Gobierno Municipal, con el objeto de garantizar una relación de intercambio equitativo entre los servicios que presta la alcaldía municipal y las demandas del ciudadano para lograr la satisfacción del mismo. 058 12 de julio a 15 de diciembre de 2010 Prestación de servicios de Técnico de apoyo a la gestión como director de la unidad municipal técnico agropecuaria del municipio de la Llanada por parte del contrista, en los sitios que le sean encomendados por la Secretaria de Gobierno Municipal, con el objeto de garantizar una relación de intercambio equitativo entre los servicios que presta la alcaldía municipal y las demandas del ciudadano para lograr la satisfacción del mismo. $4.895.000 023 17 de enero a 17 de junio de 2011 Prestación de servicios de personal operativo de la unidad municipal técnico agropecuaria del municipio de la Llanada – Nariño por parte del contrista, en los sitios que le sean encomendados por la Secretaria de Gobierno Municipal, con el objeto de garantizar una relación de intercambio equitativo entre los servicios que presta la alcaldía municipal y las demandas del ciudadano para lograr la satisfacción del mismo $4.920.000 042 4 de abril a 20 de junio de 2011 Prestación de servicios de personal operativo de la unidad municipal técnico agropecuaria del municipio de la Llanada – Nariño por parte del contrista, en los sitios que le sean encomendados por la Secretaria de Gobierno Municipal, con el objeto de garantizar una relación de intercambio equitativo entre los servicios que presta la alcaldía municipal y las demandas del ciudadano para lograr la satisfacción del mismo $2.700.000 092 28 de junio a 28 de octubre de 2011 Prestación de servicios de personal operativo de la unidad municipal técnico agropecuaria del municipio de la Llanada – Nariño por parte del contrista, en los sitios que le sean encomendados por la Secretaria de Gobierno Municipal, con el objeto de garantizar una relación de intercambio equitativo entre los servicios que presta la alcaldía municipal y las demandas del ciudadano para lograr la satisfacción del mismo $3.600.000 14 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada ii) Certificaciones10 expedidas por el municipio de la Llanada - Nariño por los periodos en que fungió como contratista el señor José Carmen Solarte Álvarez: Certificación suscrita por el alcalde municipal de la Llanada – Nariño de fecha 31 de diciembre de 1997 Hace constar que: El ZOOTECNISTA JOSÉ CARMEN SOLARTE ÁLVAREZ, (…) trabajo en esta dependencia como COORDINADOR DE LA UNIDAD DE LA ASSITENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA UMATA, a partir del 1 de enero de 1994 l 31 de diciembre de 1997 (…)” Certificación suscrita por la secretaria de gobierno municipal de la Llanada Nariño de 22 de mayo de 2003 Hace constar Que el señor, JOSÉ DEL CARMEN SOLARTE ÁLVAREZ (…) laboró en la administración municipal, en el cargo de Técnico de apoyo de la unidad municipal de asistencia técnica “UMATA” desde el 2 de enero de 2001 hasta el 11 de julio de 2002 (…)” Certificación suscrita por el alcalde municipal de la Llanada- Nariño de fecha 31 de diciembre de 2007 Hace constar Que el señor JOSÉ CARMEN SOLARTE ÁLVAREZ, (…) laboró como técnico de la UMATA, en la Llanada Nariño, desde el 2 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007 (…) Certificación suscrita por el alcalde municipal de la Llanada – Nariño de fecha 17 de noviembre de 2011 A quien le pueda interesar: Yo, DORALBA CARMEN BASTIDAS ARTEAGA (…) en calidad de alcaldesa municipal de la Llanada – Nariño, me permito certificar que: José Carmen Solarte Álvarez, (…) prestó sus servicios en la dependencia de la UMATA, en los periodos que a continuación se relacionan: Desde enero de 1994 hasta 31 de diciembre de 2000, prestó sus servicios como Coordinador de la UMATA, mediante contratos si formalidades plenas.
Dese el mes de enero de 2001 hasta el 11 de julio de 2002 prestó sus servicios como técnico de apoyo en la UMATA, vinculado mediante contratos sin formalidades plenas. Desde el mes de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007 vinculado mediante contrato sin formalidades plenas con cargo técnico de apoyo en la UMATA. Desde el mes de enero de 2008 hasta el 16 de diciembre de 2011, vinculado mediante contratos sin formalidades plenas, como técnico de apoyo en la UMATA (…) iii) Memorando11 de 28 de enero de 2010, suscrito por la alcaldesa del municipio de la Llanada, un llamado de atención al personal del ente territorial, que se destaca: “Teniendo en cuenta que la administración municipal debe presentar continuamente informes a los entes de control solicito muy comedidamente a las personas que hacen parte de la Alcaldía su compromiso con el trabajo encomendado, agilidad en los proceso y cumplimiento de lo solicitado por los diferentes entes; para cumplir con lo anterior me permito hacer las siguientes recomendaciones; - Permanecer en su sitio de trabajo, no hacer corrillos en los muros de la entrada a la alcaldía, en las bancas de la institución ni en las oficinas, atender de la mejor manera a las personas que nos visitan (…)” 10 Samai 00090 otras corporaciones 11 Samai 00090 otras corporaciones 15 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada iv) Memorando12 No. 04 de febrero 4 de 2010, suscrito por la alcaldesa del municipio de la Llanada, dirigido al demandante como Coordinador de la UMATA, técnico agropecuario y secretaria de planeación, con el objeto de “hacer seguimiento al proyecto granja integral institución educativa Rodrigo Lara Bonilla corregimiento el Vergel” v) Oficio13 No. 01 de 4 de febrero de 2010, suscrito por la secretaría de planeación y desarrollo social, dirigido al señor José Solarte Álvarez, Coordinador del la UMATA, con solicitud de informe, en el cual se indicó: “ Como administración municipal, debemos rendir informes periódicos a los Entes de Control; por tal razón y de manera respetuosa, le solicito presentar sus INFORMES DE GESTIÓN de manera trimestral; los cuales debe estar en medio digital e impreso y con soporte de registros fotográficos en los casos que ameritan”. vi) Oficio14 de 9 de abril de 2010, suscrito por la alcaldesa del municipio de la Llanada Nariño, dirigido al Secretario de Planeación y al Director de UMATA – José Carmen Solarte, por la cual “ (…) me permito solicitar a ustedes la coordinación de la reunión con los desplazados y un plan de trabajo para iniciar con el trabajo en la finca de la Vereda el Maco, esto con el fin de ponernos al frente y continuar el sostenimiento de la misma ya que han pasado 3 meses y hasta el momento no hemos iniciado el trabajo”. vii) Orden15 de pago 553 que corresponde a la prestación de servicio 227 con objeto de asistencia técnica UMATA. viii) Dentro de este proceso16 judicial se recaudaron los siguientes testimonios de los señores: Jaro Humberto Cadena Yela, Bertha Alicia Yela Campiño y Carlos Arturo Guerrón Campiño. - Jaro Humberto Cadena Yela, en los generales de Ley, señaló que, es minero y técnico en soldadura y en el momento trabajo como concejal del municipio, aseguró que ingreso a la entidad territorial en febrero de 1996, entró a trabajar como inspector de policía y conoció al demandante quien había estado desempeñando el cargo de la UMATA, desde dos años atrás (…) ¿Por qué sabe usted que él había ingresado anteriormente? Contestó: Pues conversando con él y como es una alcaldía pequeña, ahí nos conocíamos todos y sabíamos en lo que trabajaban y como teníamos bastante confianza, sabíamos que él ingresó en la administración del señor José Dolores Pazos.
Preguntado: Coméntenos lo sé qué sabía sobre las funciones de él, su trabajo, todo lo que usted sepa. Contestó: pues él trabajaba ahí en la alcaldía en funciones de coordinador de la UMATA, llevando a cabo los procesos en una granja integral y yendo a las veredas a los controles de los ganados, a visitar los campesinos en el sector agropecuario.
Las funciones de él eran eso, el trabajo para los campesinos y para los ganaderos en la UMATA, dentro de la administración. Preguntado: coméntenos. ¿Usted trabajaba en la misma oficina con él? Contestó: No, doctora, no. Preguntado: ¿usted 12 Samai 00090 otras corporaciones 13 Samai 00090 otras corporaciones 14 Samai 00090 otras corporaciones 15 Samai 00090 otras corporaciones 16 Samai 00090 otras corporaciones 16 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada dónde trabajaba? Contestó: Yo trabajaba en el Palacio Municipal, para ese entonces de la administración de don José Dolores Pazos, la alcaldía arrendaba un local en una residencia. Preguntado: Pero lo que le quiero preguntar, que nos aclare es dónde trabajaba el señor el demandante y dónde trabajaba usted, si trabajaban juntos oficinas independientes en edificios distintos.
Eso es lo que quiero. Contestó: en oficinas independientes y edificios independientes hasta cierta parte, donde la nueva alcaldía se construyó y luego ya el señor ya se trabajaba todos juntos en la alcaldía. Se trataba de que donde funcionaba antes la alcaldía era un local muy pequeño. Entonces no alcanzaban todos los empleados ahí, sino que a veces arrendaban otros locales en alguna residencia. Pero luego ya se construyó el Palacio Municipal y ya los funcionarios trabajaron ahí en el Palacio.
Preguntado: acláreme más o menos fechas durante las cuales usted trabajó en el mismo lugar y otras le entiendo que trabajó en sitios diferentes a él. No me queda claro lo que le estoy preguntando y si tiene si recuerda fechas, aunque ya ha pasado mucho tiempo, sino me lo dice por favor. Contestó: Sí, la verdad es que ha pasado mucho tiempo y, pues yo trabajé desde el 96, trabajé dos administraciones más como inspector de policía. Preguntado: ¿Hasta qué fecha más o menos? Contestó: yo trabajé el total 6 años y medio en la administración municipal como inspector de policía. Luego pues yo me trasladé al municipio de los Andes, allá trabajé en el juzgado de los Andes como escribiente, y luego volví otra vez a la alcaldía de la Llanada en la administración en el año 2007 y terminé en el 2008 en la alcaldía, pero el señor José siempre se mantuvo ahí. Preguntado: O sea, entonces usted solamente podría dar cuenta desde el 96, los 6 años siguientes y luego desde el 2007 de las funciones del señor Solarte.
¿No es cierto? Contestó: Sí desde el 2007, pero lo que sé es que, por cuestiones de política, pues a don José Solarte lo sacaron en una administración del señor Gerardo Palacios al inicio de la administración de él. Yo no, no recuerdo las fechas de ellos, no recuerdo exactamente para qué año fue que estuvo el señor Gerardo Palacios donde él.(…) Preguntado: Síganos comentando, por favor de la UMATA ¿qué nos decía? Contestó: Pues yo le decía que pues la relación que tenía don José Solarte con la alcaldía, pues era de un vínculo directamente con la alcaldía, recibía órdenes del alcalde, trabajaba durante un horario establecido por la administración para trabajar.
Que era pues de 8 de la mañana a 12 del día y de 2 a 6 de la tarde. Preguntado: Pero específicamente yo le preguntaba respecto a la UMATA si usted sabía qué actividades se desarrollaban en esta unidad, qué sabía usted de lo que hacían allá y quiénes trabajaban allí en la UMATA en los tiempos que usted sepa. Contestó: Pues ahí siempre permaneció don José Solarte (…) Preguntado: ¿Usted conoce cómo estaba vinculado don José Carmen A la UMATA sabe qué modalidad de contratación o cómo estaba nombrado? ¿Reconoce eso? Contestó: Claro, yo era el secretario de Gobierno. Yo sabía que él estaba bajo una orden de prestación de servicios.
Preguntado: Díganos, por favor, si el señor José Carmen Solarte debía prestar sus servicios en diferentes áreas de la entidad o siempre trabajó en la UMATA, ¿Sólo en la UMATA? Contestó: pues siempre trabajo en la UMATA, pero muchas veces la administración realizaba algún otro tipo de actividades y nos convocaba a nosotros para que las hagamos a veces incluso, pues eso, más que todo quien quería colaborar, se hacían brigadas de arreglo de las vías.
Se iba a hacer trocha de camino, se participaba en mingas y eso pues eran como siempre se funciona en un pueblo donde es pequeño y a veces los recursos de la administración municipal no son suficientes para pagar contratación. Se hace así para que también la gente vea que los funcionarios están involucrados en la en la parte social. Preguntado: Infórmenos, por favor, si el señor José Carmen era autónomo, independiente para desarrollar sus labores, o recibía órdenes de alguna persona o tenía un jefe inmediato.
¿Cómo desarrollaba él su trabajo? Contestó: Pues el jefe inmediato era el Secretario de Gobierno, pues el jefe superior, pues el alcalde. De ellos recibía órdenes y él, cuando salía, pedía permiso y estaba informando, incluso, para el pago de los sueldos él tenía que presentar un informe de las actividades que él había desarrollado a directamente el alcalde.
Preguntado: ¿Qué tipo de órdenes recibía el señor José Carmen? ¿Qué le decían sobre cómo desarrollar su trabajo? Usted me dice que incluso usted se desempeñó como Secretario de Gobierno. ¿Usted en algún momento le impartió órdenes para desarrollar su trabajo, le dijo que tenía que hacer o a qué tipo de orden se refiere? Necesito que me las detalle, por favor.
Contestó: Las órdenes que le daba le daba el alcalde más directamente, y era en cumplimiento, pues del del plan de Gobierno del alcalde. Siempre el alcalde hablaba de que el sector agropecuario, los alcaldes, pues incluso siempre hablan de fortalecer el sector agropecuario mediante la UMATA para para que ellos reciban la asesoría suficiente de parte de esa entidad.
Entonces esas eran las órdenes. Ir a las veredas, vacunar, campañas de vacunación. Preguntado: Pero, por ejemplo, le establecían un cronograma específico para que él desarrolle esas actividades de vacunación, de ir a las veredas o él autónomamente, señor José Carmen, podía establecer a qué sitios iba, cómo, dónde aplicaba las vacunas, etcétera.
Contestó: Claro él, pues él ya programaba con los diferentes presidentes de las juntas de acción comunal de las veredas que día iba a ir y él, él organizaba sus horarios, la alcaldía le daba esa esa autonomía para que lo haga, porque él sabía lo que tenía que hacer. Preguntado: usted nos comentaba que él cumplía un horario, 17 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada ese horario.
¿Cuál era y quién se lo imponía? O el o el escogía cuando iba y cuando no, por ejemplo, cuando se desplazaba a las veredas, cuando iba a la oficina, etcétera, Contestó: no, él tenía un horario normal como todos, él iba a las 8:00 de la mañana dejaba informando al secretario de Gobierno, me voy a tal parte o dejaba un letrerito en la oficina.
Estoy en el vergel, estoy en tal lugar, pero siempre iba y cuando estaba en la oficina, pues cumplía su horario desde las 8:00 de la mañana hasta las 6 de la tarde, normal. (…) Preguntado: Ya, dígame si el señor José Carmen, por ejemplo, no asistía algún día a la oficina o incumplía el horario, ¿había algún llamado de atención o algo? Contestó: Sí, siempre se hacía y él tenía que reportar donde había estado, pero por lo general iba él primero a la oficina a decir dónde voy a estar y no había ningún inconveniente, pero esa labor en las veredas siempre demanda tiempo porque pues son distantes y a veces ellos llegaban hasta fuera del horario.
Después de las 6, 7 de la noche. Preguntado: Díganos si alguien, específicamente algún funcionario de la alcaldía, controlaba las actividades y el horario del señor José Carmen. Contestó: el secretario de Gobierno. Preguntado: En el tiempo que usted se desempeñó como secretario de Gobierno, controló esas actividades. Contestó: si (…) Preguntado: ¿De qué manera? Contestó: Pues cuando se miraba que había la ausencia de él, pues primero era verificar donde estaba él, como habían organizado, porque siempre había un funcionario ahí en la en la UMATA que se quedaba, entonces preguntarle a él y ver dónde estaba, cerciorarse y cuando llegaba él que presente sus informes, donde estuvo haciendo alguna labor.
(…) Preguntado: Coméntenos si para ausentarse del sitio de labores el señor José Carmen tenía que solicitar permiso. Contestó. Sí doctora, él solicitaba permiso por escrito ante el Secretario de Gobierno. Preguntado: Díganos si antes, si usted ante usted que el tiempo que estuvo como Secretario de Gobierno el señor José Carmen le solicitó permiso.
Contestó: Sí, doctora. Preguntado: coméntenos cómo se tramitaba ese permiso. Contestó. Él enviaba el oficio directamente al Secretario de Gobierno y el Secretario de Gobierno le autorizaba. Preguntado: ¿Por escrito? Don Humberto: Sí doctora por escrito o a veces se le decía, bueno, no hay ningún inconveniente y se le daba un visto bueno en el oficio que llevaba para para recibido.
Preguntado: ¿Usted tiene conocimientos si para la época en la que el demandante estuvo vinculado a la entidad, habían empleados de nómina de planta que desarrollaran las mismas funciones o labores que él? ¿Sí me entiende?, no contratistas, sino labores, empleados vinculados mediante nómina o de planta, nombrados que hicieran lo mismo que él. Contestó: no (…) -Bertha Alicia Yela Campiño, quien señaló que se desempeñó como secretaria del despacho del alcalde desde 1994 hasta el 2013, por ello, conoció al demandante que trabajaba en la UMATA, siempre vinculado por orden de prestación de servicios.
Preguntado: Específicamente respecto de la UMATA usted tenía conocimiento, si esta dependencia era parte de la alcaldía, qué actividades se desarrollaban allí, quiénes trabajaban en esa entidad Contestó: Si eso estaba relacionado con la alcaldía, porque pues le pagaban del municipio, él desempeñaba sus funciones, mejor dicho, él tenía como un manual de funciones que se le hacía dentro de la OPS que era él cumplía su horario, que era de las 8 hasta las 12, de 2 a 6.
Y si era necesario, tocaba quedarse o trabajar a veces, como la misma OPS decía que debía desempeñar cargos, funciones inherentes a su cargo, a todo lo que tenía que ver con lo de la UMATA que era, pues el manejo de muchas plantas económicas, por ejemplo, verduras, frutas, todo eso, animales (…) mejor dicho, todo lo inherente al trabajo de campo, incluso, a ellos se los comisionaba que tenían que ir a trabajar a hacer mingas iban a trochar caminos, iban a veces a apagar incendios cuando era necesario.
Mejor dicho, ellos estaban disponibles (…) Preguntado: ¿durante todo el tiempo en el que usted permaneció vinculada a la alcaldía, él también o dejó en algún momento de trabajar en la UMATA. Contestó: Él trabajó hasta el 2011 que era la alcaldesa, se llamaba Doralba Bastidas. Entonces, en ese tiempo, cada que terminaban su periodo, cada alcalde que terminaba su periodo, ellos mandaban una carta como de agradecimiento y diciéndoles que hasta allí terminaba.
Nuevamente, si ya el nuevo alcalde quería retomar y hacerles otra vez la OPS los mandaba a llamar, entonces, él trabajó hasta diciembre 2011 hasta que terminó la administración de la señora Doralba Bastidas. Preguntado: Coméntenos, usted nos dijo que dentro de sus funciones estaban elaboradas las OPS ¿Usted recuerda las OPS del señor José Carmen, si estas fueron siempre continuas o si hubo interrupción de semanas, por ejemplo, en diciembre unos días no les hacían OPS o cómo se manejaba esto? Contestó: Continuas.
Preguntado: Nunca hubo interrupción entre una OPS y otra. Contestó: No. Preguntado: ¿O sea que él siempre, por ejemplo, en diciembre, los días de diciembre, siempre laboró de manera continua carnavales, todos estos periodos? Contestó: Sí. Preguntado: ¿Cómo le consta a usted eso? Contestó: Porque prácticamente pues yo elaboraba las OPS y estábamos allí, trabajábamos en el mismo edificio y todo, incluso nos comisionaban para los eventos de las fiestas de fin de año. A veces teníamos que colaborar para los 31 y el 6 de enero.
Entonces siempre nos comisionaban a todos OPS y de nómina. 18 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada Preguntado: Coméntenos, por favor, si don José Carmen desarrollaba sus funciones de manera autónoma o recibía órdenes o instrucciones de alguien. Señora Bertha Alicia: Él recibía órdenes porque el Secretario de Gobierno era como decir nuestro jefe inmediato y él los supervisaba a qué hora llegábamos a qué hora salían pues no todos, o sea, era general los de OPS y también los de nómina.
Entonces, si había alguna inconsistencia o algo, el Secretario de Gobierno le manifestaba, le informaba al alcalde que era nuestro jefe (…) Preguntado: Díganos por favor si el señor alcalde o secretario de gobierno puntualmente le daban órdenes al señor José Carmen Solarte, aparte de las autorizaciones que usted nos ha mencionado órdenes y si es así, cuáles.
Contestó: Sí, las órdenes sí, por ejemplo, decían, mañana tenemos una minga, todos tenemos que ir a trabajar los de OPS y los de nómina. Preguntado: ¿Era obligatoria? La asistencia de estas mingas. Contestó: Claro (…) Preguntado: ¿Hay algún funcionario de planta o de nómina que desarrollará las mismas actividades que don José Carmen? Contestó: No. (…) - Carlos Arturo Guerrón Campiño. Dice que se vinculó al municipio de la Llanada para el mes de abril de 2000, desarrollando labores de técnico en saneamiento ambiental mediante la modalidad de orden de prestación de servicios por el tiempo de 4 años.
Preguntado: ya. Coméntenos, por favor, qué actividades compartían y si durante todo el tiempo que usted ha estado vinculado con la alcaldía también el señor José Carmen estuvo vinculado. Contestó: Si o desde que yo ingresé a trabajar, él ya venía trabajando, sí y obviamente pues compartimos ese espacio laboral. Porque compartimos actividades, compartimos un horario y muchas actividades había programas, por ejemplo, específicamente nosotros trabajábamos o nos tocaba desarrollar obligatoriamente una campaña que se denomina campaña de vacunación antirrábica y encefalitis equina eso consiste en vacunar caninos, felinos, perros, gatos y caballos, y obviamente nos tocaba hacerlas hacerla con él, sí, porque él hacía su trabajo con los equinos y yo hacía el trabajo con las otras poblaciones perros y gatos.
Nos tocaba hacerlo en la cabecera municipal y en toda el área rural sí, nos tocaba desplazarnos, hasta las veredas y nos tocaba hacer la modalidad casa a casa, o sea eso teníamos que disponer de un tiempo de 8 días, a veces más, a veces menos. Preguntado: ¿Cómo coordinaban esas actividades para llevarlas a cabo de manera conjunta? ¿Establecían un cronograma, ustedes mismos lo disponían o alguien se los imponía, cómo era? Contestó: Esos programas son de obligatorio cumplimiento obviamente no, esos son programas nacionales.
Y obviamente, pues había órdenes jerárquicas Preguntado: ¿de quién? Señor Contestó: En este caso del Secretario de Gobierno, Preguntado: ¿en qué consistían esas órdenes? Contestó: Teníamos que dar cumplimiento a eso. Nosotros teníamos que dar cumplimientos y nos seleccionaban a nosotros por la idoneidad del trabajo, el conocimiento. Preguntado: ya, dice que tenían que cumplir esas órdenes.
¿Cómo se verificaba el cumplimiento de esas actividades? Señor Contestó: Mediante los informes. Nosotros teníamos que rendir informes. Hay indicadores para eso. O sea, el mismo programa da unos indicadores y uno tiene que hacerlo, o sea, tiene que al final rendir cuenta en eso. Preguntado: Pero las órdenes eran expresamente en qué consistía las órdenes y quiénes se las daban exactamente.
Contestó: las órdenes, o sea, nosotros teníamos que cubrir o cumplir coberturas de acuerdo a un número de animales, teníamos que vacunar un porcentaje que consistía sobre el 95%. Sí, eso se demostraba en el indicador o en el formato correspondiente y teníamos que firmar como responsables. Él firmaba la de él, la que le correspondía a él y yo firmaba la mía. Teníamos que hacerlo conjuntamente (…) Preguntado: ¿Quiénes trabajaban en La UMATA? ¿Usted recuerda durante ese tiempo que usted nos ha contado? Contestó: Obviamente cambiaban, siempre el que permaneció como coordinador fue el señor José Carmen y las personas, digamos ayudantes otras profesiones en algunas ocasiones cambiaban (…) Preguntado: Coméntenos, por favor, si el señor José Carmen Solarte cumplía algún horario y si este horario era impuesto por la entidad.
Contestó: El horario era inicialmente, cuando yo ingresé se trabajaba de martes a sábado y se trabajaba los de martes a viernes, se trabajaba de 8 a 12, y de 2 a 6 de la tarde y el día sábado se trabajaba, era mediodía el horario, pues lo cambiaban de acuerdo al Gobierno, al alcalde, ya posteriormente ese ese horario cambió. Preguntado: Y respecto del cumplimiento del horario se controlaba por parte de la alcaldía del funcionario de la alcaldía, que el señor José Carmen, por ejemplo, tenía que cumplir un horario.
Contestó: Claro, el monitoreo lo hacía el Secretario de Gobierno, incluso a veces el alcalde, a veces el funcionario era estricto, incluso lo hacía en la puerta, pues yo tenía esa experiencia, no en que el señor Alcalde esperaba el horario y miraba el reloj y se llamaba la atención, pues a la persona que faltaba a ese horario también eso lo manifestaban en las en las reuniones que se tenía, pues con los funcionarios (…) Preguntado: ¿Coméntenos, por favor, cómo se desplazaban ustedes para realizar esas actividades conjuntas que dice que desarrollaban, si se les suministraban viáticos, elementos de trabajo y qué vehículo o cómo hacia? Contestó: La alcaldía contaba con dos vehículos motocicletas, una se destinaba para mi oficina a saneamiento ambiental y había otra motocicleta que la destinaban para la para la UMATA, entonces cada quien pues tomaba su 19 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada vehículo en las zonas que se tenía el acceso vehicular y en la zona montañosa, pues tocaba con semoviente, tocaba mediante a lomo de caballo, cómo se dice vulgarmente.
(…) Apoderada de la parte demandante: ¿Esa subordinación era continua, la subordinación a los jefes de él? ¿Y quién eran los jefes de José Carmen? Contestó: En este caso pues era el señor alcalde y el secretario de Gobierno, continuamente, claro, continuamente. Actos administrativos La parte demandante el 18 de mayo de 2012 formuló al municipio de La Llanada – Nariño el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y pago de las prestaciones sociales, por cuanto se estructuran los elementos de prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. A título de respuesta, mediante oficio de 8 de junio de 2012, el alcalde del municipio la Llanada niega la petición de la parte actora, por cuanto el contrato de prestación de servicios no da lugar a los emolumentos reclamados. 2.2.3.
Caso concreto Ahora bien, en el caso particular encontramos que José Carmen Solarte Álvarez en el interregno comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 19 de diciembre de 2011, ejecutó diversos contratos con el municipio de la Llanada, por lo cual consideró que se cumplen los requisitos para la existencia del contrato realidad.
El Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la existencia de la relación laboral entre la demandada y el actor por los periodos de 1 de diciembre de 1994 al 11 de julio de 2002 y del 2 de enero de 2004 al 16 de diciembre de 2011, con reconocimiento y pago de las prestaciones sociales tomando como base los honorarios pactados en los respectivos contratos pero declarando la prescripción por el periodo del 1 de diciembre de 1994 al 11 de julio de 2002.
Inconforme con la decisión, el extremo demandado interpuso apelación, en el cual manifestó que, la primera instancia erró en la valoración de las pruebas documentales y dio prevalencia a los testimonios omitiendo las pruebas que demuestran que el demandante no tuvo subordinación, además se pasó por alto que no existe relación contractual entre el 30 de marzo y el 1 de julio de 1999; finalmente, aseguró que, el testimonio del señor Jaro Cadena establece 20 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada que el actor tenía la libertad para desempeñar sus funciones y en los lugares que él creía más conveniente.
En cuanto a la prestación personal del servicio encontramos que el señor José Carmen Solarte Álvarez, ejecutó diversos contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad, en los cuales se desempeñó como coordinador del equipo técnico de la UMATA en el municipio de la Llanada, durante los siguientes periodos: 1 de enero al 31 de diciembre de 1994; 1 de febrero al 31 de diciembre de 1995; 16 de enero al 30 de junio de 1996; 1 de julio al 31 de diciembre de 1996; 2 de enero a 30 de abril de 1997, 2 de mayo a 30 de junio de 1997.
También, se desempeñó en la prestación de servicio profesional de planta en el mismo ente territorial, en las siguientes fechas: 1 de julio a 30 de septiembre de 1997; 1 de octubre a 31 de diciembre de 1997. Luego, sigue con otro objeto de apoyo a la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria UMATA, en los siguientes periodos: 2 de enero a 2 de abril de 1998, 1 de abril a 30 de abril de 1998; 1 de julio a 30 de septiembre de 1998; 1 de octubre a 31 de diciembre de 1998; 2 de enero a 30 de marzo de 1999; 1 de abril a 30 de junio de 1999; julio a 30 de agosto de 1999, 1 de septiembre a 30 de octubre de 1999; 1 de noviembre a 31 de diciembre de 1999; 1 de enero a 31 de marzo de 2000; 1 de abril a 31 de mayo de 2000; 1 de junio a 31 de julio de 2000; 1 de octubre 30 de noviembre de 2000, 1 a 31 de diciembre de 2000; 1 de enero a 31 de marzo de 2001; 1 de abril a 30 de junio de 2001; 1 de julio a 31 de agosto de 2001; 1 de septiembre a 31 de octubre de 2001; 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2001; 1 de enero a 31 de marzo de 2002; 1 de abril a 31 de mayo de 2002; 1 de junio a 11 de julio de 2002; 2 de enero al 31 de diciembre de 2007; enero de 2008 al 16 de diciembre de 2011.
Ahora bien, sobre el periodo que discute la demandada respecto al periodo de 1 de marzo al 1 de julio de 1999, según el cual el actor no tuvo contrato con la entidad territorial, no le asiste la razón al municipio, por cuanto, existe certificación de 17 de noviembre de 2011 expedida por Doralba Carmen Bastidas Arteaga, Alcaldesa Municipal - La Llanada Nariño, por medio cual se atesta que el señor Solarte Álvarez, tuvo vinculación contractual durante el periodo enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2000, documento que no fue tachado de falso y queda certeza de la existencia de la prestación del 21 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada servicio, además obra el comprobante de pago 553 por valor de $ 1.778.400, pago por la prestación del servicio.
Siguiendo el discurso planteado, la valoración probatoria de la documentación mencionada infiere en este caso, que efectivamente existió una prestación del servicio por parte del accionante para la demandada. Respecto a la contraprestación económica, de acuerdo a los contratos allegados, se observa que el demandante percibió una remuneración mensual o bimensual con cargo a los recursos presupuestales del municipio la Llanada de Nariño, como se puede apreciar de los contratos de prestación de servicios relacionados y la orden de pago 553 de 30 de agosto de 1999, esto es, por las labores y funciones desempeñadas, tanto en las instalaciones de la entidad como por fuera de ella como parte de las funciones que la misma en la actividad misional en la jurisdicción del citado ente territorial para el desarrollo de actividades agropecuarias.
En cuanto al elemento de subordinación o dependencia, la Sala considera que se encuentra acreditado, toda vez que las funciones desarrolladas por el accionante, como el apoyo a la asistencia técnica agropecuaria, la planeación, ejecución y control de actividades de transferencia de tecnología agropecuaria a pequeños productores, así como la asistencia técnica en el programa Plante del municipio de La Llanada, Nariño, no podían ser ejecutadas con plena independencia o autonomía. Además, contrario a lo señalado por la entidad en el recurso de alzada el testimonio del señor Jaro Humberto Cadena Yela, indicó que, las actividades desarrolladas por el demandante en el municipio de la Llanada, se desprende la subordinación por cuanto recibía órdenes del alcalde y el secretario de gobierno; incluso ante estos funcionarios, el actor solicitaba permiso para salir de las instalaciones de la administración, por cuanto: “cumplía su horario desde las 8:00 de la mañana hasta las 6 de la tarde”; asimismo, ello fue señalado por los declarantes Bertha Alicia Yela Campiño y Carlos Arturo Guerrón Campiño, de donde se comprueban la subordinación y dependencia. En otras palabras, se logra evidenciar de las declaraciones que las labores realizadas por el reclamante estuvieron inmersas dentro del poder jurídico 22 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada permanente de la entidad de dirigirlas, a través de órdenes e instrucciones.
En esa misma dirección, resulta evidente que uno de los indicios de subordinación que aparece en el plenario es la continuidad en las labores contratadas por la entidad pues el plenario da cuenta que se ejecutaron desde el 1 de enero de 1994 hasta el 16 de diciembre de 2011, aunque fue de manera interrumpida, constituye en un hecho indicador que esas actividades no eran temporales.
Precisamente de esa necesidad de las labores ejecutadas por el accionante afloran que hacían parte del plexo funcional de la entidad. Esta afirmación surge a partir de los servicios prestados por el accionante luego que estaban relacionados con la UMATA territorial. A partir del Decreto17 077 de 1987 se indicó que:” Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá tendrán a su cargo la prestación de los Servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores, en aplicación de los resultados de las investigaciones realizadas por el ICA y otros organismos de investigación científica debidamente reconocidos por las autoridades, conforme a la ley.
Para tal efecto, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrán crear unidades de asistencia agropecuaria, dentro de su estructura administrativa, o contratar la prestación de los servicios de asistencia técnica con entidades públicas o privadas especializadas. Los servicios de asistencia técnica que deban prestarse a nivel local, su naturaleza y prioridades, y los requisitos de idoneidad del personal técnico que los municipios y el Distrito Especial de Bogotá vinculen a la prestación del servicio, serán establecidos por el Gobierno Nacional, según las conveniencias lo exijan para el desarrollo del Sector Agropecuario.
En los términos de este Decreto serán de cargo de los municipios y del Distrito Especial de Bogotá, los servicios de extensión rural en asistencia técnica directa que actualmente prestan el ICA y el Incora. Parágrafo. Con el propósito de que las entidades territoriales se preparen técnica y financieramente para asumir la función que se les transfiere, bajo la 17 por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios. 23 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada coordinación de los departamentos, en el caso de los municipios, y con la asistencia del ICA, procederán a programar sus servicios de asistencia agropecuaria, para que, a más tardar en 1992, este totalmente establecido el servicio en el territorio nacional.” Es decir, a partir de esta normatividad la asistencia al sector agropecuario paso a los entes territoriales.
Sin embargo, la Umata solo se define a partir del Decreto18 2379 de 1991 en el artículo 10: “Se define la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, "Umata", como el ente encargado de prestar asistencia técnica agropecuaria en forma directa a los pequeños productores creada por cada municipio o distrito, como parte de su estructura administrativa, con personal profesional y técnico intermedio, o contratada con entidades públicas o privadas especializadas en la prestación de los mencionados servicios.” Ya en la Ley19 101 de 1993, artículo 57, se estableció a cargo de los municipios y distritos: “la obligación de crear la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA, cuya función única será la de prestar la asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores.
Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la anterior obligación.” Y en el artículo 64:” … Los Concejos Municipales reglamentarán la conformación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, a iniciativa del alcalde.
PARAGRAFO. La vinculación del personal profesional y técnico de la UMATA, cuando ésta forma parte de la estructura administrativa del municipio, se debe hacer con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.” (la negrilla y el subrayado es nuestro) Por su parte la Ley20 607 de 2000, en su artículo 17 se indicaba:” Para ser funcionario de la UMATA se exigirán como requisitos ser profesional en el área de agronomía, veterinaria, zootecnia, biología, ingeniería forestal, 18 por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989. 19 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 20 Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. 24 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada agroalimentaria, administración agropecuaria, tecnología agropecuaria, técnico agropecuario, bachiller agropecuario y profesiones afines con el sector agropecuario, medio ambiental y pesquero.
Su vinculación se hará de acuerdo a las normas de carrera administrativa. (La negrilla y el subrayado es nuestro)
PARAGRAFO. Para ser director de UMATA es obligatorio acreditar título profesional en áreas agropecuarias y una experiencia en el sector agropecuario, medio ambiente o pesquero no menor de tres años.” La normatividad que rige las Umatas en la actualidad es la Ley 1876 de 2017. Precisamente el articulo 38 es del siguiente tenor: “UNIDADES MUNICIPALES DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA.
Los municipios y distritos podrán crear Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata), dentro de su estructura administrativa, para la participación en la planeación y/o prestación del servicio de extensión agropecuaria, acompañamiento a productores, ejecución de proyectos agropecuarios y de desarrollo rural, articulación institucional, apoyo logístico al sector, levantamiento de información, y demás actividades relacionadas con su naturaleza.
Las Umata podrán prestar el servicio de extensión agropecuaria en los términos del presente Capítulo, y sin perjuicio de los servicios que tuvieran a cargo. Los municipios asegurarán la asignación presupuestal para el funcionamiento y fortalecimiento progresivo de las Umata en términos de equipo técnico, capacitación del recurso humano, medios tecnológicos, infraestructura y otros medios como el transporte y la logística, con el fin de garantizar la calidad y oportunidad de los servicios y la ejecución pertinente y oportuna de sus funciones.
PARÁGRAFO 1. Para ser funcionario de la Umata se exigirán como requisitos ser profesional en el área de agronomía, veterinaria, zootecnia, biología, ingeniería forestal o agroalimentaria, administración agropecuaria, tecnología< /span> agropecuaria, técnico agropecuario, bachiller agropecuario y profesiones afines con el sector agropecuario, medio ambiental y pesquero.
Su vinculación se hará de acuerdo a las normas de carrera administrativa.
PARÁGRAFO 2. Para ser Director de Umata es obligatorio acreditar título profesional y tarjeta profesional en áreas agropecuarias o en profesiones afines con el sector agropecuario, medio ambiental o pesquero, así como una experiencia en el sector agropecuario, medio ambiente o pesquero no menor de tres (3) años.
PARÁGRAFO 3. Los territorios indígenas podrán constituir las Unidades de Asistencia Técnica Agropecuaria, Umatas según los usos y costumbres de las comunidades.” (La negrilla y el subrayado es nuestro) Este recuento pone de presente que, desde la creación normativa de las UMATAS, han sido organismos que los entes territoriales crean con la finalidad de gestionar la política agropecuaria en sus jurisdicciones.
Como es una función atribuida a los municipios y distritos, quienes hagan parte de ellas tienen unas calidades profesionales específicas y sobre todo relacionados con la tarea que cumplen. De ahí que se exija desde la Ley 101 de 1993, que el 25 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada personal que pertenezca a esas entidades sea de carrera administrativa.
Lo anterior se traduce en que, el ente territorial demandado desde que vinculó al accionante lo hizo de manera inapropiada pues al tratarse de una tarea que le correspondía realizar ante la atribución que le dio la Ley de forma permanente, debía hacerlo a través de la carrera administrativa. Asimismo, no puede pasarse por alto que el accionante también desempeñó funciones de coordinación en las tareas que le fueron asignadas por el ente territorial, las cuales implicaban el ejercicio de un rol dentro del andamiaje institucional relacionado con la adopción de políticas o directrices en materia agropecuaria.
En consecuencia, dichas funciones no podían ejecutarse de manera autónoma, y por tanto, debían ser desarrolladas por empleados de planta de la entidad. Igualmente, ante las actividades que realizaba el accionante en orden a materializar el plexo funcional de la entidad, estas podían hacerse desde la entidad o en terreno apoyando a los campesinos. Por tal razón, al verificarse que las labores ejecutadas por el Señor José Carmen Solarte Álvarez respondían a la asistencia técnica agropecuaria que debía prestar como parte de la obligación que tenía el Municipio de la Llanada, lo cual redunda en el progreso local y el mejoramiento social de la actividad de los campesinos, no puede comprenderse sin las directrices propias de una subordinación. Instrucciones propias de una dependencia laboral que pueden deducirse de otros elementos de juicio, como son el memorando del 4 de febrero 4 de 2010, suscrito por el alcalde, para “hacer seguimiento al proyecto granja integral institución educativa Rodrigo Lara Bonilla corregimiento el Vergel”; el oficio 1 de 4 de febrero 2010, sobre la presentación de informes periódicos a los entes de control; y el oficio de 9 de abril de 2010, por medio del cual, la alcaldía le indicó “la coordinación de la reunión con los desplazados y un plan de trabajo para iniciar con el trabajo en la finca de la Vereda el Maco, esto con el fin de ponernos al frente y continuar el sostenimiento de la misma ya que han pasado 3 meses y hasta el momento no hemos iniciado el trabajo”.
De suerte, que no hay manera de colegir que la relación sostenida entre las partes fuera coordinada, por el contrario, existen suficientes indicios de 26 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada subordinación que permiten establecer una de índole laboral. Así las cosas, para la Sala se encuentra probado que la prestación de los servicios profesionales por parte del actor en la entidad demandada contó con el elemento de la subordinación y dependencia, lo cual se desprende de una valoración conjunta de los testimonios y los documentos arrimados al expediente.
En este orden, desvirtuadas tanto la autonomía e independencia en la prestación del servicio, como la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, y probados los elementos de la relación laboral en el sub examine, esto es, la prestación personal del servicio de manera permanente, la remuneración y la subordinación y dependencia en el desarrollo de la actividad, concluye la Sala que la entidad demandada utilizó equívocamente la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada, por lo que se configura en este caso el contrato realidad en aplicación de los principios constitucionales consagrados en los artículos 13 y 53, en tanto la demandante atendió funciones inherentes al servicio público a cargo del municipio de la Llanada - Nariño. Así pues, la Sala desestima el recurso formulado y confirma de contera la sentencia apelada.
Sobre la condena en costas De la interpretación del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, esta Sala ha sido del criterio que la norma transcrita deja a disposición del juez valorar la procedencia o no de la condena en costas, ya que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida, tener certeza de su causación y que la conducta desplegada adolece de temeridad y mala fe, no basta el simple hecho de las resultas del proceso.
En el caso concreto, si bien es cierto que la parte demandante fue vencida en el proceso, no lo es menos que, revisado su proceder a lo largo de la actuación, no se evidencia temeridad o mala fe, sino simplemente la defensa propia de sus intereses, de modo que no se condenará en costas en esta instancia y se revocará la impuesta en el primer grado.
III. DECISIÓN 27 Número interno: 0184 - 2025 Demandante: José Carmen Solarte Álvarez Demandada: Municipio de la Llanada Visto lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió parcialmente a las pretensiones, salvo la condena en costas que se revoca. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de 23 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por el señor José Carmen Solarte Álvarez en contra del municipio de la Llanada -Nariño, salvo la condena en costas que revoca, por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Por Secretaría, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Aclara voto Cfr. Rad. AV. 05001-23-33-000-2020-00472-01 (1251-2024) Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.