REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02253-00 Demandante: PATRICIA MILENA ARAUJO VEGA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Patricia Milena Araujo Vega, Damelys Patricia Molina Araujo, Harol Daniel Molina Araujo, Celia Patricia Caldera Gelvez -quien actúa en su nombre y en representación del menor Juan Manuel Molina Gelves- y Yanires Mercedes Herrera Rosado -quien actúa en su nombre y en representación del menor Santiago Andrés Molina Herrera- por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de La Guajira con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02253-00 Demandante: Patricia Milena Araujo Vega y otros Medio de Control: Acción de tutela 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de la Guajira entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Primero Administrativo Mixto Oral del Circuito Judicial de Riohacha y al director de la ESE Hospital San Rafael nivel II de San Juan del César entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Jonathan Kelmer Ramírez López, identificado con cédula de ciudanía número 18.958.823 y con Tarjeta Profesional número 220.375 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo de La Guajira y/o al Juzgado Primero Mixto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación No. 44001-33-40-001-2014-00048-03, adelantado por la señora Emilce De Jesús Terán Díaz y otros contra la ESE Hospital San Rafael. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02253-00 Demandante: Patricia Milena Araujo Vega y otros Medio de Control: Acción de tutela 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.