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13001233300020170045903Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 2968 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Defensoria Del Pueblo - Regional Bolivar·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional - Direccion De Sanidad

Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL BOLÍVAR, EN REPRESENTACION DE LA MENOR AYNNARA MARÍN GALARAGA Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Temas: Incidente de desacato en consulta – revoca sanción INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA La Sala decide la consulta de la providencia del 27 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional, Mayor Jairo Alberto López Virguez, ha incurrido en desacato al fallo de tutela proferido por este Tribunal, de fecha 23 de mayo de 2017, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud, igualdad, dignidad humana, petición y debido proceso de la niña Aynnara Sofia Marín Galaraga.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER al Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional, Mayor Jairo Alberto López Virguez la sanción consistente en dos (02) días de arresto y pago de una multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de la multa deberá ser consignado, dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta corriente CSJMultas-CUN No. 3-0820-000640-8 del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia del Banco Agrario de Colombia.

TERCERO: La medida de arresto se cumplirá en el Comando de Policía Metropolitana de Cartagena dirección Manga calle Real Número 24-03, para lo cual se comisionará al Comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena.

CUARTO: OFICIESE por secretaría, al Comandante de la Policía metropolitana de Cartagena para que haga efectiva la orden de arresto prevista en los numerales anteriores. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, se destaca la siguiente información relevante: Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En ejercicio de la acción de tutela, el señor Roberto Vélez Cabrales, en su momento defensor del pueblo Regional Bolívar, actuando en calidad de agente oficioso de la menor Aynnara Sofía Marín Galaraga, pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la dignidad humana, al derecho de petición, y al debido proceso.

A juicio de la parte actora, la vulneración se presentó con ocasión de la actuación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar. En concreto, fundamentó la solicitud de amparo en que la menor Marín Galaraga padecía de una condición de salud especial que requería un cuidadoso seguimiento médico y que la autoridad demandada no atendía las peticiones presentadas por la madre de la menor para que se autorizaran órdenes médicas, suministraran medicamentos, proporcionaran terapias integrales y el transporte requerido para la asistencia a las citas médicas.

El conocimiento de la demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar, que, mediante sentencia del 23 de mayo de 2017, amparó los derechos fundamentales de la actora, así: DECLARA que la NACIÓN - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud, igualdad, dignidad humana, petición y debido proceso de la niña AYNNARA SOFÍA MARÍN GALARGA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la Nación – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expida respuesta clara y de fondo a las peticiones incoadas.

ORDENA R a la Nación, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar que la prestación de los servicios médicos incluya una atención integral de las enfermedades que le han sido diagnosticadas a la niña Aynnara Sofía Marín Galaraga, comprendiendo el suministro de todos los medicamentos y la práctica de tratamientos, exámenes, hospitalizaciones y/o procedimientos requeridos para el restablecimiento y conservación de la salud, sin retrasos ni extensos trámites de índole administrativo, conforme a las órdenes de sus médicos tratantes vinculados a la entidad, o en su defecto médicos particulares, siguiendo el trámite interno que corresponda, inclusive gastos de transportes, estadía, alimentación para la paciente y un acompañante que eventualmente surgiesen con ocasión del traslado de la menor a otras ciudades distintas a aquella donde tiene establecida su residencia y en razón a las patologías que padece, en aras de evitar futuras tutelas ORDENAR a la Nación – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar que a través de una junta médica, o en su defecto aplicando el trámite que para los efectos corresponda, inicie un estudio y análisis científico para estimar o desestimar la prescripción médica expedida por especialista particular en neuropediatría Dra. Margarita García Meléndez.

En caso de ser aceptada la aludida prescripción, ORDENAR a la accionada que suministre los medicamentos, exámenes, terapias y demás insumos ordenados por la especialista particular ADVERTIR a la accionada que el trámite descrito en el numeral anterior será aplicado todas las veces en las que especialistas particulares prescriban órdenes médicas a la paciente, con el fin de garantizar el Servicio Integral a la Salud.

La anterior decisión no fue impugnada. Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2. Del primer incidente de desacato El 5 de octubre de 2022, la señora Leydy Esther Galaraga Catalán, en representación de su menor hija Aynnara Sofía Marín Galaraga, presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia del 23 de mayo de 2017, con fundamento en que no había obtenido respuesta por parte de la Dirección de Sanidad de Bolívar, para la entrega de autorizaciones por las especialidades de neuropsicología, neuropediatría, así como para las terapias ocupacional y de educación especial, que requería la menor.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia del 4 de noviembre de 2022, declaró que el jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 23 de mayo de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó con dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En concreto, el tribunal consideró que pese a que se acreditó que se autorizaron las valoraciones para control por las especialidades de nefrología y neuropsicología pediátricas (el 21 de noviembre de 2022), lo cierto era que se encontraban pendientes las terapias en las áreas de “terapia ocupacional” y “educación especial”. En sede de consulta, esta Sección, mediante providencia del 7 de diciembre de 2022, resolvió: (i) revocar la providencia del 4 de noviembre de 2022 y, en su lugar, declarar cumplido el fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, e (ii) instar al jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional para que, en lo sucesivo, dé cumplimiento al fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, específicamente en cuanto a la prestación del servicio integral en salud, de manera continua y oportuna.

La Sala encontró que la autoridad demandada estaba cumpliendo la orden de la sentencia del 23 de mayo de 2017, pues autorizó las terapias requeridas por la menor Aynnara Marín Galaraga y proporcionó el transporte correspondiente. 3. Del incidente de desacato de la referencia y el trámite El 6 de marzo de 2023, la señora Aynnara Sofía Marín Galaraga, en representación de su menor hija Aynnara Sofía Marín Galaraga, nuevamente presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, bajo los siguientes argumentos: Expuso que desde el 11 de febrero de 2023 se suspendieron las terapias a la menor Aynnara Sofía, según fue informada por la fundación GAEC, por falta de presupuesto.

Expuso que el 27 de febrero de 2023, la Dirección de Sanidad de Bolívar informó que se encontraban en proceso de licitación con la fundación Juan Carlos Madrugo. A juicio de la actora, el cambio de institución en el que se practican las terapias, que además es distante de su lugar de domicilio, genera traumatismos y conlleva a retrocesos de la estabilidad mental, social y de salud de la menor.

Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En razón de lo anterior, solicitó que “mantengan con una misma entidad, el proceso terapéutico o en su efecto brindarle atención personalizada y domiciliaria, con el personal capacitado para llevar a cabo las terapias”.

Por otro lado, manifestó que la autoridad incidentada no ha autorizado las siguientes órdenes médicas del 23 de noviembre de 2022: (i) potenciales evocados auditivos de fallo cerebral y (ii) control de neuropediatría. Respuesta al incidente de desacato El jefe de la unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional solicitó el archivo del incidente de desacato, por cuanto, a su juicio, había cumplido la sentencia de tutela del 23 de mayo de 2017.

Para el efecto, relacionó un correo electrónico en el que se informa a la actora sobre las terapias programadas en favor de la menor Aynnara Marín Galaraga. 4. Providencia objeto de consulta Mediante providencia del 27 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró que el jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 23 de mayo de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó con dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El tribunal fundamentó la decisión así: Que era improcedente la solicitud referente a que fuera una sola institución prestadora de salud la que practicara el tratamiento de la menor, por cuanto, en virtud del principio de integralidad, el Estado o el particular se veía obligado a adoptar las medidas para garantizar la prestación del servicio (para lo cual podían celebrar acuerdos, contratos y negocios), ámbito en el que no podía inmiscuirse el juez de tutela, por no encontrarse en mejor posición para determinar la dirección de la empresa o la entidad.

Que adoptar una medida en ese sentido desbordaría las directrices impartidas en el fallo de tutela y conllevaría a una extralimitación de los poderes del juez de tutela. Respecto de la solicitud de la actora relativa a la prestación del servicio en forma personal y domiciliaria de la menor Aynnara, consideró que al no existir prueba siquiera sumaria que permitiera determinar la factibilidad y necesidad de esa medida, no había lugar a concederla.

En este punto resaltó que una pretensión de esa índole solo podía obedecer a razones médicas que dieran cuenta de la necesidad, por lo que el juez de tutela “no puede intervenir sin que exista un soporte científico o médico”. Frente a las terapias interdisciplinarias (fonoaudiología, psicología, ocupacional, educación especial y fisioterapia), sostuvo que la autoridad demandada aportó una captura de pantalla que permitía evidenciar que fueron ordenadas.

Por otro lado, expuso que, el 22 de marzo de 2002, en comunicación que sostuvo con la señora Galaraga Catalán precisó que la autoridad demandada autorizó el servicio de “potenciales evocados auditivos de fallo cerebral”, mas no el de “neuropediatría”. A partir de lo anterior, la autoridad judicial consideró que era evidente el incumplimiento objetivo del fallo de tutela en lo que tenía que ver con el tratamiento integral a la salud Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de la menor Aynnara Sofía Marín Galaraga.

Que, pese a que en el proceso se acreditó que se autorizó la orden de “potenciales evocados auditivos de fallo cerebral”, así como el retorno a las terapias, lo cierto era que aún no se había autorizado el control neuropediátrico ordenado en noviembre de 2022. Finalmente, resaltó que el presente asunto envolvía la situación de un sujeto de especial protección constitucional, por tratarse de una menor que padecía de “epilepsia refractaria” y “déficit cognitivo moderado”, de ahí que mereciera la mayor consideración posible de las autoridades de salud y del Estado “máxime que el fallo de tutela que ordenó el tratamiento integral que hoy se evidencia incumplido, (…) data del 23 de mayo de 2017, suficiente tiempo para anticiparse a conjurar cualquier contingencia institucional o administrativa”. 5.

De la oposición a la sanción El jefe (E) de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional solicitó la revocatoria de la sanción impuesta en la providencia del 27 de marzo de 2023 por carencia actual de objeto por hecho superado, porque autorizó los servicios médicos de “potenciales evocados auditivos de fallo cerebral” y “neuropediatría”.

II. CONSIDERACIONES 1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir.

Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato.

Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo1 y el desacato2. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá 1 Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 2 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa.

Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa3. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 2.

Planteamiento y solución del problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si confirma o revoca la providencia del 27 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró en desacato al jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional y lo sancionó con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La Sala anticipa que revocará la providencia objeto de consulta, por las razones que pasan a exponerse. El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de tutela del 23 de mayo de 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud, la igualdad, la dignidad humana, de petición y al debido proceso de la menor Aynnara Sofía Marín Galaraga y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar que: (i) expidiera respuesta clara y de fondo a las peticiones formuladas por la parte actora;

(ii) prestara los servicios médicos que incluyera una atención integral de las enfermedades diagnosticadas a la menor Aunara Sofía, comprendiendo el suministro de todos los medicamentos y la práctica de tratamientos, exámenes, hospitalizaciones y/o procedimientos requeridos, conforme con las órdenes de los médicos tratantes y siguiendo el trámite interno que correspondiera, inclusive gastos de transporte, estadía y alimentación para la paciente, y (iii) a través de una junta médica, o en su defecto, aplicando el trámite que para los efectos correspondiera, iniciara un estudio y análisis científico para estimar o desestimar la prescripción médica emitida por la especialista particular en neuropediatría. El incidente de desacato de la referencia se promovió específicamente por el incumplimiento de la segunda orden de tutela, esto es, por la atención integral en salud en favor de la menor Aynnara Marín Galaraga, pues, según expuso la señora Leydi 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 3 Sentencia C - 367 de 2014 «(…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Galaraga Calatalán, la autoridad demandada no ha autorizado las órdenes médicas de “potenciales evocados auditivos de fallo cerebral” y “neuropediatría”.

Adicionalmente, la actora solicitó “mantengan con una misma entidad, el proceso terapéutico o en su efecto brindarle atención personalizada y domiciliaria, con el personal capacitado para llevar a cabo las terapias”. Al respecto, la Sala coincide con el a quo, en cuanto a que es improcedente la solicitud de la actora respecto a que sea una sola institución prestadora de salud la encargada del tratamiento de la menor, pues lo cierto es que para garantizar la prestación del servicio de salud, las empresas o entidades prestadoras tienen plena libertad de elegir las IPS con las que celebrarán convenios o contratos, siempre que garanticen a los usuarios un servicio integral y de buena calidad.

En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado que “los afiliados deben acogerse a la IPS a la que son remitidos por sus respectivas EPS, aunque sus preferencias se inclinen por otras instituciones”4. Tampoco es procedente el requerimiento tendiente a que se proporcione atención domiciliaria a la menor, pues no hay pruebas en el expediente que demuestren la necesidad de la paciente de esas asistencias.

Luego, la simple consideración de la señora Leydi Galaraga Catalán, en cuanto a que esa circunstancia conlleva a retrocesos de la estabilidad mental, social y de salud de la menor, no son suficientes para acceder a su requerimiento. En este punto conviene recordarse que el juez de tutela tiene la facultad de ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios “que el médico tratante valore como necesario[s] para el pleno restablecimiento del estado de salud del paciente”5.

Es decir, al juez de tutela no puede abarcar la órbita de acción que le compete al profesional de la salud y, para el caso concreto, no se comprobó que exista orden médica o verificación científica con la que se acredita la necesidad actual del servicio domiciliario que solicita la demandante. Respecto de los demás servicios médicos a los que hace referencia la demandante, la Sala advierte lo siguiente: De la revisión del expediente, se encuentra que, el 23 de noviembre de 2022, el médico tratante expidió órdenes médicas en favor de la menor Aynnara Marín Galaraga, para los siguientes servicios: (i) consulta de control por especialista en neurología pediátrica;

(ii) terapias por las especialidades ocupacional, fonoaudiología, fisioterapia y psicología, y (iii) potenciales evocados auditivos de tallo cerebral. Obra correo electrónico del 22 de marzo de 2023, por el cual se informa a la señora Leydi Galaraga sobre la programación de las terapias ocupacional, fonoaudiología, fisioterapia y psicología. Adicionalmente, la Sala advierte que, luego de la sanción por desacato impuesta por el tribunal, el jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional, aportó las siguientes pruebas para demostrar que dio cumplimiento a la sentencia del 23 de mayo de 2017: 4 Sentencia T-745 de 2013. 5 Sentencia T-387 de 2018.

Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 • Autorización a favor de la menor Aynnara Marín Galaraga, con fecha 20 de marzo de 2023, para el servicio de “potenciales evocados auditivos de corta latencia medición de integridad”. • Constancias del 25 y 26 de abril de las consultas por neurología de la menor Aynnara Marín Galaraga.

Ahora bien, en virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho sustanciador se comunicó telefónicamente6 con la señora Leydi Galaraga Catalán a fin de confirmar la anterior información y manifestó que, en efecto, las terapias se estaban llevando a cabo y que fueron autorizados y realizados los servicios correspondientes a “potenciales evocados auditivos de fallo cerebral” y “neuropediatría”.

Siendo así, la Sala encuentra que la autoridad demandada está cumpliendo la orden impartida en sentencia del 23 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, pues, como se vio, autorizó y está prestando los servicios médicos que requiere la menor Marín Galaraga. Queda así resuelto el problema jurídico planteado: la Sala revocará la providencia del 27 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y, en su lugar, declarará el cumplimiento parcial del fallo de tutela del 23 de mayo de 2017.

De todos modos, teniendo en cuenta que la efectiva prestación de los servicios en salud requeridos por la menor -específicamente el control de neuro pediatría- se llevó a cabo una vez se impuso la sanción por desacato, la Sala instará al jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional para que continúe cumpliendo el fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, específicamente en cuanto a la prestación del servicio integral en salud, de manera continua y oportuna.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Revocar la providencia del 27 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. En su lugar, declarar el cumplimiento parcial del fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, dictado por el Tribunal Administrativo de Bolívar. 2.

Instar al jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional para que continúe cumpliendo el fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, específicamente en cuanto a la prestación del servicio integral en salud, de manera continua y oportuna. 3. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6 El 4 de mayo de 2023.

Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-03 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, representación de la menor Aynnara Marín Galaraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 4. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN