Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00158-00 (68.821) Actor: Cruz Elena Puerta Rojo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: decreto de pruebas / reconocimiento de personerías.
El despacho procede a pronunciarse sobre las solicitudes de pruebas presentadas por la parte actora y la parte demandada- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – en el escrito del recurso extraordinario revisión y la contestación, respectivamente. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 1.
ANTECEDENTES 1. El 10 de agosto de 20221, Cruz Elena Puerta Rojo y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 21 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa. 2.
La parte recurrente en el acápite de pruebas mencionó (se trascribe): “Actualmente el expediente no se encuentra digitalizado, por eso me permito allegar como prueba los siguientes documentos que obran dentro del expediente” (se trascribe): “6.1. Fallo de Segunda Instancia del Tribunal Administrativo que se recurre y, sentencia de primera instancia del Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín del 08 de julio de 2016 y sentencia de tutela. 6.2.
Registro Civil de matrimonio de los esposos GOMEZ PUERTA 6.3. Registro civil de nacimiento de JORGE DANIEL 6.4. Oficio UNJP 1288 B MAGDALENA MEDIO Registro 351471 del 10 de marzo de 2011 del Fiscal 2° Delegado ante Tribunal de Distrito (Folio 98 del expediente). 6.5. Formato único de noticia criminal del 19 de septiembre de 2010. 6.6.
Oficio DPRB NPBC del 29 de septiembre de 2011 del Defensor del Pueblo Regional Bogotá. 6.7. Poder otorgado por la victima de desplazamiento forzado JORGE GOMEZ al Defensor Público. 6.8. Denuncia realizada ante la SIJIN MEVAL por JORGE GOMEZ 1 Índice Samai 2. Radicación: 11001-03-26-000-2022-00158-00 (68.821) Actor: Cruz Elena Puerta Rojo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 6.9.
Respuesta de la unidad municipal de atención a víctimas suministrada al Juzgado Veintidós Administrativo el 16 de febrero de 2016 y, donde se le informa que el grupo familiar de JORGE GOMEZ desde el 07 de octubre de 2010 se encuentra incluido en el sistema nacional de población desplazado código 1061172. (Folio 504 del expediente). 6.10 Oficio del 07 de Julio de 2016 de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas donde se le informa al Juzgado Veintidós Administrativo que a esa fecha aún se encontraba incluido como víctima directa del desplazamiento forzado JORGE GÓMEZ y su familia (Folio 572 del expediente). 6.11.
Certificado afiliaciones al SGSSSC de los recurrentes.” 3. Admitido el recurso y notificadas las partes2, el 25 de septiembre de 2023, la Procuradora Primera delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto3, el 10 de octubre de 20234 el Municipio de la Unión y la Nación- Ministerio del Interior y el 12 de octubre de 20235, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contestaron el recurso extraordinario de revisión y aportaron poder, pero, solo la última entidad solicitó pruebas.
Los demás guardaron silencio (se trascribe la solicitud probatoria): “Por resultar procedente, conducente, necesario y útil, comedidamente solicitamos al Despacho de conocimiento decretar y practicar como medio probatorio el proceso judicial que se surtió con ocasión al medio de control de reparación directa, radicado número 05001333302220140017500 del Juzgado 22 Administrativo de Medellín y Tribunal Administrativo de Antioquia, siendo demandantes JORGE AUGUSTO GÓMEZ ZAMBRANO y OTROS, en contra de PROSPERIDAD SOCIAL y OTROS.
En consecuencia, se solicita oficiar al Juzgado Veintidós (22) Administrativo de Medellín (Antioquia) a efectos de que remita de manera completa el proceso enunciado.” 2. CONSIDERACIONES 4. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria.
Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad 2 Al Departamento de Antioquia, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Nación--Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional - Policía Nacional, Ministerio del Interior, al Municipio de La Unión, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado. 3 Índice Samai 28. 4 Índice Samai 33 y 34. 5 Índice Samai 35.
Radicación: 11001-03-26-000-2022-00158-00 (68.821) Actor: Cruz Elena Puerta Rojo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-.
En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho).
(…) (Negrillas fuera del texto original)”6. 5. De acuerdo a lo anterior, debido a que los documentos aportados y solicitados por la parte actora en el recurso corresponden a actuaciones procesales surtidas al interior del proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 05001-33-33-022-2014-00175-00/01, actor: Jorge Augusto Gómez Zambrano y otros, demandado: Nación – Ministerio de defensa – Ejercito Nacional y otros; en lugar de incorporar al proceso de manera individual cada una de ellas, se decretará como prueba documental la totalidad del expediente, dado que también fue solicitado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - demandado - en la contestación, ya que el mismo es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa, razón por la cual se ordenará al Juzgado 22 Administrativo de Medellín que lo envíe de forma digital, con destino a este proceso. 6.
Dado que el poder conferido por el Municipio de la Unión a la abogada Marcela Tamayo Arango, para que asumiera su representación judicial en el presente asunto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP7, se le reconocerá personería a la mencionada abogada. 7. La Nación – Ministerio del Interior confirió poder al abogado Juan Fernando Monsalve Peña para que asumiera la representación judicial en el presente asunto; sin embargo, no cumplió con uno de los requisitos del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, esto es, acreditar que el poder le hubiera sido conferido a través de mensaje de datos, razón por la cual no se le reconocerá personería; así como tampoco al abogado Héctor Manuel Barbosa Sarmiento quien el 26 de abril de 2024, allegó un nuevo poder junto con un oficio suscrito por el Director de Asunto Legales del ministerio donde manifestó que “En calidad de director de asuntos legales del Ministerio de Defensa Nacional, según la Resolución 8457 del 1 de septiembre de 2023, de manera atenta, me permito informar que el correo electrónico poderes.contencioso@mindefensa.gov.co es el autorizado para el envío electrónico de los poderes que se otorgan para constituir apoderados judiciales”, no obstante el poder no fue conferido a través de dicho correo. 8.
Por último, el abogado Miguel Ángel León Hernández allegó poder conferido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que asumiera su representación judicial en este proceso. En vista de 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. 7 El poder cuenta con nota de presentación personal del poderdante y quien lo confirió estaba facultado para hacerlo.
Radicación: 11001-03-26-000-2022-00158-00 (68.821) Actor: Cruz Elena Puerta Rojo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20228, se le reconocerá personería. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba documental, el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 05001-33-33- 022-2014-00175-00/01, actor: Jorge Augusto Gómez Zambrano y otros, demandado: Nación – Ministerio de defensa – Ejercito Nacional y otros. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 22 Administrativo de Medellín para que lo envíe de forma digital con destino a este proceso.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Marcela Tamayo Arango, portadora de la Tarjeta Profesional No. 68.634 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en calidad de apoderada del Municipio de la Unión.
TERCERO: NO RECONOCER personería al abogado Juan Fernando Monsalve Peña ni a Héctor Manuel Barbosa Sarmiento para actuar en calidad de apoderados de la Nación- Ministerio del Interior conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Miguel Ángel León Hernández portador de la Tarjeta Profesional No. 101.729 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 8 El poder cuenta con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados, fue conferido mediante Resolución No. 2072 de 2023, por quien demostró estar facultada para ello.