Micelio
11001032500020190103700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-12-12

Radicación interna: 6757 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Pensiones De Antioquia·Demandado: Oscar Quiroz Barrera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D. C, 08 de agosto de 2022 Medio de control: Radicado: Acción de revisión – Art. 20 Ley 797 de 2003. 11001-03-25-000-2019-01037-00 (6757-2019). Demandante: Pensiones de Antioquia. Demandado: Óscar Quiroz Barrera.

Trámite: Ley 1437 de 2011. Asunto: Se reconstruye el expediente con los documentos aportados por la parte demandante. El proceso de la referencia ha ingresado al Despacho con informe de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado1, en que se indica que la entidad demandante allegó la documentación requerida por el Despacho para la reconstrucción del expediente, visible al índice 14 de la plataforma SAMAI I.

ANTECEDENTES. La acción de revisión presentada ante esta Corporación. 1. La entidad Pensiones de Antioquia presentó el 25 de noviembre de 2019 acción de revisión contra la sentencia del 02 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, que confirmó con modificación el fallo del 30 de julio de 2015 dictado en audiencia inicial por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que ordenó el pago de mesadas pensionales en cuantía del 75% con la inclusión de la totalidad de los factores de creación legal devengados en el último año de servicios dentro del proceso con radicación 2012-00395-01.2 1 Expediente ingresado al Despacho con informe de la Secretaría de la Sección Segunda del 18 de julio de 2022, visible al folio 15 del expediente. 2 Según se observa en auto de 05 de junio de 2020. 2 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2019-01037-00 (6757-2019).

Accionante: Pensiones de Antioquia Accionado: Óscar Quiroz Barrera Acción de revisión – Art. 20 Ley 797 de 2003. 2. El Despacho mediante auto del 05 de junio de 2020 al encontrar que la acción de revisión reunía los requisitos de ley admitió la demanda y en consecuencia de ello, ordenó notificar personalmente de esta decisión al demandado y al señor Agente del Ministerio Público; así mismo, reconoció personería jurídica al abogado Sergio León Gallego para ejercer como apoderado de la entidad demandante. 3.

La Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación recibió el 18 de junio de 2020 el expediente de la referencia para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que admitió la acción de revisión. 4. La Secretaría de la Sección Segunda envió el 26 de junio de 2020 comunicación a la entidad accionante y a su apoderado en que se les informó sobre la admisión de la acción de revisión y les comunicó adicionalmente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA el día 03 de julio de 2020 se generaría un estado dentro del proceso de la referencia que podría ser consultado en la página web www.consejodeestado.gov.co, el cual se efectuó en la fecha indicada. 5.

La Secretaría de la Sección Segunda remitió el proceso al Despacho con informe secretarial del 23 de febrero de 20223 en que se indicó que la Oficial Mayor Diana Marcela Valenzuela Pedraza, había manifestado que el expediente de la referencia se encontraba extraviado4 para lo cual allegó copia de la correspondiente constancia por perdida de documentos5.

Así mismo, indicó que se había surtido únicamente la notificación del auto emisario de la demanda a la entidad accionante. 6. El Despacho mediante auto del 04 de mayo de 2022, decidió prescindir de la audiencia de reconstrucción de que trata el artículo 1266 del Código General 3 Informe Secretarial visible a folio 10 del expediente. 4 Informe de pérdida del expediente visible al índice 01 del expediente. 5 Visible a folio 2 del expediente. 6 “Artículo 126.

Trámite para la reconstrucción. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean.

En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. 3 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2019-01037-00 (6757-2019). Accionante: Pensiones de Antioquia Accionado: Óscar Quiroz Barrera Acción de revisión – Art. 20 Ley 797 de 2003. del Proceso y concedió a la parte accionante el término de 30 días para que allegara la copia de la demanda con sus respectivos anexos, pues evidenció que en atención a la etapa en que se encontraba el proceso los únicos documentos faltantes para reconstruir el expediente eran los solicitados.

Así mismo, también se solicitó indicar en el escrito demandatorio el canal digital del demandado a fin de surtir las notificaciones correspondientes. 7. El apoderado de la entidad demandante allegó el 08 de julio de 2022 vía correo electrónico los documentos solicitados por este Despacho7. II. CONSIDERACIONES. Reconstrucción del expediente.

Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la entidad demandante allegó la demanda y sus anexos, documentos requeridos para la reconstrucción del expediente, se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia incorporar los mismos al proceso y en consecuencia, se declarará reconstruido el expediente. Así las cosas, el Despacho deja constancia de que el expediente correspondiente al proceso de la referencia queda conformado por: - El «informe Perdida de Expediente» realizado por la Oficial Mayor Diana Marcela Valenzuela Pedraza (visible a folio 1). - La constancia de perdida de documentos (visible a folio 2). - Copia de la caratula del proceso (visible a folio 3). 3.

Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. 4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 5.

Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.” 7 Documentos visibles a índice 14 de la plataforma digital SAMAI. 4 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2019-01037-00 (6757-2019). Accionante: Pensiones de Antioquia Accionado: Óscar Quiroz Barrera Acción de revisión – Art. 20 Ley 797 de 2003. - El informe de Secretaría del 22 de enero de 2020 por el cual se pasó al Despacho la acción de revisión para estudiar su admisibilidad (visible a folio 4 del expediente y a índice 2 de la plataforma digital SAMAI). - La providencia del 05 de junio de 2020 por la cual el Despacho resolvió admitir la demanda, notificar al demandado y al señor Agente del Ministerio Público y reconoció personería jurídica al abogado Sergio León Gallego.

(visible a los folios 5 a 8 y a índice 3 de la plataforma digital SAMAI). - Las constancias de comunicación realizadas por correo electrónico a la entidad accionante y su apoderado del auto que admitió la demanda (visible a folio 9 y a índice 5 de la plataforma digital SAMAI). - El informe de Secretaría del 23 de febrero de 2022 por el cual se pasó al Despacho la acción de revisión para considerar su reconstrucción (visible a folio 10 del expediente y a índice 7 de la plataforma digital SAMAI) - El auto del 04 de mayo de 2022 por la cual el Despacho prescindió de la audiencia de reconstrucción y concedió 30 días a la parte demandante para allegar la demanda con sus anexos (visible a los folios 11 a 13 del expediente y a índice 8 de la plataforma digital SAMAI). - Constancia de comunicación realizadas por correo electrónico a la entidad accionante y su apoderado del auto del 04 de mayo de 2022.

(Visible a folio 14 de expediente y a índice 13 de la plataforma SAMAI). - Copia de la demanda y sus anexos, allegado por la entidad demandante (visibles a índice 14 de la plataforma SAMAI). - El informe de Secretaría del 18 de julio de 2022 por el cual se pasó al Despacho la acción de revisión indicando que la parte demandante había contestado al requerimiento formulado por del Despacho (visible al folio 15 del expediente y a índice 15 de la plataforma digital SAMAI) - La presente providencia. 5 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2019-01037-00 (6757-2019).

Accionante: Pensiones de Antioquia Accionado: Óscar Quiroz Barrera Acción de revisión – Art. 20 Ley 797 de 2003. Notificación del auto que admisorio a la demandada y al Ministerio Público. Sea el momento para indicar que con ocasión al extravió del expediente no se había realizado la notificación personal al demandado ni al señor Agente del Ministerio Publicó de la providencia del 05 de junio de 2020, mediante el cual el Despacho admitió la acción de revisión. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría de la Sección Segunda notificar personalmente al señor Oscar Quiroz Barrera del auto del 05 de junio de 2020 al correo electrónico fabiolasepulveda2020@gmail.com, por ser el canal digital contemplado en la demanda para tal efecto así como al señor Agente del ministerio público, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva del auto mencionado.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Incorporar al proceso los documentos aportados por Pensiones de Antioquia a través de medio magnético y, por consiguiente, declarar reconstruido el expediente.

SEGUNDO: Notificar personalmente al señor Oscar Quiroz Barrera del auto del 05 de junio de 2020, mediante el cual este Despacho admitió la acción de revisión de la referencia al correo electrónico fabiolasepulveda2020@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de esa providencia.

TERCERO: Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público del auto del 05 de junio de 2020, mediante el cual este Despacho admitió la acción de revisión de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de esa providencia.

CUARTO: Déjense las anotaciones y constancias de rigor respectivas en la plataforma digital SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 6 Referencia: Expediente: 11001-03-25-000-2019-01037-00 (6757-2019). Accionante: Pensiones de Antioquia Accionado: Óscar Quiroz Barrera Acción de revisión – Art. 20 Ley 797 de 2003. Firma Electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador