www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Radicación: 68001-33-33-006-2018-00435-01 (4836-2022) Demandante: ÁNGELA MARÍA ÁLVAREZ DE MORENO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Ángela María Álvarez de Moreno, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. DESAJBUR18-6283 del 11 de abril de 2018, expedida por Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra esta.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y prestacional. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, dado que «si bien “la bonificación judicial, sin carácter salarial”, no es reconocida para los magistrados como ocurre con la prima especial, lo cierto es que el objeto de la discusión es el carácter Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-006-2018-00435-01 (4836-2022) Demandante: Ángela María Álvarez de Moreno 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia salarial del porcentaje devengado por estos, la cual se ha venido aceptando por el H. Consejo de Estado como causal de impedimento y los magistrados se encuentran en situación similar al tener la expectativa de reclamar la prima especial de servicios como un plus.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial, factor respecto del cual se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-006-2018-00435-01 (4836-2022) Demandante: Ángela María Álvarez de Moreno 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el seis (6) de octubre dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado