Demandante: Municipio de Caldas (Antioquia) Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad Rad: 11001-03-15-000-2022-05357-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05357-00 Demandante: MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 6 de octubre de 2022, el municipio de Caldas (Antioquia), por conducto de su apoderado judicial1, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión Oral, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad, de defensa, de contradicción, así como de los principios de buena fe y confianza legítima en la administración de justicia. La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de los autos mediante los cuales la aludida autoridad judicial decidió dar por no probada la excepción previa de indebida representación e inepta demanda2 que formuló en calidad de demandada en el medio de control de controversias contractuales, el cual promovió en su contra la empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia (VIVA); proceso que se identifica con el radicado 05001 23 33 000 2021 01070 00. 1 El abogado Ricardo Steven García Betancur presentó la acción de tutela en calidad de apoderado sustituto del profesional del derecho Carlos Fernando Roldán Pérez, a quien el alcalde de dicha municipalidad, el señor Mauricio Cano Carmona le confirió poder general a través de escritura pública con facultad también para sustituir, de conformidad con la documental visible en los escritos 2 y 3 del expediente digital del aplicativo Samai. 2 Los cuales identificó como el que no dio por probada la excepción previa del 21 de febrero de 2022, el notificado por estados del 5 de abril de 2022, que decidió no reponer el anterior (acápite 3 de la demanda de tutela, folio 4).
Demandante: Municipio de Caldas (Antioquia) Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad Rad: 11001-03-15-000-2022-05357-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el municipio de Caldas (Antioquia), por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al representante de la empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia (VIVA), para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto puede verse afectada con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, el proceso de controversias contractuales identificado con el radicado 05001 23 33 000 2021 01070 00, promovido por la empresa VIVA en contra del municipio accionante.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Ricardo Steven García Betancur, en calidad de apoderado sustituto, conforme a los poderes allegados con el escrito de tutela visibles en los documentos 3 y 2 del expediente digital.
Demandante: Municipio de Caldas (Antioquia) Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad Rad: 11001-03-15-000-2022-05357-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”