Expediente: 11001-03-15-000-2023-02290-00 Demandante: Javier Enrique Merlano Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 11 de mayo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02290-00 Demandante: Javier Enrique Merlano Sierra Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Auto que inadmite demanda de tutela El 10 de marzo de 2023, el señor Javier Enrique Merlano Sierra presentó escrito dentro del proceso de tutela No. 11001-03-15-000-2023-00716-00, en el que manifestó que coadyuvaba las pretensiones y solicitaba la “vinculación procesal con efectos inter pares” en un asunto relacionado con la Convocatoria 27 (funcionarios de carrera de la Rama Judicial).
Dicho proceso fue acumulado al proceso de tutela No. 11001-03-15-000-2023-00230- 00, cuyo conocimiento correspondió al despacho a cargo del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado, que, por auto del 26 de abril de 2023, consideró que al escrito del señor Merlano Sierra debía dársele el trámite de una acción de tutela, por lo que dispuso la remisión del expediente del proceso a la Secretaría General de esta Corporación, para su conocimiento y lo de su competencia. En cumplimiento de la anterior providencia, el 3 de mayo de 2023, la Secretaría General desglosó del expediente digital la solicitud del señor Javier Enrique Merlano Sierra y la sometió a reparto correspondiendo a este Despacho.
Consultado el Sistema de Gestión Judicial – Samai, se advierte que en el despacho del magistrado Alberto Montaña se está tramitando una acción de tutela promovida por el señor Merlano Sierra, bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2023-01863-00, relacionada también con la Convocatoria 27. Debido a lo anterior y a que el Despacho advierte que la demanda adolece de defectos formales que impiden la admisión, se dispone: 1.
Inadmitir la demanda de tutela presentada por el señor Javier Enrique Merlano Sierra. 2. Ordenar al demandante, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el sentido de: • Aclarar si la presente acción de tutela tiene el mismo objeto de la acción de tutela de radicado No. 11001-03-15-000-2023-01863-00, en la que actúa como demandante.
De no ser así: Expediente: 11001-03-15-000-2023-02290-00 Demandante: Javier Enrique Merlano Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Precisar cuáles son las autoridades que presuntamente generaron la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. • Exponer de manera clara y concisa los hechos u omisiones que generan la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por parte de las autoridades demandadas. • A partir de lo anterior, señalar cuáles son, en concreto, las pretensiones de la demanda de tutela.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN