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11001031500020230285400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-05-29

Radicación interna: 4418 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Trinidad Ramirez Ramos Como Agente Oficioso De Los Menores J.L.L.R. Y J.K.L.R·Demandado: Consejera De Estado Nubia Margoth Peña Garzón

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02854-00 Accionante: María Trinidad Ramírez de Ramos, en calidad de agente oficiosa de J.L.L.R. y J.K.L.R. Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02854-00 Accionante: María Trinidad Ramírez de Ramos, en calidad de agente oficiosa de J.L.L.R. y J.K.L.R. Accionado: Consejo de Estado, Sección Primera Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Proceso de tutela / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por María Trinidad Ramírez de Ramos, en calidad de agente oficiosa de J.L.L.R. y J.K.L.R. contra la Sección Primera del Consejo de Estado, debido a la mora judicial para proferir la sentencia de primera instancia en el proceso de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2023-02217-00.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 29 de mayo de 2023 la señora María Trinidad Ramírez de Ramos presentó, en calidad de agente oficiosa de los menores J.L.L.R. y J.K.L.R., una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuales estimó vulnerados por la Sección Primera del Consejo Radicado: 11001-03-15-000-2023-02854-00 Accionante: María Trinidad Ramírez de Ramos, en calidad de agente oficiosa de J.L.L.R. y J.K.L.R. Se declara la carencia actual de objeto de Estado debido a la mora judicial para dictar la sentencia de primera instancia en el proceso de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2023-02217-00. 2.- Como pretensiones, la parte actora formuló las siguientes (se trascriben): << 1.

Se TUTELEN los derechos Constitucionales y fundamentales al debido proceso de mis nietos menores de edad J.L.L.R. y J. K. L.R. 2. Favor ORDENAR a la Honorable Magistrada, la doctora NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON, DEL CONSEJO DE ESTADO, dictar sentencia dentro de la acción de tutela del radicado 11001031500020230221700. 3. Favor Ordenar las demás pretensiones que el señor Magistrado Ponente, juez Constitucional considere indispensables para el restablecimiento de los derechos Constitucionales y fundamentales de mis nietos menores de edad J.L.L.R. y J. K. L.R.>>.

B.- Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 2 de mayo de 2023 presentó, en calidad de agente oficiosa de los menores J.L.L.R. y J.K.L.R., una acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual le correspondió por reparto a la Sección Primera del Consejo de Estado. 3.2.- La mencionada acción fue admitida el 4 de mayo de 2023; sin embargo, a la fecha de la presentación de la presente tutela, la autoridad judicial accionada no había proferido sentencia de primera instancia. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante indica que ya transcurrió el término de 10 días hábiles para proferir sentencia de primera instancia, por lo que se contrarió lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política1. 1 <<Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02854-00 Accionante: María Trinidad Ramírez de Ramos, en calidad de agente oficiosa de J.L.L.R. y J.K.L.R. Se declara la carencia actual de objeto D.- Oposiciones e intervenciones 5.- La Sección Primera del Consejo de Estado (accionado) solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que profirió sentencia el 8 de junio de 2023. 6.- La Secretaría de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (tercera con interés) pese a estar debidamente notificada, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que la autoridad judicial accionada profirió sentencia el 8 de junio de 2023 en el proceso de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2023-02217-00. 8.- Además, efectuada la revisión del proceso en el aplicativo SAMAI y en Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, se advierte que esa providencia se le notificó a las partes el 27 de junio de 2023.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora María Trinidad Ramírez de Ramos, en calidad de agente oficiosa de J.L.L.R. y J.K.L.R.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02854-00 Accionante: María Trinidad Ramírez de Ramos, en calidad de agente oficiosa de J.L.L.R. y J.K.L.R. Se declara la carencia actual de objeto CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado