Micelio
11001031500020220318100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-10

Radicación interna: 5097 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Raul Antonio Perez Bonna·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03181-00 Demandante: Raúl Antonio Pérez Bonna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03181-00 Demandante RAÚL ANTONIO PÉREZ BONNA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Raúl Antonio Pérez Bonna quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 11001-03-25-000-2018-01574-00. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Jairo Cabezas Arteaga como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO