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11001031500020220050900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-20

Radicación interna: 627 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Andres Gasca Meneses·Demandado: Tribunal Superior De Caqueta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00509-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ANDRÉS GASCA MENESES Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, por presunta mora judicial, al no haber dictado en segunda instancia el auto que ordena correr traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 2019-00013-01.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, la competencia para 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00509-00 Actor: ANDRÉS GASCA MENESES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Tribunal accionado. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00509-00 Actor: ANDRÉS GASCA MENESES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera