REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Demandante: ISABEL CRISTINA MOROS MUÑOZ Demandado: SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta ocasión me aparté parcialmente de lo decidido, debido a que considero que la Sala, sin justificación, omitió resolver parte de los argumentos y pretensiones invocadas por la parte actora.
En efecto, como se reconoció en la providencia en el acápite correspondiente al fundamento de la vulneración, la señora Moros Muñoz i) alegó una presunta mora judicial porque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia presuntamente no había resuelto una solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 14 de febrero de 2023, y ii) cuestionó que el cumplimiento del fallo le causaría un perjuicio irremediable porque para incorporarse al nuevo cargo renunció al cargo de carrera que ocupaba en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta.
Sin embargo, la Sala solo resolvió lo atinente a la presunta mora judicial, pero nada dijo frente a la presunta vulneración de los derechos laborales de la actora en caso de cumplirse la orden judicial de la Corte. En otros términos, la posición mayoritaria optó por desatar únicamente una parte de la controversia, por lo cual considero respetuosamente que se trató de una decisión citra petita, pues, no habían razones válidas para abstenerse de resolver la controversia en su totalidad. 2 Expediente No. 11001-03-15-000-2023-03803-00 Acción de tutela Salvamento de voto Para mayor claridad sobre dicho aspecto basta con remitirse a las pretensiones del escrito de acción de tutela, en el cual la actora solicitó expresamente lo siguiente: “1.
Se ordene al magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de aclaración y adición, y la posible carencia actual de objeto del fallo STP2390-2023(128097) de fecha 14 de febrero de 2023, elevadas el día 27 de marzo de 2023. 2. Se ordene al magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emitir un pronunciamiento sobre mi situación laboral en mi condición de secretaria del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE CÚCUTA, por cuanto que el fallo STP2390-2023 versa sobre un cargo al cual fui nombrada y posesionada en propiedad”.
En consecuencia, no compartí el razonamiento de la Sala de Decisión según el cual “la Sala advierte que las pretensiones de la accionante estuvieron dirigidas a que se ordenara a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de aclaración y adición sobre la situación laboral de la accionante”, pues, insisto, incluso una lectura desprevenida de las pretensiones y de la acción de tutela permiten corroborar con certeza que la accionante también pidió que la Sala se pronunciara sobre su situación laboral, por cuanto el fallo de la Corte Suprema de Justicia, a su juicio, afectó sus garantías constitucionales fundamentales.
En esos términos, dejo sentadas las razones que me llevaron a apartarme parcialmente de la posición mayoritaria, pues, si bien compartí la decisión de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en lo referido a la presunta mora judicial, considero que la Sala debió resolver la segunda pretensión invocada por la parte demandante.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.