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54001333300420180037301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-04

Radicación interna: 1099-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Cinthya Milena Ruiz Rodriguez, Luis Eduardo Rodriguez Gelvez, Segundo Hernandez Angarita, Alba Rocio Sandoval Aristizabal, Estela Judith Jaurigue Ochoa, Eliana Teresa Otero Acosta, Eva Maria Rey Cancino, Cesar Herny Rincon Quintero·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 54001-33-33-004-2018-00373-01 (1099-2022) Demandante: ALBA ROCÍO SANDOVAL ARISTIZÁBAL Y OTROS. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Alba Rocío Sandoval Aristízabal, Cinthya Milena Ruiz Rodríguez, Eliana Teresa Otero Acosta, Segundo Hernández Angarita, Estela Judith Jáuregui Ochoa, Eva María Rey Cancino, Luis Eduardo Rodríguez Gélvez y César Henry Rincón Quintero, mediante apoderado, interpusieron demanda tendiente a declarar la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales les negaron las pretensiones de las reclamaciones administrativas que pretenden el reconocimiento de la bonificación judicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca la bonificación judicial como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas desde el 1.° de enero de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados Édgar Enrique Bernal Jáuregui, María Josefina Ibarra Rodríguez, Carlos Mario Peña Díaz, Robiel Amed Vargas González y Hernando Ayala Peñaranda, se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 54001-33-33-004-2018-00373-01 (1099-2022) Demandante: Alba Rocío Sandoval Aristizabal y Otros. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia en el resultado del proceso, ya que les asiste el mismo derecho de los demandantes a la reliquidación prestacional.

Además este último, así como su cónyuge, presentaron demanda en contra de la Rama Judicial en los mismos términos que los accionantes. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 54001-33-33-004-2018-00373-01 (1099-2022) Demandante: Alba Rocío Sandoval Aristizabal y Otros. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión del veintiuno de abril de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS En comisión Firmado electrónicamente