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76001233300020130032002Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2018-11-09

Radicación interna: 5634-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Nestor Raul Correa Henao

Actor: Felipe Santiago Restrepo Posada·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cali

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2013-00320-02 (5634-2018) Demandante: FELIPE SANTIAGO RESTREPO POSADA Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Resuelve y manifiesta impedimento.

IMPEDIMENTO. Auto interlocutorio O-2021 ASUNTO El proceso se encuentra a despacho para decidir sobre la remisión que hiciera la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, obrante a folio 222 del expediente.

ANTECEDENTES El señor Felipe Santiago Restrepo Posada presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de obtener la reliquidación y pago del salario y las prestaciones sociales con aplicación del Decreto 3901 de 2008 y no del Decreto 1251 de 2009, teniendo en cuenta para dicho reajuste el auxilio de cesantías más la prima especial de servicios.

Beneficio respecto del cual invocó tener derecho en calidad de juez de la República. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección B de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, dado que fueron beneficiarios durante su vida laboral como funcionarios de la Rama Judicial del Decreto 610 de 1998, que dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, la cual es objeto de litigio en el caso bajo estudio.

CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación[1] no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»[2].

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto[3]. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones[4].

Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP.

En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de salarios y prestaciones sociales con aplicación del Decreto 3901 de 2008, controversia similar a la acontecida, a raíz de los cargos desempeñados con anterioridad a su designación como consejeros de Estado, con la bonificación por compensación. Asimismo, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que pronunciarnos respecto de la naturaleza de la nivelación de que trata el Decreto 3901 de 2008, podría eventualmente incidir de forma indirecta en cualquiera de las prestaciones de los suscritos, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento.

En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Felipe Santiago Restrepo Posada contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva. Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento.

En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente [pic] ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018.

Radicación 11001031500020170211500(A). [2] Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. [3] Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. [4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.