Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-33-33-002-2013-00362-01 (2357-2024) Demandante: María Helena Jiménez Arévalo Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación y otro Tema: Exención tributaria Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora María Helena Jiménez Arévalo, mediante apoderado, interpuso demanda encaminada a que se declare la nulidad de los Oficios núm. S.G. 1919 del 28 de mayo de 2013 y núm. UAE DIAN 110201-599 del 27 de mayo de 2013, proferidos por las entidades demandas, mediante los cuales le negaron el reconocimiento del derecho tributario de exención señalado en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario con el correspondiente ajuste en la nómina hacia futuro.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto1, puesto que: «Respetuosamente consideramos que en nuestra calidad de Magistrados de este Tribunal y beneficiarios de la exención reclamada por la parte actora, nos asiste interés en el resultado del proceso, y no podríamos resolver este caso en particular con la debida objetividad e imparcialidad que requiere. 1Mediante escrito del 7 de septiembre de 2020.
En efecto, el examen que eventualmente se realice por parte de esta Corporación en aras de establecer la procedencia de las pretensiones de la demanda, implica hacer un juicio de valor sobre el alcance salarial de la prima especial de servicios y de la bonificación por compensación; emolumentos que devengamos los suscritos Magistrados y que la parte actora solicita se entiendan como parte del concepto “salario” y, por ende, se consideren gastos de representación exentos en un porcentaje equivalente al 50%.».
CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver, cabe recordar que la discusión planteada consiste en la devolución del beneficio de exención tributaria consagrado en el numeral 7.º del artículo 206 del Estatuto Tributario de la cual son beneficiarios entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés directo en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, teniendo en cuenta que les asiste un interés en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en la devolución del beneficio de exención tributaria consagrado en el numeral 7.º del artículo 206 del Estatuto Tributario de la cual son beneficiarios.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. De conformidad a lo expuesto, la Sala de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente con permiso CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.