Demandante: Juan Evangelista García Romero Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2023-00112-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2023-00112-00 Demandante: Juan Evangelista García Romero Demandado: Consejo Nacional Electoral Tema: Rechaza demanda, por no subsanarla AUTO El señor Juan Evangelista García Romero ejerció el medio de control de nulidad, para obtener la anulación de las Resoluciones 5029 de 20221, 1761 de 20232 y 1927 de 20233, expedidas por el Consejo Nacional Electoral y relacionadas con el Movimiento Político Colombia Humana. 1.
Mediante auto de 4 de diciembre de 2023, el despacho inadmitió la demanda para que la parte actora, en el término legalmente previsto, procediera a: ✓ Adecuarla para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y dar estricto cumplimiento a las exigencias de los artículos 138, 159, 160, 162, 163, 164, numeral 2 literal d), 165, 166 y 167 del CPACA, conforme las razones expuestas en la misma providencia. 1 «Por la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y se registran algunos de sus directivos dentro del Radicado CNE-E-DG-2022- 021734». 2 «Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023.
Radicado No. CNE-E-DG-2023- 000268, acumulado CNE-E-DG-2023-001524». 3 «Por la cual se DECIDE sobre la solicitud de registro del Código de Ética del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734 y CNE-E-DG-2023- 000190». Demandante: Juan Evangelista García Romero Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2023-00112-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ✓ Atender las exigencias del artículo 162.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en este orden, exponer los argumentos fácticos que fundamenten y guarden relación con los cargos de nulidad que pretende formular, además, del concepto de la violación de las normas que considera desconocidas. ✓ Sumado a lo anterior, se precisó que el señor Juan Evangelista García Romero solicitaba la anulación de tres (3) actos administrativos diferentes, por tanto, era su obligación indicar las razones de orden fáctico y jurídico, junto con las normas infringidas y el concepto de la violación de cada uno de ellos, pues cada resolución acusada contiene diferentes decisiones, frente a las cuales el demandante debía precisar a cuál de ellas dirige su petición anulatoria. 2.
Esta decisión fue notificada al actor, en debida forma4 y el término concedido se cumplió sin que se pronunciara, ni corrigiera las falencias señaladas por el despacho, como da cuenta la constancia secretarial de 15 de enero de 20245. 3. Por tanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1696 de la Ley 1437 de 2011, es lo procedente disponer el rechazo de la demanda por no haber sido subsanada.
Conclusión 4. Como la parte actora no subsanó la demanda, en los términos señalados en la providencia de 4 de diciembre de 2023, se dispondrá su rechazo, en aplicación del artículo 169.2 del CPACA. 4 Índices 7 y 8, SAMAI. 5 Índice 10, SAMAI. 6 Artículo 169. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.
Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Demandante: Juan Evangelista García Romero Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad: 11001-03-28-000-2023-00112-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Juan Evangelista García Romero, por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081