Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 150012331000201100031-04 Demandante: José Amado López Malaver Demandados: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Asociación de Usuarios del Distrito de Riego y Drenaje de Gran Escala del Alto Chicamocha y Firavitoba – USOCHICAMOCHA y Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ1 Asunto: Salvamento de voto al auto de 13 de marzo de 2025 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones del presente salvamento de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) el auto de 13 de marzo de 2025 y sus consideraciones y ii) el salvamento de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Auto de 13 de marzo de 2025 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 13 de marzo de 2025, resolvió los recursos de apelación interpuestos por USOCHICAMOCHA y la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, contra el auto 1 Cfr. índice 17 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 31Autoqueresuel_201100031JOSEAMADOLO(.pdf) NroActua 17 […]”. 2 Número único de radicación: 150012331000201100031-04 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferido el 11 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual se modularon las órdenes impartidas en la sentencia de 14 de noviembre de 2013, proferida por el precitado Tribunal, y confirmada parcialmente por esta Sección, mediante sentencia de 26 de marzo de 2015. 2.
La Sala consideró, en el caso sub examine, que “[…] el Tribunal sí alteró los mandatos contenidos en las sentencias emitidas en este asunto, lo que derivó en que se cambiara sustancialmente su contenido y destinatarios, circunstancia que, sin duda, afecta los derechos a la igualdad y al debido proceso de las partes, máxime cuando la oportunidad procesal para evaluar las competencias del Municipio de Toca ya había precluido, precisamente con la expedición de la sentencia de segunda instancia […]”2.
El salvamento de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos 26 y 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, sobre oposición a las medidas cautelares y el recurso de apelación y atendiendo el criterio jurisprudencial establecido en el auto de 26 de junio de 20194, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según el cual “[…] las únicas decisiones apelables en acciones populares son el auto que decreta una medida cautelar y la sentencia de primera instancia, por lo que todas las demás decisiones que se adopten en el trámite de estos procesos son únicamente pasibles del recurso de reposición […]”. 4.
El suscrito Magistrado considera que el auto de 11 de mayo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá no es susceptible del recurso de apelación. 5. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra 2 Cfr. índice 17 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 31Autoqueresuel_201100031JOSEAMADOLO(.pdf) NroActua 17 […]”. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena; auto de 26 de junio de 2019;
C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; núm. único de radicación: 250002327000201002540-01. 3 Número único de radicación: 150012331000201100031-04 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado