Radicado: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Temas: Contra providencias que liquidaron crédito en proceso ejecutivo.
Relevancia constitucional. Asunto meramente económico. No es cuestionada la razón fundamental de la decisión objeto de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 7 de noviembre de 2023, en ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso. A juicio del demandante, la vulneración se presenta con ocasión de las providencias del 4 y 29 de septiembre de 2023, dictadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que, en segunda instancia, modificaron la liquidación del crédito correspondiente al proceso ejecutivo con radicado 5001-33-33-001-2020-00030-00. 2.
Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERO: Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso en las providencias del 04 de septiembre de 2023 y 29 del mismo mes y año, proferidas por el Despacho No. 02 del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del medio de control No. 15001333300120200003000.
SEGUNDO: Dejar sin efectos las providencias del 04 de septiembre de 2023 y 29 del mismo mes y año, proferidas por el Despacho No 02 del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del medio de control ejecutivo No 15001333300120200003000 y, en consecuencia, se ordene a esa autoridad judicial que en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, realice una nueva liquidación del crédito teniendo como pago el valor de las agencias en derecho realizado por la Policía, Nacional a través de la Resolución N* 02387 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós 2022 y donde sé que tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas Radicado: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Hechos Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Olga Inés Suarez Rojas y otros promovieron proceso ejecutivo contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de reclamar el pago de la conciliación judicial pactada en un proceso de reparación directa. Por auto del 6 de noviembre de 2020, el Juzgado 14 Administrativo de Tunja libró mandamiento de pago, así: PRIMERO.- LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de los señores OLGA INES SUAREZ ROJAS, EPARQUIO SUAREZ BRAVO, MARÍA ALIRIA SUAREZ, LESZLY VANESSA TORRES SUAREZ, BRIDGETHE ROSSANA TORRES SUAREZ, JESÚS ALECIO TORRES BELTRAN, JORGE HUMBERTO SUAREZ ROJAS, OSCAR EMIRO SUAREZ ROJAS, LUIS EPARQUIO SUAREZ ROJAS Y DILSA ADRIANA SUAREZ ROJAS, y en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, por las siguientes sumas de dinero: - Por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL DIEZ PESOS M/CTE ($66.323.010.oo), correspondiente a capital adeudado, comprendiendo los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y daño moral conforme a lo ordenado en la conciliación pos fallo base de la ejecución. - Por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($880.508.oo), por concepto de indexación, desde el 15 de mayo de 2019 hasta el 15 de diciembre de 2019 sobre las sumas liquidadas con base en la conciliación pos fallo base de la ejecución. - Por la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.173.849.oo), por los intereses moratorios causados sobre la suma establecida como capital, desde el 15 de diciembre de 2019 hasta la fecha de mandamiento de pago, valor que será actualizado hasta la fecha de pago.
Por auto del 13 de abril de 2023, el Juzgado 14 Administrativo de Tunja liquidó el crédito correspondiente al proceso ejecutivo con radicado 5001-33-33-001-2020- 00030-00, así: (i) $6.627.673, por concepto de indexación de capital a la fecha de pago parcial y, (ii) $3.468.868, por concepto de agencias en derecho a favor de la parte ejecutante.
Mediante providencia del 30 de septiembre de 2021, el Juzgado 14 Administrativo de Tunja ordenó seguir adelante con la ejecución, liquidar el crédito y condenar en costas (agencias en derecho) al Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Por auto del 4 de noviembre de 2021, el Juzgado 14 Administrativo de Tunja dispuso el embargo de una cuenta bancaria del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por la suma de $115.000.000.
El 18 de noviembre de 2021, la Secretaría del Juzgado 14 Administrativo de Tunja liquidó las agencias en derecho $3.468.868. Por auto del 2 de diciembre de 2021, el Juzgado 14 Administrativo de Tunja aprobó la liquidación de agencias en derecho. Mediante providencia del 3 de marzo de 2022, el Juzgado 14 Administrativo de Tunja liquidó el crédito, así: Radicado: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Capital $66.323.010 Indexación $5.807.471,69 Intereses moratorios $4.072.997 Agencias en derecho $3.468.868 Total liquidación $79.672.346,69 Por Resolución 02377 del 19 de septiembre de 2022, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio de que trata el proceso ejecutivo, en el sentido de ordenar el pago de $76.884.693,22, con inclusión de las costas por agencias en derecho aprobadas por auto del 2 de diciembre de 2021.
El 14 de octubre de 2022, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional informó al Juzgado 14 Administrativo de Tunja sobre la expedición de la Resolución 02377 del 19 de septiembre de 2022 y, por ende, solicitó la terminación del proceso ejecutivo y el levantamiento de medidas cautelares. Asimismo, informó que el pago fue hecho efectivo el 30 de septiembre de 2022.
Por auto del 13 de abril de 2023, en atención al pago realizado por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el Juzgado 14 Administrativo de Tunja modificó la liquidación del crédito, así: (i) que, respecto del capital de $66.323.010, deben liquidarse los intereses moratorios causados hasta la fecha de pago efectivo (30 de septiembre de 2022);
(ii) que, por ende, los intereses moratorios aumentaron a la suma de $4.117.689; (iii) que la indexación a la fecha de pago ascendió a $13.071.667,04, y (iv) que, en consecuencia, del pago realizado mediante Resolución 02377 del 19 de 2022 ($76.884.693,22), quedaron pendientes las siguientes sumas: Saldo Indexación $ 6.627.673 Saldo agencias en derecho $ 3.468.868 Total saldo pendiente de pago $10.096.541 El Ministerio de Defensa – Policía Nacional apeló, pues, a su juicio, fueron pagados los importes correspondientes a indexación y agencias en derecho.
Por auto del 4 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó el auto del 13 de abril de 2023 y, en su lugar, modificó nuevamente la liquidación del crédito, así: Saldo por concepto de saldo indexación $ 2.332.338 Saldo por concepto de agencias en derecho $ 3.468.868 El Ministerio de Defensa – Policía Nacional solicitó la aclaración del auto del 4 de septiembre de 2023, pues, en su criterio, el pago realizado mediante Resolución 02377 del 19 de septiembre de 2022 cubrió las agencias en derecho.
Mediante providencia del 29 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la solicitud de aclaración, por estimar que queda un saldo a pagar de $5.801.206, que comprende saldo indexación ($2.332.338) y agencias en derecho en ($3.468.868). Explicó que «si bien la ejecutada en su acto administrativo discrimina que el pago de los $76.884.693 incluye los conceptos de capital, interés y agencias en derecho, al realizar el despacho la liquidación del crédito y tomando esos $76.884.693 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es evidente que dicho valor cubre lo siguiente: interés moratorios por la suma total de $7.086.549, capital debido en la suma de $66.323.010, y una parte de la indexación en la suma de $3.475.134, operación matemática de estos tres conceptos que arroja como resultado los $76.884.693». 4.
Fundamentos de la acción de tutela Preliminarmente, la parte actora manifestó que la tutela cumple los requisitos generales de procedibilidad. Que el asunto tiene relevancia constitucional, pues las providencias cuestionadas disponen pagos ya realizados y acreditados en el proceso ejecutivo. Que no cuenta con otro mecanismo, pues fue agotado el recurso de apelación. Que la tutela fue interpuesta en un término razonable, puesto que las providencias atacadas fueron dictadas el 4 y 29 de setiembre de 2023.
Que fueron debidamente identificados los hechos que derivaron en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Que no se cuestionan sentencias de tutela. En cuanto al fondo del asunto, la parte actora dijo que las providencias del 4 y 29 de septiembre de 2023, dictadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, incurrió en «defecto fáctico por violación directa de la Constitución», toda vez que desconocieron que fue pagado el importe correspondiente a las agencias en derecho.
Que, además, que en el proceso ejecutivo se probó el pago, con «grado de certeza». 5. Trámite Por auto del 14 de noviembre de 2023, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. Además, en calidad de terceros con interés, se dispuso la notificación al Juzgado 14 Administrativo de Tunja y a los demandantes del proceso ejecutivo con radicado 5001-33-33-001-2020-00030-00.
La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, mediante correos electrónicos del 20 de noviembre de 2023. 6. Intervenciones El Tribunal Administrativo de Boyacá explicó que la diferencia de liquidaciones radica en el periodo por el que se causaron intereses moratorios. Que «al revisar la liquidación base de la decisión del 13 de abril de 2023 que profirió el A quo, se advertía que, si bien se parte del capital fijado en el auto del 3 de marzo de 2022,-que es el que está en firme según la primera liquidación del crédito-, se liquidó el interés del mismo desde el 15 de diciembre de 2019, lo correcto era a partir del 1º de marzo de 2022 pues el Juzgado Catorce lo liquido hasta el 28 de febrero de 2022, denotándose una imprecisión en la fecha de inicio de cómputo de interés, al igual que la fecha de finalización de liquidación de este concepto -30 de septiembre de 2021-».
Dijo que la liquidación fue realizada con el apoyo de un contador público, que liquidó intereses moratorios entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2022. Que, de la suma pagada el 30 de septiembre de 2022 ($76.884.693), se abonan en el siguiente orden: intereses moratorios ($7.086.549), capital ($66.323.010), indexación ($5.807.471,69) y costas por agencias en derecho ($3.468.868).
Que, siendo así, quedó un saldo de $2.332.337 por indexación y $3.468.868 por agencias en derecho. Que, en ultimas, el pago del 30 de septiembre de 2022 no cubrió la totalidad del crédito. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que la imputación de pagos obedece a lo previsto en el artículo 3 del Código Civil.
Alegó que lo expuesto pone en evidencia que las providencias cuestionadas no vulneraron derechos fundamentales, toda vez que fueron debidamente justificadas. El Juzgado 14 Administrativo de Tunja manifestó que la tutela no cumple el requisito de relevancia constitucional, pues la parte actora pretende una instancia adicional del proceso ejecutivo.
Sostuvo que «en las providencias hoy objeto de inconformismo en sede de tutela se hace una interpretación y justificación razonada de los motivos de la decisión, con el adecuado fundamento jurisprudencial y legal aplicable, que resulta posible, y que si bien no necesariamente debe ser avalada o compartida por la parte accionante, tampoco puede ser desconocida, como quiera que se trata de la expresión del órgano competente para resolver el conflicto planteado.
Por tanto, contrario a lo señalado por la actora no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso, del que se pretende obtener hoy amparo, sin perder de vista que el mismo se ha materializado a lo largo del curso normal de los medios de control, luego no se puede afirmar que el actuar de la instancia ha sido ajeno a los derechos de las partes, pues ello no es acertado».
Olga Inés Suarez Rojas y otros dijo que la obligación discutida en el proceso ejecutivo no se encuentra totalmente satisfecha, pues, en ultimas, el pago realizado por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional no alcanzó a cubrir la totalidad de la indexación y las agencias en derecho. Que, por lo demás, en el proceso ejecutivo fueron respetadas las garantías que componen el derecho fundamental al debido proceso.
II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional para dejar sin efectos las providencias del 4 y 29 de septiembre, ambas de 2023, dictadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que, en segunda instancia, modificaron la liquidación del crédito correspondiente al proceso ejecutivo con radicado 5001-33-33-001-2020-00030-00.
La Sala anticipa que declarará la improcedencia de la tutela, toda vez que la tutela no cumple el requisito de relevancia constitucional. Como se verá más adelante, la discusión planteada por la parte actora reviste un carácter eminentemente económico y los cuestionamientos formulados en la demanda de tutela no desvirtúan la razón fundamental de las providencias cuestionadas.
Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) la relevancia constitucional, y (iii) análisis del caso concreto. 2. De la acción de tutela contra providencias judiciales La Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 fijó dos tipos de requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Por un lado, los Radicado: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requisitos generales1 o de procedibilidad, que son de naturaleza procesal, y se estudian de manera previa a cualquier análisis de fondo; y por el otro lado, los requisitos específicos2 o vicios de fondo que son de naturaleza sustancial y se analizan cuando se han superado los requisitos generales. 3.
La relevancia constitucional A partir de la sentencia del 11 de febrero de 2021, dictada en el proceso 11001-03-15- 000-2020-05131-004, la Sección Cuarta del Consejo de Estado fijó cinco criterios para determinar si un asunto tiene relevancia constitucional. En concreto, esos criterios son (i) que el asunto objeto de estudio realmente involucre la amenaza o vulneración de derechos fundamentales, (ii) que el interesado argumente de manera suficiente y razonable la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales, (iii) que los argumentos de la solicitud de amparo se acompasen con las razones de la decisión objeto de tutela, (iv) que no se propongan nuevos argumentos que no fueron expuestos en el proceso ordinario y (v) que la acción de tutela no se convierta en una instancia adicional del proceso ordinario en el que fue proferida la providencia acusada.
El primer criterio (vulneración o amenaza real de derechos fundamentales) está previsto para que la acción de tutela no se utilice para discutir asuntos eminentemente económicos o de mera legalidad, pues ese tipo de discusiones se alejan del objeto de la acción de tutela. En cuanto al tercer criterio, la Sala entiende que la demanda de tutela debe dar cuenta de cuestionamientos concretos frente a la razón fundamental de la providencia cuestionada, esto es, debe existir una correlación entre los argumentos de la tutela y los principales fundamentos de la providencia judicial cuestionada.
La idea es evitar que la acción de tutela sea utilizada para proponer argumentos insustanciales y que en nada afectan el sentido de la decisión judicial atacada. 4. Análisis del caso concreto De la revisión del expediente, la Sala encuentra que la acción de tutela de la referencia no cumple el requisito de relevancia constitucional, toda vez que la discusión planteada reviste un carácter eminentemente económico.
Los cuestionamientos formulados en la demanda de tutela se limitan a reclamar el supuesto pago de las agencias en derecho liquidadas en el proceso ejecutivo, que ascendieron a la suma de $3.468.868. Los argumentos expuestos por la actora no dan cuenta de una cuestión iusfundamental, sino que evidencian una preocupación de claro contenido económico.
No está de por medio la definición, alcance, contenido y goce de un derecho fundamental, sino el interés por obtener una declaratoria de pago de las agencias en derecho decretadas en el proceso ejecutivo. 1 Estos son: la relevancia constitucional del asunto; la inmediatez; el agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios; cuando se trate de una irregularidad procesal, debe incidir directamente en la decisión objeto de tutela; la identificación razonable de los hechos que generan la amenaza o vulneración del derecho fundamental, y que no se cuestione un fallo de tutela. 2 Se clasifican en: defecto orgánico, sustantivo, procedimental, fáctico, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente judicial o violación directa de la Constitución. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, la Sala advierte que la discusión propuesta por la parte actora no tiene incidencia frente a la decisión de desestimar el pago de las agencias en derecho.
Veamos. La razón fundamental de las providencias cuestionadas estuvo sustentada en la liquidación de crédito realizada sobre las obligaciones objeto del proceso ejecutivo. En lo que interesa, la providencia del 4 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, explicó lo siguiente: […] al revisar la liquidación base de la decisión del 13 de abril de 2023 -recurrida-, se advierte que si bien se parte del capital fijado en el auto del 3 de marzo de 2022,-que es el que está en firme según la primera liquidación del crédito-, se liquidó el interés del mismo desde el 15 de diciembre de 2019, cuando lo correcto es a partir del 1º de marzo de 2022, pues se itera, este concepto según la liquidación anterior había quedado liquidado hasta el 28 de febrero de 2022, denotando así el despacho una imprecisión en la fecha de inicio de cómputo de interés, al igual que la fecha de finalización de liquidación de este concepto -30 de septiembre de 2021-.
Así las cosas, el despacho con apoyo del Contador de esta Corporación liquida el crédito tenido en cuenta que está en firme y según el cual, el capital determinado es la suma de $66.323.010, sobre el cual deben liquidarse los intereses moratorios desde el 1º de marzo de 2022 hasta la fecha de pago parcial, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2022, como se resume a continuación: […] Ahora, de la suma pagada por la ejecutada el 30 de septiembre de 2022, es decir, de los $76.884.693, se abona primero ese pago a los intereses moratorios, tanto a los causados hasta el 28 de febrero de 2022, como los causados a la fecha del pago, concepto que arroja la suma total de $7.086.549, quedando un restante de $69.798.144, valor abonable al capital, indexación y costas.
Entonces, se tiene que de esos restantes $69.798.144, se abona a la totalidad del capital - $66.323.010-, quedando un saldo de $3.475.134, valor del cual alcanza a ser abonado lo correspondiente a la indexación que se adeuda por la suma de $5.807.471,69. Por tanto, queda un saldo pendiente por concepto de indexación en la suma de $2.332.337, más el valor de las agencias en derecho por la suma de $.3.468.868 […].
Como se ve, la decisión de tener por no pagadas las agencias en derecho tiene sustento una liquidación, elaborada por el contador liquidador del Tribunal Administrativo de Boyacá. Ahora bien, en la demanda de tutela, la parte actora se limitó a alegar lo siguiente: […] Las providencias judiciales en cita, vulneraron el derecho al debido proceso que le asiste a la Policía Nacional, en tanto, como se encuentra probado en el proceso ejecutivo y como se afirmó en el recurso de apelación en contra de la providencia que modificó la liquidación del crédito, la Policía Nacional mediante Resolución N° 02387 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dio cumplimiento a una conciliación por proceso ejecutivo a favor de la señora Olga Inés Suarez Rojas Y Otros, radicado PONAL No EJ-2020-T117-C-2019, donde se dispuso el pago de la suma de Setenta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos M/CTE ($76.884.693.00), conforme al mandamiento de pago del 06 de noviembre de 2020, sufragando el pago de las siguientes obligaciones: Concepto PAGO REALIZADO POR LA POLICÍA NACIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN No 02387 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.022 Capital 66.323.010 Intereses moratorios 7.092.815 Agencias en derecho 3.468.868 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06766-00 Demandante: Ministerio de Defensa – Policía Nacional 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dichos valores fueron reconocidos parcialmente en el auto que decidió el recurso de apelación, sin embargo, la Policía Nacional YA PAGÓ A LA PARTE EJECUTANTE EL VALOR DE LAS AGENCIAS EN DERECHO POR LA SUMA DE $3.468.868 y el Tribunal Administrativo de Boyacá desconoció el pago por este concepto y hace una liquidación del crédito sin tener en cuenta el acto administrativo de pago, donde, resulta muy claro este pago, siendo violatorio de los a pagar dos veces una misma obligación. En criterio de la Sala, dicha argumentación no tiene relación con la razón fundamental de la decisión, toda vez que no se cuestiona la liquidación realizada por el Tribunal Administrativo de Boyacá. El Ministerio de Defensa sostuvo que el pago de las agencias en derecho fue acreditado, pero no cuestiona la liquidación que desvirtuó dicho pago.
De hecho, contra lo alegado por la parte actora, sí fue tenida en cuenta la Resolución 02387 de 2022, pues fue el punto de partida utilizado por el tribunal para estudiar si ocurrió o no el pago total de la obligación reclamada en el proceso ejecutivo. El estudio de fondo de la tutela de la referencia implicaría que la Sala de oficio interfiriera en las competencias del juez del proceso ejecutivo y realizara una nueva liquidación del crédito, con el fin de contrastarla con la realizada por el tribunal demandado, a pesar de que, como se dijo, la parte actora ni siquiera alegó inconformidades específicas frente a dicha liquidación. Siendo así, como se anunció, la tutela no cumple el requisito de relevancia constitucional y debe declararse la improcedencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Declarar improcedente la acción de tutela presentada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4.
Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN