Micelio
11001031500020210544700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-18

Radicación interna: 7853 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alberto Jose Garcia Benitez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro

Radicación: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: Alberto José García Benítez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: ALBERTO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA - VINCULA 1.

El señor Alberto José García Benítez promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, seguridad social en pensiones, mínimo vital, trabajo, debido proceso e igualdad. Como sustento de la petición explicó que desde el 22 de abril de 2016 se desempeñaba en el cargo de profesional universitario con perfil universitario grado 12 en el Tribunal Administrativo del Atlántico; además, cuenta con 61 años de edad y 1.179 semanas cotizadas en Colpensiones, por lo que le faltan menos de tres años para cumplir con los requisitos mínimos para pensionarse, razón por la que tiene la calidad de pre-pensionado.

Anotó que, para la fecha en que presentó la tutela, estaba pendiente nombrarse en propiedad las personas que estaban en los primeros lugares de la lista de elegibles para ocupar el cargo que el actor desempeñaba en provisionalidad. Radicación: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: Alberto José García Benítez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, en el escrito de tutela, solicitó que se vincule a los “aspirantes de la LISTA DE ELEGIBLES para proveer el Cargo de Profesional Universitario con perfil Financiero Grado 12, enviada por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO”1. [Mayúsculas del actor] 2.

Por auto del 11 de marzo de 20222, fue admitida la acción de tutela, se negó la solicitud de medida cautelar y se ordenó3: “[…] Cuarto. REQUERIR al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que certifique si el cargo que ocupaba el accionante ya fue provisto de manera definitiva con la lista de elegibles y, en caso afirmativo informe el nombre de la persona que actualmente lo ocupa para vincularlo a este trámite tutelar.

Para lo anterior se le concede el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio […]”. La citada orden se fundamentó en lo siguiente4: “[…] Por último, se advierte que la presente acción se interpuso únicamente en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico y del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico; sin embargo, en el escrito de la tutela el actor refiere como “terceros vinculados” a los aspirantes de la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario grado 12, razón por la que se requerirá al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que certifique si el cargo que ocupaba el accionante ya fue provisto de manera definitiva con la lista de elegibles y, en caso afirmativo informe el nombre de la persona que actualmente lo ocupa para vincularlo a este trámite tutelar […]”. 3.

Por memorial enviado el 17 de marzo de 20225, el Presidente del Tribunal Administrativo del Atlántico informó lo siguiente: “[…] 1.- El 20 de octubre de 2021, la señora Sady Lorena Álvarez Puello, presentó derecho de petición dirigido al Presidente del Tribunal Administrativo del Atlántico, a través del cual solicitó la 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 05447 00. 2 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 05447 00. 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 05447 00.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: Alberto José García Benítez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de sus “Derechos Fundamentales al DEBIDO PROCESO en conexidad con el ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS, IGUALDAD JURÍDICA en conexidad con los principios fundamentales de CONFIANZA LEGITIMA, BUENA FE y DIGNIDAD HUMANA” y “en consecuencia, proceder a realizar el nombramiento correspondiente al cargo de Profesional universitario Tribunal grado 12 de manera inmediata. 2.- En Sala Plena celebrada el 25 de octubre de 2021, se decidió nombrar en propiedad a la señora Sady Lorena Álvarez Puello, en el cargo de Profesional Universitario Grado 12 del Tribunal Administrativo del Atlántico. 3.- Mediante Acuerdo nro. 012 de 25 de octubre de 2021, se efectuó el nombramiento en propiedad de la señora Sady Lorena Álvarez Puello, en el cargo de Profesional Universitario Grado 12 del Tribunal Administrativo del Atlántico, quien tomó posesión el 12 de noviembre de 2021, ante el otrora Presidente de este Tribunal.

En los anteriores términos, dejo rendido el informe solicitado en el asunto de la referencia […]”. 4. Teniendo en cuenta el informe rendido por el Presidente del Tribunal Administrativo del Atlántico y acorde con lo ordenado en el auto que admitió la presente tutela, el despacho estima que, por tener interés en las resultas del proceso, hay lugar a vincular a la presente acción a la señora Sady Lorena Álvarez Puello para que se pronuncie sobre lo pretendido por el accionante.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR a esta acción a la señora Sady Lorena Álvarez Puello, atendiendo lo dispuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Comuníquesele a la señora Sady Lorena Álvarez Puello de la presente acción de tutela con el fin de que rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

TERCERO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Radicación: 11001-03-15-000-2021-05447-00 Accionante: Alberto José García Benítez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el ley.