Demandante: Fredy Andrés Galvis Barrera Demandado: Elkin Alfonso Reyes Plata, alcalde de Oiba, (Santander), periodo 2024-2027 Radicado: 68001-23-33-000-2024-00024-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Referencia: Nulidad electoral Radicación: 68001-23-33-000-2024-00024-02 Demandante: Fredy Andrés Galvis Barrera Demandado: Elkin Alfonso Reyes Plata, alcalde de Oiba, (Santander), periodo 2024-2027 Tema: Solicitudes de aclaración, adición y nulidad de sentencia. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones proferidas por la Sección Quinta, procedo a salvar parcialmente mi voto respecto del auto del 28 de noviembre de 2024, en el que se decidió:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 7 de noviembre de 2024, atendiendo a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes de adición y aclaración, presentadas por los impugnadores, Joselín Díaz Aguillón y Yojan Leonardo Peñaranda Quintero.
TERCERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad procesal, propuesta por el demandado, frente a la sentencia del 7 de noviembre de 2024. (…) 2. Si bien comparto las decisiones relacionadas en los numerales primero y segundo de dicho proveído, no estoy de acuerdo con la adoptada en su numeral tercero, como paso a explicarlo. 3.
La solicitud de nulidad originada en la sentencia en materia electoral, se debe resolver conforme las reglas adjetivas especiales establecidas en el artículo 294 de la Ley 1437 de 2011, que dispone:
ARTÍCULO 294. Nulidades originadas en la sentencia. La nulidad procesal originada en la sentencia únicamente procederá por incompetencia funcional, indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, por omisión de la etapa de alegaciones y cuando la sentencia haya sido adoptada por un número inferior de Magistrados al previsto por la ley.
Mediante auto no susceptible de recuso, el juez o Magistrado Ponente rechazará de plano por improcedente la solicitud de nulidad contra la sentencia que se funde en causal distinta de las mencionadas. (Resaltado propio) 4. Acorde con lo expuesto, estimo respetuosamente que la decisión de rechazar esta clase de peticiones debe hacerse a través de un auto de ponente y no por la Sala de Sección. En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto.
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.