Micelio
18001233300020170002401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-24

Radicación interna: 72697 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Angie Mildreth Gonzalez Santana, Karen Xiomara Santana Cortes, Jessica Isleana Santana Cortes, Pablo Emilio Santana Angulo, Nilson Evangelista Santana Angulo, Alicia Santana Angulo, Virginia Angulo Tenorio, Emerita Tarcila Santana Angulo, Sandra Nubia Santana Angulo, Rubiela Cortés Mosquera, Madeleyne Cortez Mosquera, Nila Virginia Santana Angulo, Luz Mery Santana Angulo, Jhon James Santana Angulo, Jhon Feiver Angulo Ortega, Dario Caicedo Cortes, Wilmer Andres Cortes·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de mayo de 2025 Radicación: 18001-23-33-000-2017-00024-01 (72.697) Actor: Rubiela Cortés Mosquera y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante Sentencia de 23 de octubre de 2024, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora el 18 de diciembre de 20241.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 23 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá. 1 El proceso ingresó a este despacho el 24 de abril de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 4 de diciembre de 2024.

En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 9 de diciembre de 2024 y finalizó el 14 de enero de 2025. Radicación: 18001-23-33-000-2017-00024-01 (72.697) Actor: Rubiela Cortés Mosquera y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado