Radicado: 11001-03-15-000-2024-03722-10 Demandante: Yina Paola Castaño Mestra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2024-03722-01 Demandante YINA PAOLA CASTAÑO MESTRA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, aclaro el voto en la sentencia del proceso en referencia, que confirmó la decisión de declarar la improcedencia de la acción respecto de la condena en costas impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia del 29 de enero de 2024, por la que decidió en segunda instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nro. 05001-33-33-029-2022-00185-00/01.
Dejando al margen mi postura frente a la imposición de la condena en costas en asuntos de naturaleza laboral y pensional, debo precisar que la razón que me asiste para compartir el sentido de la decisión es que, en efecto, la parte accionante está empleando la tutela para adicionar los argumentos que dejaron de plantearse ante el juez de la causa, lo que denota que la acción de tutela es improcedente por no superar el requisito general de la relevancia constitucional.
Como es bien sabido, el objeto de la tutela contra providencias judiciales no es ni insistir en las inconformidades ya resueltas en el proceso ordinario ni mucho menos adicionar o completar los argumentos que debieron exponerse ante el juez de la causa, a fin de convencerlo de la causa defendida, pues debe existir una coherencia lógica de los planteamientos de las partes en relación con los asuntos puestos a consideración del juez natural y la supuesta vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de lo decidido.
Se insiste, la acción de tutela no puede ser utilizada para adicionar, completar, modificar los argumentos que dejaron de plantearse ante el juez de la causa. En palabras de la Corte Constitucional «es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamento de la afectación de derechos que imputa a la decisión judicial, que la haya planteado al interior del proceso y que dé cuenta de todo ello al momento de pretender la protección constitucional de sus derechos»1 (Negrillas propias).
En el caso concreto, la inconformidad sobre la condena en costas no fue planteada por la parte actora en el curso del respectivo medio de control, pese a que nada le impidió hacerlo en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia desfavorable de primera instancia. La totalidad de dicho recurso versó sobre la 1 Corte Constitucional.
Sentencia T-367 de 2018. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03722-10 Demandante: Yina Paola Castaño Mestra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 procedencia de la sanción moratoria para docentes oficiales; sin embargo, se guardó silencio respecto a la condena en costas impuesta. Por ende, no hay duda que en el caso concreto no se satisface el requisito de relevancia constitucional, en tanto que la parte actora está empleando la tutela para adicionar argumentos no expuestos oportunamente ante el juez natural, pese a que bien pudo exponer tal circunstancia en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia. Se debe recodar que la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en señalar que cuando se controvierten decisiones judiciales, la procedencia del amparo está sujeta a que el asunto sea de tal relevancia en materia constitucional, que se logre apreciar sin mayor esfuerzo una vulneración de derechos fundamentales; lo que no ocurre en este caso.
Esta circunstancia impide que se efectúe el estudio los defectos o causales especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales planteados por la parte accionante, ya que para ello es condición imprescindible que todos los presupuestos generales se cumplan a cabalidad. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO