CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05076-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela – Admisión La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso1.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia del 10 de marzo de 2022, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 que promovió la sociedad Carbones del Cerrejón Limited contra la entidad accionante. Por reunir los requisitos legales, el Despacho, R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la sociedad Carbones del Cerrejón Limited, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-37-000-2015-01704-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y a la sociedad Carbones del Cerrejón Limited. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud 1 Igualmente invocó la protección de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica. 2 Identificado con número de radicado 25000-23-37-000-2015-01704-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05076-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co y acorredorh@dian.gov.co).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Angie Alejandra Corredor Herrera, portadora de la tarjeta profesional 278.135 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.